26º Juzgado Civil de Santiago

TAPIA/

Rol

V-349-2021

Fecha

6 de diciembre de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto imposibilitada de poder realizar trámites cotidianos y fundamentales que benefician a su buen vivir. Que así como fue establecida en la sentencia del 27° Juzgado Civil de Santiago, en la causa rol V-89-2019, a resultado del nivel de dependencia que requiere su abuela para su diario vivir y de su discapacidad manifiesta, es que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Código: LXBXCGVYKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Registro Civil e identificación, así el certificado de discapacidad acompañado en el primer otrosí de esta presentación da cuenta de que su abuela padece de una discapacidad física, que asciende a un 67% y constató la misma magistrada del 27° Juzgado Civil de Santiago, que su abuela padece de una severa discapacidad intelectual. Es en virtud de ello es que se dedica a sus cuidados, de los que ya se ocupaba anteriormente colaborando junto a su madre, pero siendo en estos momentos de su exclusiva preocupación. Que de este modo y atendida la naturaleza de los padecimientos de su abuela, caracterizados según señaló por una discapacidad física y mental ya establecida por sentencia del 27° Juzgado Civil de Santiago, es que el mismo se encuentra imposibilitada para actuar de manera independiente en la vida civil. Previas citas legales solicita tener por interpuesta la presente solicitud en gestión voluntaria de interdicción por demencia, de ser necesaria, y nombramiento de curador definitivo respecto de su abuela, doña María Teresa Fernández Zurita, ya individualizada, acogerla a tramitación y, en definitiva, concederla en todas sus partes, designándose como curadora definitiva de su persona y sus bienes, y ordenando se proceda con las inscripciones y publicaciones correspondientes. A folio 15 consta audiencia de inspección personal no pudiendo entablar dialogo alguno con la persona en situación de discapacidad. A folio 34, informa el S

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con el mérito de los documentos aportados por el peticionario en el sistema computacional de la oficina judicial virtual, los que se dan por reproducidos para todos los efectos legales, en especial informe del Sr Defensor Público don CIPRIANO RODRÍGUEZ PINO, se encuentra acreditado que la persona con discapacidad padece de enfermedad de pronóstico irrecuperable, que impide a ésta valerse por sí mismo en forma permanente y absoluta. Código: LXBXCGVYKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Y visto además lo dispuesto en los artículos 447, 456 y siguientes del Código Civil; artículo 4° de la Ley N° 18.600 introducido por la Ley N° 19.954: 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: Que se decreta la interdicción definitiva por causa de demencia de doña María Teresa Fernández Zurita, Rut : 6.809.177-2, inscríbase este decreto en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y notifíquese al público en conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Civil, mediante tres avisos, que expresarán solamente que el interdicto identificado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes, designándose al efecto el diario El Mercurio de Santiago. Nombrase a doña ANTONELA OYAMA TAPIA VÁSQUEZ, Rut: 17.201.008-3, Curadora General, legítima y definitiva de la interdicta doña María Teresa Fernández Zurita, con declaración de que se le exime de la obligación de rendir fianza, de practicar inventario solemne y de reducir a escritura pública el discernimiento, sirviéndole de suficiente título y discernimiento la presente resolución. Notifíquesele oportunamente para la aceptación del cargo. Inscríbase en el Registro de Prohibiciones e Instituciones correspondientes. Regístrese y notifíquese. DICTADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintidós Código: LXBXCGVYKQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: LXBXCGVYKQ Este documento t

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-349-2021 CARATULADO : TAPIA/ Santiago, seis de Diciembre de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1 comparece ANTONELA OYAMA TAPIA VÁSQUEZ chilena, Cédula Nacional de Identidad número 17.201.008-3, domiciliada en Manuel Antonio Matta 0533 Villa San Enrique, Comuna De Quilicura, quien expone: Que de conformid

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