BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GUERRA
Rol
C-4763-2022
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 26 de junio de 2022, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos con domicilio para estos efectos en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°1449 Torre IV – Piso 8, Edificio Santiago Down - Town, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don FRANCISCO AMADOR GUERRA ROJAS, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en Psje. La Corniza Alta N°3261, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.468.088, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago a su parte, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña de un pagaré, suscrito en representación del demandado por la suma de $5.468.088, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, siendo su primer vencimiento el 17 de marzo de 2022. Se estipuló, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago, se devengaría a partir de la mora o simple retardo el interés máximo convencional. Agrega que el demandado dejó de pagar sus obligaciones a la fecha de su vencimiento de su primera cuota el 17 de marzo de 2022, encontrándose en mora desde esa fecha, adeudando a su representado la suma de $5.468.088, más intereses. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 10 de agosto de 2022, se notificó a la demandada de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 11 de agosto del mismo año fue requerido de pago en forma personal, y no efectuó el pago. Con fecha 17 de agosto de 2022, compareció el demandado, empleado, con domicilio para estos efectos en calle Bombero Adolfo Ossa N° 1010, oficina 808, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° de operación D10200048142, suscrito en representación del demandado el que no habría sido pagado al vencimiento de la cuota de fecha 17 de marzo de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, que sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el instrumento denominado “Contrato planes personas servicios bancarios BCI”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en los N° 11 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción contemplada en el N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, concesión de esperas o prórrogas, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, correspondía al demandado probar que le fueron concedidas esperas o prórroga del plazo y los términos de las mismas. No habiendo el demandado producido prueba alguna que dé cuenta de habérsele concedido esperas o prórroga del plazo, será rechazada esta excepción. QUINTO: Que, en cuanto a la excepción de pago, contemplada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, también correspondía al demandado probar que dichos abonos o pagos fueron efectivos, además de probar la cuantía de los mismos. No habiéndose producido prueba alguna que dé cuenta de haberse pagado en parte la obligación, será rechazada esta excepción. SEXTO: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condenará a la parte demandada al pago de las costas. Y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 y siguientes y 471 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1698 y siguientes del Código Civil, y 102 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-4763-2022 Código: CXXKXCXHXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, seis de Diciembre de dos mil veintid só Código: CXXKXCXHXQQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-06T19:43:36-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4763-2022 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/GUERRA Puente Alto, seis de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 26 de junio de 2022, compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en representación judicial de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES S.A., representada legalmente por su gerente
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