LAYNER SPA./MUÑOZ
Rol
O-6797-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 159 N° 4, 201, 174, 194 y siguientes 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I- Se acoge la presente demanda, en cuanto se autoriza a LAYNER SPA., RUT 76.034.985-2 representado por Amara Pola Rojas Salinas. RUT 15.445.925-1, a poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandada MARJORAIN SCARLETT MUÑOZ OJEDA RUT 17.415.636-0 por la causal prevista en el artículo 159 N°4 DEL Código del Trabajo, autorización que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo cancelar a la trabajadora todas las prestaciones laborales que se hayan devengado, particularmente las relativas al feriado legal o proporcional que corresponda. II- No se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, regístrese y archívese. Devuélvase la custodia a sola petición verbal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARITZA VASQUEZ DIAZ, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tres de julio de dos mil veintitres.
Fallo
se declara: I- Se acoge la presente demanda, en cuanto se autoriza a LAYNER SPA., RUT 76.034.985-2 representado por Amara Pola Rojas Salinas. RUT 15.445.925-1, a poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con la demandada MARJORAIN SCARLETT MUÑOZ OJEDA RUT 17.415.636-0 por la causal prevista en el artículo 159 N°4 DEL Código del Trabajo, autorización que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, debiendo cancelar a la trabajadora todas las prestaciones laborales que se hayan devengado, particularmente las relativas al feriado legal o proporcional que corresponda. II- No se condena en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, regístrese y archívese. Devuélvase la custodia a sola petición verbal. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña MARITZA VASQUEZ DIAZ, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, tres de julio de dos mil veintitres.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/07/2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 22-4-0438419-1 RIT O-6797-2022 MAGISTRADO MARITZA VASQUEZ DIAZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 11:28 HORAS HORA DE TERMINO 12:03 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 22-4-0438419-1-1349-230703-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N
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