2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNANDEZ/SIRAK PRESTACIONES CLINICAS LIMITADA

Rol

O-906-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto por el padre de la paciente que estaba bajo mi cuidado, quien se comunicó con mi ex empleador y les solicito que se regularizara mi situación contractual, prerrogativa que no fue contestada -por parte de mi ex empleador-. Una vez obtenido mi rut, - años 2020- inicie actividades ante el servicio de impuestos internos, emanando boleta de honorarios, de forma continua, durante toda relación laboral. Quiero hacer presente que en el mes de noviembre del año 2020 solicite a mi ex empleador que se regularizara la relación laboral, exigiendo contrato de trabajo, en atención al proceso de regularización migratoria que estaba viviendo, ofreciéndoseme un contrato por tres meses, comprometiéndose a otorgarme un contrato de carácter indefinido, con posterioridad a dicha firma, hecho que jamás se ejecutó, ya que en el momento de solicitar su celebración, mi ex empleador me señalo que estaría a prueba por tres meses más, siendo que llevaba más bajo subordinación y dependencia de este. Para el año 2021, la gerente María Paz, se comunicó conmigo, informándome que se habían contactado a la empresa, los padres de la paciente, AGUSTINA VICENCIO, solicitando de forma enfática que fuese yo quien cuidara de la menor, ofreciéndoseme por esta, un contrato de carácter indefinido con inicio de la relación laboral, enero de 2021, pero no reconociéndoseme la antigüedad laboral, hecho que no acepte, decidiendo no firmar. La necesidad al trabajo, la situación migratoria y lo complejo que estaba siendo obtener empleo, fue aprovechado por mi ex empleador, ya que se comenzaron a efectuar cambios unilaterales en cuanto a mi jornada de trabajo, entendiendo que era de 24 horas diarias, pasando a ser 48 e incluso 72 horas de trabajo prolongado, sin obtener beneficio alguno. En el mes de diciembre del año 2022, la coordinadora de Tens, de nombre Paulina, me cita a las dependencias de Sirak, informándome que debo emanar facturas, pasando de ser una persona natural, a “una empresa”, debiendo fir

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARY CRUZ HERNANDEZ GOMEZ, cédula de identidad 27.263.319-3, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Nueva 141, comuna La Florida, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de SIRAK PRESTACIONES CLINICAS LIMITADA, rut 76.026.253-6, empresa de servicios, representada legalmente y según lo prescribe el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por don JOSE LUIS QUINTEROS QUINTEROS, cedula de identidad 11.894.470-4, ignoro profesión u oficio, o por quien la represente legalmente o haga las veces de tal conforme la norma previamente citada, con domicilio en Austria 2066, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre las partes, se declare justificado su despido indirecto y se condene a la demandada a las prestaciones que en su libelo pretensor indica, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa que inició sus labores en el mes de julio del año 2019, su cargo era de “Técnico en enfermería”, al cuidado de pacientes en domicilio. Su última labor consistió en el cuidado de un menor de 2 años de edad, afectado por una Atrofia muscular espinal. Su jornada de trabajo se realizaba en turnos de 24 horas por dos días a la semana, distribuidas de lunes a domingo, en Calle Capitán Trizano 1163, comuna de lo Prado. Región Metropolitana Su remuneración promedio era de $ 733.734 pesos. Su decisión (despido indirecto) se adopta por una serie de irregularidades que le han perjudicado, a raíz de los constantes incumplimientos cometidos por su ex empleador que le generaron y siguen generando grandes perjuicios. Relata que en el inicio de mi relación laboral, julio de 2019, -y en atención a que mi situación migratoria era irregular- el pago de mi remuneración se efectuaba a la cuenta de un tercero -Garys Sanabria-, hecho que no fue bien visto por el padre de la paciente que estaba bajo mi cuidado, quien se comunicó con mi ex empleador y les solicito que se regularizara mi situación contractual, prerrogativa que no fue contestada -por parte de mi ex empleador-. Una vez obtenido mi rut, - años 2020- inicie actividades ante el servicio de impuestos internos, emanando boleta de honorarios, de forma continua, durante toda relación laboral. Quiero hacer presente que en el mes de noviembre del año 2020 solicite a mi ex empleador que se regularizara la relación laboral, exigiendo contrato de trabajo, en atención al proceso de regularización migratoria que estaba viviendo, ofreciéndoseme un contrato por tres meses, comprometiéndose a otorgarme un contrato de carácter indefinido, con posterioridad a dicha firma, hecho que jamás se ejecutó, ya que en el momento de solicitar su celebración, mi ex empleador me señalo que estaría a prueba por tres meses más, siendo que llevaba más bajo subordinación y dependencia de este. Para el año 2021, la gerente María Paz, se comunicó conmigo,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña MARY CRUZ HERNANDEZ GOMEZ, en contra de SIRAK PRESTACIONES CLINICAS LIMITADA, por lo cual se decide lo siguiente: 1.- Se declara la existencia de relación laboral entre la actora y la demandada entre los días 01 de diciembre de 2020 y 18 de enero de 2023. 2.- Se declara justificado el despido indirecto materializado por la demandante, y, por ende, la demandada queda obligada al pago de las siguientes prestaciones: A.1.- Indemnización por años de servicios (2) ascendente a la cantidad de $1.467.468.- A.2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $733.734.-, A.3.- Recargo legal de un 50% atendida la causal acreditada para el despido indirecto, equivalente a $733.734.- A.4.- Indemnización por feriado legal (45 días) por la suma de $ 1.100.565.- A.5.- Indemnización por Feriado Proporcional (7,25 días) por la suma de $ 177.313 A.6.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social por todo el período trabajado, esto es desde el mes de diciembre del año 2020, en adelante y hasta el término de la relación laboral, esto es el 18 de enero de 2023. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda de autos. III.- Que las sumas referidas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se acoge la excepción de transacción opuesta por la parte demandada. V.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber sido complet

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARY CRUZ HERNANDEZ GOMEZ, cédula de identidad 27.263.319-3, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Nueva 141, comuna La Florida, Región Metropolitana, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de SIRAK PRESTACIONES CLINICAS LIMITADA

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