Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu

BARRA/DARTWIG

Rol

C-168-2016

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2016 comparece don LUIS ALEJANDRO BARRA DIAZ, casado, domiciliado en calle Santa Cruz N°110, Pichilemu, deduciendo, en juicio ordinario demanda de Indemnización de Perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don JUAN PABLO DARTWIG ROJAS, cédula nacional de identidad N° 17.091.581-K, oficio desconocido, domiciliado en Calle Renacer N°618, comuna de Pichilemu. Con fecha 17 de abril de 2019 se notificó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil la demanda de autos. Con fecha 09 de julio de 2019 se tiene por contestada la demanda en rebeldía del demandado. Con fecha 21 de diciembre de 2020 se llamó a las partes a conciliación la que no se produce. Con fecha 13 de enero de 2021 se recibe la causa a prueba, determinándose en definitiva como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: “1. Si por una acción u omisión imputable a dolo o culpa de la demandada, sufrió perjuicios la parte demandante. Hechos y circunstancias en que se funda. 2. Efectividad de haberse producido un daño a la demandante. Relación de causalidad entre el delito o cuasidelito y el daño. Hechos en que se funda. 3. Existencia, naturaleza y monto de los perjuicios sufridos por la demandante.” Con fecha 29 de agosto de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece don LUIS ALEJANDRO BARRA DIAZ ya individualizado, interponiendo, en juicio ordinario demanda de Indemnización de perjuicios responsabilidad extracontractual en contra de don JUAN PABLO DARTWIG ROJAS, también individualizado. Funda su libelo señalando que el día 02 de abril de 2016, aproximadamente a las 03:50 horas, el demandado, Juan Pablo Dartwig Rojas, condujo en estado de ebriedad el vehículo de patente SC-8289. A raíz de lo anterior, al llegar a calle Santa Cruz, frente al N°110, comuna de Pichilemu, perdió el control del vehículo, colisionando contra la camioneta de patente RW-1863, de su p

Fallo

por tanto, para determinar la culpa deberá comparar la actuación del hechor, con la forma normal de reaccionar de un ser humano en la misma situación. NOVENO. La responsabilidad extracontractual no persigue castigar el hecho ilícito, sino más bien reparar el perjuicio sufrido. Se desprende por tanto, que el daño o perjuicio es un requisito de la esencia, pues no habrá responsabilidad extracontractual sin perjuicio, pero hay casos en que la habrá aun cuando no concurra dolo o culpa. Podemos definir el daño, como todo detrimento o menoscabo que sufra una persona en su patrimonio o en su persona física o moral. Entonces, para que el daño dé lugar a una reparación, debe ser: a) Cierto, lo que significa que debe ser real, efectivo, tener existencia. b) No haber sido ya indemnizado. c) Lesionar un derecho o interés legítimos. DÉCIMO. La prueba del demandante es coherente entre sí, tanto la documental como la testimonial y la confesional ficta. Todas las probanzas permiten dar por establecidos los siguientes hechos: 1. Con fecha 02 de abril de 2016, alrededor de las 03:50 horas el demandado Juan Pablo Dartwig Rojas, condujo en estado de ebriedad, con 2.20 gramos por mil en la sangre, el vehículo P.P.U SC-8289. 2. Que al llegar calle Santa Cruz, frente al N° 110, de esta comuna, perdió el control del vehículo, colisionando a la camioneta P.P.U RW-1863 de propiedad del demandante don Luis Alejandro Barra Díaz. 3. Que el vehículo del demandante, producto del choque, resultó con

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-168-2016 CARATULADO : Barra con Dartwig. Pichilemu, cinco de Diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 23 de agosto de 2016 comparece don LUIS ALEJANDRO BARRA DIAZ, casado, domiciliado en calle Santa Cruz N°110, Pichilemu, deduciendo, en juicio ordinario demanda de Indemnización de Perjuicios por

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