Juzgado de Letras de Casablanca

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO

Rol

I-17-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don Sebastián Parga Moraga, abogado, cédula nacional de identidad número 9.915.815-8, en representación de RENDIC HERMANOS S.A rol único tributario número 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Rosario Norte 100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y deduce reclamo en procedimiento monitorio contra de la jefa de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CASABLANCA, doña María Angélica Salas Soto, domiciliada en Portales N°60 Interior, comuna de Casablanca, Región de Valparaíso, por la dictación de la Resolución de Multa N°3720/22/44, solicitando que se deje sin efecto la multa y en subsidio se rebaje la misma, en ambos casos con costas, conforme a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el día 3 de julio de 2023. CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Comparece el reclamante y sostiene que el día 26 de octubre del año 2022, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Casablanca doña Lidia Cecilia León San Martín, cursó la Resolución de Multa N° 3720/22/44. Agrega que la multa en cuestión se formuló en los siguientes términos: “1.NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A LABOR QUE DEBEN EJECUTAR LAS TRABAJADORAS QUE REALIZAN LA FUNCION DE TESORERAS, SUPERVISORAS DE CAJA Y JEFA DE CAJAS, AL TENER QUE ASISTIR A LOS CLIENTES EN LAS CAJAS DE AUTOSERVICIOS, AFECTADO A LAS TRABAJADORAS: PATRICIA LLANOS VERA, VANESA SAN MARTIN ROJAS, PAOLA BERNAL, MARIA JOSE ARAOS, PAOLA BUSTOS” (sic) Expone que a juicio de la reclamada, los hechos descritos constituyen la siguiente infracción: “No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo”, estimándose como norma infringida, sancionadora el artículo 11, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Agrega que, como consecuencia de la supuesta infracción detectada, se resolvió aplicar a la Empresa una multa administrativa a beneficio fiscal por la suma de 60 UTM, equivalente a la fecha en que se constató la infracción a $3.618.600.- Alega que la multa se encuentra sujeta a manifiestos errores de hecho y de derecho, que determinan que debe dejarse sin efecto, o en subsidio de lo anterior, rebajada al mínimo posible. Precisa, que doña Vanessa San Martín Rojas, ingresó a prestar servicios para Rendic Hermanos S.A con fecha 10 de enero de 2020 ejerciendo las funciones de “operador de abarrotes y alternativamente como cajero”, la que comprende las labores de “vender, reponer, trasladar, eliminar, desechar, asear, ordenar, retirar y cambiar mermas, recepcionar, inventariar, preparar, procesar, cortar, pesar, envasar y/o guardar todo tipo de productos o mercaderías perecibles y no perecibles, así como también, cambiar precios, y atender o asistir en su compra a clientes de la Empresa”. Añade que por su parte, la función de cajero, ”comprende las labores de atender o asistir en su compra a clientes; vender; cobrar; recepcionar dineros, donaciones de vueltos, documentos, valores y verificarlos; contar; verificar precios y códigos; hacer caja; operar la caja; arquear, inventariar; entregar; vigilar; supervisar; custodiar; depositar, restituir; informar y todas aquellas acciones tendientes a verificar que el cliente pague el monto total de su compra, entregarle su vuelto exacto, su boleta o factura.” Refiere que, ya finalizando el año 2020, se suscribió un anexo de contrato de trabajo, por el cual doña Vanessa San Martin comienza a ejecutar la función de “tesorera jornada parcial”, y aquella fun

Fallo

por tanto, existe un error de hecho en la aplicación de la multa, dado que no existe infracción a la norma citada. Considera que la reclamada estima una infracción distinta a la del artículo 11, que no dice relación con la escrituración de las modificaciones al contrato de trabajo, sino más bien a la determinación de la naturaleza de los servicios, que resulta exigible conforme al artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Señala que, dentro del grupo de trabajadoras que fue objeto de fiscalización, solo existe el cargo de “tesorera”, y las trabajadoras Vanessa San Martín, María José Araos, Paola Bernal y Paola Bustos, ejercen dicho cargo, y una de las funciones es ser “supervisor de cajas”, por lo tanto, la Inspección del Trabajo realiza una confusión de cargo con funciones. Indica que, el cargo de “tesoreras” la Inspección consigna en la multa “jefa de cajas”, pues la trabajadora que se desempeña como jefa es doña Patricia Llanos, pero actualmente no ejerce dicho cargo, sino que posee el cargo de “jefa sala ventas”. Este sentido añade que dicha trabajadora desde el 25 de septiembre de 2008 hasta el 30 de marzo de 2012 se desempeñó como cajera, luego entre el período del 12 de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2022, se desempeñó como jefa de cajas. Posteriormente, con fecha 01 de agosto de 2022 se suscribió anexo de contrato de trabajo de “cambio de cargo”, por el cual comenzó a desempeñarse como “jefa sala ventas”, cargo del cual se encuentra planamente desarrolladas la

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Casablanca, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece don Sebastián Parga Moraga, abogado, cédula nacional de identidad número 9.915.815-8, en representación de RENDIC HERMANOS S.A rol único tributario número 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Rosario Norte 100, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y deduce reclamo en pr

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