TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ORTEGA
Rol
C-8850-2020
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, Código: SLYCXCVCXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8850-2020 Foja: 1 464 número 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: - Que se rechaza con costas, la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Código: SLYCXCVCXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T13:40:34-0300
Fundamentos
fundamentos de su excepción, se hizo valer de la instrumental, consistente en jurisprudencia. TERCERO. Que, respecto a la excepción opuesta, del examen del pagaré, se concluye, que no se observa incumplimiento alguno por parte del Ministro de Fe que autoriza la firma de quien aparece como suscriptor de dicho instrumento, habiéndose dado por el Notario Público, estricto cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales. A mayor abundamiento, la prueba documental aportada por el demandado, es insuficiente e inidónea para desvirtuar lo razonado precedentemente, por lo que se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, Código: SLYCXCVCXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8850-2020 Foja: 1 464 número 7 y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092; se declara: - Que se rechaza con costas, la excepción opuesta por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Código: SLYCXCVCXTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T13:40:34-0300
Texto Completo (Preview)
C-8850-2020 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8850-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ORTEGA Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 10 de junio de 2020, José Santander Robles, abogado, mandatario judicial y en representación convencional de TANNER SERVICIOS FINANCIEROS, socieda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica