1º Juzgado Civil de Viña del Mar

JORQUERA/JORQUERA

Rol

C-114-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 13 de enero de 2022, folio 1, comparece don V ctor Enriqueí Mu oz Quezada, abogado, en representaci n de do a ñ ó ñ Sonia Alexandra Jorquera Caro, comerciante, ambos domiciliados para este efecto en calle La Aguada N°654, Villa Almena, y demanda a do a ñ Nancy Esther Jorquera Caro, domiciliada en Pasaje Hortensia 21-A, 2° piso, Recreo, Vi a del Mar, solicitandoñ se ordene la “entrega inmediata de la interdicta do a Esterlina Caro Guevara” añ la curadora do a Sonia Jorquera Caro, dentro del m s breve plazo, citando añ á audiencia especial al efecto, con costas. Con fecha 23 de febrero de 2022, folio 17, se llev a efecto la audienciaó de contestaci n y conciliaci n, oportunidad en que la parte demandada contest laó ó ó demanda por escrito de folio 16, solicitando su rechazo, con costas. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce.ó é Con fecha 23 de febrero de 2022, folio 18, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 07 de noviembre de 2022, folio 99, se cit a las partes a o ró í sentencia. Con fecha 08 de noviembre de 2022, folio 102 se decret medida paraó mejor resolver la que se resolvi con fecha 02 de diciembre de 2022, folio 105.ó

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda. Con fecha 13 de enero de 2022, folio 1, comparece don V ctor Enrique Mu oz Quezada, abogado, en representaci n de do a í ñ ó ñ Sonia Alexandra Jorquera Caro, quien demanda a a la hermana de su representada, do a ñ Nancy Esther Jorquera Caro, domiciliada en Pasaje Hortensia 21-A, 2° piso, Recreo, Vi a del Mar, solicitando se ordene la entrega inmediata de lañ interdicta do a Esterlina Caro Guevara a la curadora do a Sonia Jorquera Caro,ñ ñ dentro del m s breve plazo, citando a audiencia especial al efecto, con costas.á Código: HSXEXCXTJRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Los hechos. Explica que con fecha 13 de enero de 2018 se solicita al Juzgado de Letras y Garant a de Los Vilos la interdicci n por demencia de do a Esterlina del Carmení ó ñ Caro Guevara, en esa poca de 88 a os de edad, y la designaci n de curadoraé ñ ó definitiva a su hija Sonia Alexandra Jorquera Caro, dando origen a la causa V-5- 2018. Despu s de todos los tr mites de rigor, con fecha 06 de marzo de 2018 seé á dicta sentencia definitiva que se ala: “I.- Que acoge la solicitud y en consecuenciañ se decreta la interdicci n por demencia de don do a Esterlina del Carmen Caroó ñ Guevara, a quien se priva totalmente de la administraci n de sus bienes. II.- Queó se designa curadora definitiva de do a Esterlina Del Carmen Caro Guevara, C dulañ é Nacional de Identidad N°2.635.379-3, a su hija do a Sonia Alexandra Jorquerañ Caro, C dula Nacional de Identidad N°6.395.681-3.” Se cumpli con todos losé ó tr mites posteriores de publicaci n e inscripci n en el registro de interdiccionesá ó ó prohibiciones de enajenar a cargo del Conservador respectivo. Al poco tiempo, mes de abril de 2018, y no conforme con la resoluci n judicial que declara laó interdicci n y asigna la curadur a definitiva, la demandada do a Nancy Estheró í ñ Jorquera Caro, sin el consentimiento y sin que la curadora sepa, sustrae a su madre, la interdicta, para llevarla a su domicilio en la ciudad de Santiago, sin que hasta ahora la restituya a los cuidados personales de quien tiene su representaci nó y administraci n legal.ó Se ala que despu s, con fecha 24 de abril de 2018 la demandada solicit lañ é ó nulidad de todo lo obrado en la causa de interdicci n, incidente que finalmente fueó rechazado con fecha 31 de mayo de 2018, y en consecuencia qued consolidada laó situaci n de curadora definitiva de do a Sonia Alexandra Jorquera Caro respectoó ñ de los bienes y persona de do a Esterlina del Carmen Caro Guevara. Lañ demandante ha sentido el deber de continuar haci ndose cargo y responsable de sué madre, pero esta vez con las facultades legales de administraci n de que dispone laó normativa vigente fundada adem s en los antecedentes, historia y relaci n familiará ó existente entre las partes y su madre que se rese a.ñ Hace un extenso relato de la relaci n de cada una de las hermanas con susó padres, desde peque as cuanto

Fallo

fallo del Juzgado de Familia de Los Vilos, en los autos sobre Violencia Intrafamiliar ya referidos, fallo que es posterior a la designaci n de curador que se invoca.ó Expresa que ese estado de demencia del cual era v ctima la madre de suí representada es el que permiti a la demandada Sonia Jorquera Caro, fraguaró primero el cuidado “desinteresado y abnegado” de su madre, que por otro lado no ha sido tal, y en forma paralela el despojo de los bienes de la misma. Refiere que a mayor abundamiento, y en este orden de ideas, al ser su representada la que actualmente ejerce el cuidado de su madre, no ha recibido ning n tipo de ayuda econ mica por parte de su hermana curadora que goza deú ó los bienes de su madre, percibe rentas y todo ello sin efectuar aporte alguno para solventar los gastos que genera el cuidado de su madre, debiendo su representada, de su bolsillo, financiar todo lo que involucre gastos de la madre interdicta. Expresa que no resiste an lisis la afirmaci n de la demandante relativa a queá ó no sab a el domicilio de su representada, mal puede ser ello fundamento para noí prestar el auxilio econ mico que debi otorgar no s lo como Curadora sino comoó ó ó la dedicada hija que pretende ser. Es por esa raz n que su representada, adem só á ha deducido acci n de remoci n de curador en los autos caratulados Jorquera conó ó Jorquera rol N° C- 237-2020 del Juzgado Civil de Los Vilos que para estos efectos solicito sean tenidos a la vista. Indica que en consecuencia, en la

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FOJA: 107 .- Ciento siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-114-2022 CARATULADO : JORQUERA/JORQUERA Vi a del Marñ , cinco de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 13 de enero de 2022, folio 1, comparece don V ctor Enriqueí Mu oz Quezada, abogado, en representaci n de do a ñ ó ñ Sonia Alexandra Jorquera Caro, comerciante, ambos

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