ESPINOZA/GALAXY SEGURIDAD LIMITADA
Rol
O-542-2022
Fecha
4 de julio de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda a objeto de evitar la indefensión de los trabajadores. Arguye que, así las cosas, en el presente caso el empleador no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, por cuanto la carta de despido, no cumple con el requisito esencial de indicar los hechos en que se funda la causal de despido. Esgrime que el artículo 454 Nº1 inciso segundo del Código del Trabajo dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido.” Evidencia que procede la aplicación de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, toda vez que el despido de que fue objeto la trabajadora ha sido indebido, por cuanto la causal invocada no se ajusta a derecho en razón de no existir las señaladas “necesidades de la empresa” al momento de su separación. Advierte que el despido por la causal de necesidades de la empresa, que se encuentra establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. Menciona que el legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En relación al Incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo sostiene en caso el juez ordenará el pago de la indemnización
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Personas intervinientes en el juicio. Compareció doña VALERIA DEL CARMEN ESPINOZA HUERTA, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Pastor David Suárez Nº 14.965, Comuna de San Bernando, y dedujo demanda en procedimiento de aplicación general a objeto se declare el despido improcedente y se acceda al cobro de prestaciones, en contra de GALAXY SEGURIDAD LTDA. empresa de servicios de seguridad privada, representada por don JOSÉ ANTONIO AGUIRRE BORDOY, en los términos de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida San Ignacio, Parcelas 4, Comuna de Calera de Tango, en su calidad de empleador contratista; como también solidaria o subsidiariamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-B inciso primero del Código del Trabajo, en contra de las empresas mandantes ALMIFRUT S.A., sociedad dedicada al giro venta de alimentos y otras, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don ALVARO ORTEGA VENEGAS, ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme al citado artículo, ambos domiciliados en calle San José Nº 5862, Comuna de San Miguel. SEGUNDO. Síntesis de la demanda. Indica que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 25 de mayo de 2013, celebrándose contrato de trabajo de naturaleza plazo fijo, que con posterioridad mutó a indefinido. Añade que las labores desarrolladas fueron de “guardia de seguridad”, ejecutando sus funciones de seguridad, al menos los últimos 7 años trabajados, para la empresa ALMIFRUT S.A., demandada solidaria. Manifiesta que las labores comprendían el control de ingreso y salida de vehículos, peatonal, registros en planillas, vigilancia, entre otras. Respecto a su Jornada de trabajo menciona que se desarrollaba en sistema de turnos de 12 horas, día de 8:00 a 20:00 y noche de 20:00 a 8:00 horas. Señala que la remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones se encontraba compuesta por sueldo base correspondiente al ingreso mínimo que al momento del despido alcanzaba la suma de $350.000.-, gratificación, movilización, colación, alcanzando un total de $589.191.- (quinientos ochenta y nueve mil ciento noventa y un pesos), suma que debiese tenerse como base de las indemnizaciones que procedan de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. En razón de las circunstancias del término de la relación laboral, narra que se produjo el día 9 de julio de 2022 al terminar su turno, llega a la instalación el Sr. Aguirre y le indica que trae su carta de despido por necesidades de la empresa, señalando que había perdido la instalación, en la cual se indicaba que la relación laboral terminaba el día 9 de julio de 2022, sin cumplir con la exigencia legal de dar aviso con 30 días de anticipación, razón por la que debe a su parecer dicho concep
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda en todas sus partes, se declara indebido el despido de la actora VALERIA DEL CARMEN ESPINOZA HUERTA y se condena a la demandada Principal GALAXY SEGURIDAD LTDA. al pago de las siguientes prestaciones: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $589.191.- (quinientos ochenta y nueve mil ciento noventa y un pesos); b.- Indemnización por años de servicio, equivalente a 9 años, por la suma de $5.302.719.- (cinco millones trescientos dos mil setecientos diecinueve pesos); c.- Recargo de 30% de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.590.816.- (un millón quinientos noventa mil ochocientos dieciséis pesos) y; d. Feriado legal y proporcional, por la suma de $465.156.- (cuatrocientos sesenta y cinco mil ciento cincuenta y seis pesos); II. Que a los montos antes señalados deberá descontarse la cantidad de $3.000.000.- (tres millones de pesos) que fuere pagada por la demandada solidaria y/o subsidiaria SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ALMIFRUT S.A y que da cuenta avenimiento/transacción aprobada con fecha 25 de mayo de 2023. III. Que las sumas ordenadas pagar serán solucionadas aplicándose los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que, se condena en costas a la demanda principal, regulándose estas en la suma de $300.000 (trescientos mil pesos). V. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro d
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-542-2022 RUC 22- 4-0433886-6 San Bernardo, cuatro de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Personas intervinientes en el juicio. Compareció doña VALERIA DEL CARMEN ESPINOZA HUERTA, guardia de seguridad, domiciliada en Pasaje Pastor David Suárez Nº 14.965, Comuna de San Bernando, y dedujo demanda en procedimiento
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