2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GALLARDO/BAYONA SPA

Rol

M-1649-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos graves y permanentes que hicieron necesario despedir al actor, fundada en la situación comercial del retail y el aumento desempleo, ambos de público y notorio conocimiento, y si bien nuestra legislación consagra la estabilidad relativa en el empleo, ello no constituye un derecho absoluto que impida a la empresa poner término a los contratos de sus trabajadores, alegando la improcedencia de la devolución de la suma descontada por aporte al seguro de cesantía, citando la reciente sentencia pronunciada por a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (causa ROL N°1495-2022, de 12 de junio de 2023) que se pronuncia en este sentido. Fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante se desempeñó para la demandada, desde el 11 de enero de 2021, cumpliendo labores de soporte técnico, percibiendo una remuneración de $816.385.- 2. Que la demandada puso término a los servicios del demandante, con fecha 25 de enero de 2023, invocando para ello la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. 3. Que la demandada descontó al término de los servicios la suma de $300.079.- Posteriormente, se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hecho controvertido el siguiente: 1. Efectividad de haber sido necesaria la separación del demandante, al tenor de los hechos consignados en la comunicación de despido. Circunstancias. Para acreditar sus alegaciones, las partes incorporaron únicamente prueba documental que se individualiza en el acta de audiencia. TERCERO: No encontrándose discutida la prestación de servicios del actor, entre el 11 de enero de 2021 y el 25 de enero de 2023, fecha en que los servicios concluyeron por aplicación de la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, la controversia radica en determinar la justificación de los hechos invocados en la comunicaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de CRISTIÁN REINALDO GALLARDO LAGOS, cédula de identidad N°18.439.388-3, con domicilio en Calle Nueve N°1.538, Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de BAYONA SPA, RUT N°80.582.900-1, representada legalmente por Thomas Filipek Cizkova, ambos domiciliados en Avenida del Valle Norte N°689, Piso -1, Ciudad Empresarial, Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $489.831.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $300.079.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 11 de enero de 2021, desempeñando funciones de soporte técnico, percibiendo una remuneración de $816.385.- Afirma que, el 25 de enero de 2023, fue despedido por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, de acuerdo a los fundamentos de la carta que inserta, fundada en la necesaria restructuración del área TI (Tecnología de la Información) en que se desempeñaba, en atención a reconfigurar el perfil del cargo, generando racionalización y modernización de los procesos de la compañía, la que estima improcedente, pues no entrega antecedentes de la reestructuración del cargo realizada, cuales son los nuevos aspectos técnicos que el cargo ostentaría y que no cumple, cuál es la reestructuración del área Tecnologías de la Información efectuada, la modernización a los procesos se realizó y cuál es su vinculación con su cargo, porque lo despidieron y no a otros trabajadores, cuáles fueron los criterios técnicos y objetivos utilizados para determinar a qué trabajadores despedir y a cuáles no, resultando la carta vaga, genérica e imprecisa. De esta forma, sostiene que, la carta aviso de despido es una carta tipo, susceptible de ser aplicada a un número indeterminado de trabajadores, sin consideración a las circunstancias que en cada caso pudieren justificar la aplicación de la causal, y en este caso, no se dan los presupuestos objetivos exigidos y, en consecuencia, no se da en la especie la causal invocada, sino que la decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. De esta forma la decisión del empleador solo merma la estabilidad en el empleo y reafirma el hecho que el despido del demandante carece de fundamento. Siendo así, se trata de un despido meramente potestativo, sustentado en el sólo querer de quien tomó la determinación de poner término al vínculo laboral. Refiere que, la aplicación de la causal debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa, establecimiento o servicio, por ende, no pu

Fallo

fallo que la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 29 de junio de 2023, a la que comparecen ambas partes, la demandada BAYON SPA contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, señalando que la causal contiene hechos graves y permanentes que hicieron necesario despedir al actor, fundada en la situación comercial del retail y el aumento desempleo, ambos de público y notorio conocimiento, y si bien nuestra legislación consagra la estabilidad relativa en el empleo, ello no constituye un derecho absoluto que impida a la empresa poner término a los contratos de sus trabajadores, alegando la improcedencia de la devolución de la suma descontada por aporte al seguro de cesantía, citando la reciente sentencia pronunciada por a Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago (causa ROL N°1495-2022, de 12 de junio de 2023) que se pronuncia en este sentido. Fracasado el llamado a conciliación, con el acuerdo de las partes, se establecieron como hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Que el demandante se desempeñó para la demandada, desde el 11 de enero de 2021, cumpliendo labores de soporte técnico, percibiendo una remuneración de $816.385.- 2.

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Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de CRISTIÁN REINALDO GALLARDO LAGOS, cédula de identidad N°18.439.388-3, con domicilio en Calle Nueve N°1.538, Peñalolén, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente

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