CELEDÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA
Rol
O-638-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Runys Paz América Celedon Leal, socióloga, domiciliada para estos efectos en Calle Galo González N°4771, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, cuyo representante legal es su alcalde Luis Alberto Astudillo Peiretti, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Salvador Allende N°2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del día 1 de julio de 2017 mediante múltiples contratos de honorarios, que en realidad eran contratos de trabajo, desarrollando las funciones de acompañamiento integral a las familias vulnerables de la comuna en virtud de programas financiados tanto por la Municipalidad como por el Fosis, en cuanto a su remuneración señala que tenía un sueldo bruto ascendente a $1.048.677.- (AFI) y 18.000.- (EJE), lo que da un total de $1.066.677.- En cuanto a la jornada de trabajo, si bien no aparecía escriturada en el contrato, debía desempeñar sus funciones bajo jornada completa, de lunes a jueves de 08:30 a 18:00 horas y los viernes de 08:30 a las 14:00 horas. Agrega que le pedían que realizara trabajos en otros equipos en determinadas fechas especiales, como mes de la mujer, día del niño, feria de servicios, navidad, entre otros y durante el año 2020, en la parte más compleja de la pandemia, se le instruyó por decreto que entregara cajas de mercaderías en sistema de turnos. Añade que tenía derecho a días administrativos y a feriado legal, como cualquier trabajador y explica que ha trabajado para la demandada por casi 5 años, realizando distintas funciones no esporádicas y continúas, bajo subordinación y dependencia, con reportes a jefes directos, con jornada laboral, remuneración mensual, feriado legal, entre otras características. En cuanto al término de la relación laboral, indica que existieron distintas denuncias por maltrato laboral en contra del Director de Desarrollo Comunitario, don Claudio Ibáñez, dentro del departamento de Acción Social de la Municipalidad, lo que produjo un ambiente hostil en el Municipio, generándose persecución con algunas funcionarias municipales, informándosele por medio de carta de fecha 19 de mayo de 2022, su desvinculación con un mes de anticipación. Señala que la carta se fundamenta en algunos porcentajes del registro en sistema y no en una evaluación formal y afirma que al haber pasado la evaluación del periodo anterior, tenía la confianza legítima de continuar por todo este año, lo que demuestra claramente que existe una relación de dependencia y subordinación con la Municipalidad y agrega que posterior a la notificación de su despido se realiza un sumario en su contra, sin detallarles el por qué y se tomó la decisión que traba
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes, la demanda impetrada en la presente causa por Runys Paz América Celedón Leal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por Luis Alberto Astudillo Peiretti. II.- Que no se condena en costas a la actora por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, devuélvanse los documentos incorporados por las partes y que se encuentren en custodia del tribunal. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-638-2022 RUC 22- 4-0422434-8 PRONUNCIADA POR PATRICIA AGÜERO GAETE, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de julio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Runys Paz América Celedon Leal, socióloga, domiciliada para estos efectos en Calle Galo González N°4771, comuna de Pedro Aguirre Cerda, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, cuyo representante legal es su alcalde Luis Al
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