NÚÑEZ/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN IX REGIÓN
Rol
O-1662-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reconoce relación laboral con el trabajador pero señala que la relación laboral comenzó el 5 de septiembre y concluyó el 4 de octubre, por esto le correspondería $150.950 pesos por concepto de sueldo líquido de octubre. Además señala que el trabajador presentó carta de renunica voluntaria con fecha 1 de marzo de 2022 por lo que es incorrecto que prestó servicios por 18 años. Finalmente, respecto del cumplimiento de una eventual sentencia condenatoria, señala que los acreedores del deudor deben someterse al procedimiento de verificación de créditos, por lo que el cumplimiento corresponde al tribunal que declaró la resolución de la liquidación de su representada y no se deben remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral. (3°) Por en representación del Serviu Región del Biobío se presentó la abogada Pamela Retamal Bustos. Expone que niega los hechos contenidos en la demanda. Señala que mediante contrato administrativo, se aceptó la oferta licitación pública y se contrató mediante Resolución N° 84 de fecha 06 de diciembre de 2018, de SERVIU Región del Biobío, la obra “CONSTRUCCIÓN CORREDOR TRANSPORTE PUBLICO CORONEL: LABOREOS- P. AGUIRRE. ETAPA I PASO SUPERIOR LOS LABOREOS, de la comuna de Coronel obra ya finalizada. Al respecto refiere que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Biobío, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, y por expreso imperativo de la Resolución, la cual aprueba el contrato de para la ejecución de la obras señaladas, ejerció mensualmente el derecho a la información respecto a los pagos, a los trabajadores de la empresa ya individualizada. Por ello alega que se aplica a su respecto lo dispuesto en el 183 D que establece que su responsabilidad queda solo en subsidio de la demandada principal, en el caso de que el empleador no concurra al pago oportuno de lo condenado. No obstante, aduce q
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y visto lo dispuesto en los artículos 168, 172 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por CLAUDIO DIONISIO JULIÁN NÚÑEZ CANCINO en contra de la sociedad CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., declarándose injustificado el despido y condenándosele a pagar las siguientes sumas: a. $1.368.694 por concepto indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b. $15.055.634 por concepto de indemnización por años de servicio (11 años). c. $7.527.817 por concepto del recargo legal del treinta por ciento (50%) establecido en el artículo 168 b) del Código del Trabajo. d. $1.368.694. por concepto de feriado legal correspondiente al periodo anual 2019 y 2020. e. $182.493 por concepto de remuneración del mes de octubre de 2022. II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas. Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 según corresponda. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1662-2022 RUC 22- 4-0446970-7 Dictó don FERNANDO ANDRES STEHR GESCHE, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a tres de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Concepción, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 6 de junio de 2023 se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, en la cual se rindió la prueba singularizada en el acta de la audiencia, cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: CLAUDIO DIONISIO JULIÁN NÚÑEZ CANCINO, cesante, d
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