11º Juzgado Civil de Santiago

VALENCIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL

Rol

C-6579-2021

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Andrés Patricio Valencia Águila, mecánico automotriz, domiciliado en calle Orebro Int 624, comuna de Estación central, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central representada legalmente por su alcalde don Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, sociólogo, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 3920, comuna de Estación Central, a fin que se declare la prescripción de la deuda por derechos de aseo domiciliario correspondientes al periodo comprendido entre junio del año 2011 hasta noviembre de 2017, ambos inclusive y sus respectivos reajustes, con costas. Sostuvo que es dueño de la propiedad ubicada en calle Orebro Int. 624, en la comuna de Estación Central, lo cual consta en inscripción de fojas 2933 número 4457 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes de Raíces de Santiago. Destacó que, por diversos motivos, figuran pendientes como deuda con la I. Municipalidad de Estación Central, cuotas con vencimiento desde el 30 de junio del año 2011 hasta el 30 de noviembre de 2017. Indicó que las cuotas devengadas y vencidas desde junio del año 2011 hasta noviembre de 2017 superan el plazo de 3 años de prescripción establecido para que el Municipio en cuestión pueda hacer exigible la deuda, por lo que procede que se declare prescripción respecto de los derechos de aseo señalados. Hizo presente que para todo efecto legal la suma que se pretende declarar prescrita asciende a $908.847. Código: VDHEXCPKQRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el aspecto jurídico fundamentó su demanda en los artículos 2492, 2493, 2515 y 2521 del Código Civil y pidió la declaración respectiva. Se notificó la demanda personalmente el 11 de noviembre de 2021. Mediante resolución de 6 de diciembre de 2021, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, c

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Andrés Patricio Valencia Águila, quien dedujo demanda de prescripción extintiva de derechos de aseo domiciliarios, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central representada legalmente por su alcalde don Felipe Eduardo Muñoz Vallejos, a fin que se declare la prescripción de la deuda por derechos de aseo domiciliario correspondientes al periodo comprendido entre junio del año 2011 hasta noviembre de 2017, ambos inclusive y sus respectivos reajustes, con costas. Fundamentó la demanda de prescripción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Tercero: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones producto del transcurso del tiempo, unido a la inactividad del acreedor para hacer valer su derecho al cobro del crédito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2492 del Código Civil. Cuarto: Que para una correcta decisión del conflicto jurídico ha de precisarse cuál es la norma jurídica que regula la prescripción extintiva de los derechos de aseo, a saber, la regla especial de tres años contenida en el artículo 2521 del Código Civil, relacionada con los impuestos que se Código: VDHEXCPKQRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudaren al Fisco a las Municipalidades; o bien, la regla general de cinco años contenida en el artículo 2515 del Código de Bello. Quinto: Que, como punto de partida, es necesario establecer que el concepto de impuesto no ha sido definido en nuestra legislación, pero encuentra una conceptualización en el modelo de Código Tributario para América Latina, que lo define como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una determinada capacidad contributiva del mismo”. Sexto: Que, por su parte, en relación con los derechos de aseo, el inciso 1° del artículo 7° de la Ley de Rentas Municipales preceptúa que “Las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo. Dicha tarifa, que podrá ser diferenciada según los criterios señalados en el artículo anterior, se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo. Cada municipalidad fijará la tarifa del servicio señalado sobre la base de un cálculo que considere exclusivamente tanto los costos fijos como los costos variables de aquél”. A su tiempo, en la parte pertinente del inciso 2° del artículo 9° del mismo cuerpo normativo se señala que: “El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”. Séptimo: Que contrastada la definición de impuesto con la naturaleza que reviste el pago derivad

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: Código: VDHEXCPKQRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge parcialmente la demanda de declaración prescripción extintiva interpuesta por don Andrés Patricio Valencia Águila, en contra de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por la propiedad ubicada en calle Orebro Int 624, en la comuna de Estación Central, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 30 de junio del año 2011 y el 30 de septiembre del año 2016, ambos inclusive. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archivase en su oportunidad. Rol N°C-6579-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Código: VDHEXCPKQRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T12:16:39-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6579-2021 CARATULADO : VALENCIA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Andrés Patricio Valencia Águila, mecánico automotriz, domiciliado en calle Orebro Int 624, comuna de Estación central, quien dedujo demanda de prescripción exti

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