Juzgado de Letras de Lautaro

COMASA S.A/MERINO

Rol

I-3-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha seis de febrero del año dos mil veintitrés, comparece don Mauricio Correa Noe, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea, 3120, piso 12, comuna de Las Condes, en su calidad de mandatario judicial de COMASA SPA, domiciliada en Camino a la Colonia Km. 0.5 S/N, Lautaro, y conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento ordinario, en contra de la Resolución de Multa N° 8010/22/39, dictada con fecha 12 de diciembre de 2022, por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, Cristián Inostroza Peña, solicitando, se sirva acoger este reclamo a tramitación y, conforme el mérito del proceso, hacer lugar al mismo, dejando sin efecto la resolución de multa materia de este reclamo y ello, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se pasan a exponer. -Antecedentes y Resolución de Multa En el curso de una fiscalización de 7 de diciembre de 2022, el fiscalizador individualizado dicta la Resolución de Multa 8010/22/39 y mediante la cual sanciona a mi representada por una supuesta infracción del artículo 326 inciso 2 en relación con el 506 del código del trabajo. Ésta se notifica por mail de 16 de enero de 2023. La multa asciende al equivalente a 40 unidades tributarias y los hechos en que se funda son los expuestos en dicha fiscalización. En resumen, reprocha el fiscalizador que su representada otorgue un beneficio a directores sindicales sin fuero. A las personas, por los periodos y horas que en cada caso se indican. Ya no sólo se trata de un actuar ilegal, sino que las confusiones, faltas a la mínima lógica y razonabilidad son tantas y tan graves, que intentaran enunciarlas de la forma más simple posible. -Antecedentes y argumentos de hecho y derecho para acoger el reclamo y dejar sin efecto Agrega que, de una simple lectura de los hechos sancionados, permiten advertir que no existe ningún incumplimiento descrito. Lo que se describe es el otorgamiento de un beneficio, pero no indica a que incumplimiento corresponde y qué se ha dejado de dar u otorgar Que de la lectura de la multa ya que es contradictoria en sí misma. Al Decir “no dar cumplimiento... referente a las obligaciones contenidas en la cláusula 27, referida al otorgamiento de horas de trabajo sindical remuneradas por el empleador, al otorgar dicho beneficio a directores sindicales que no poseen fuero”... Vale decir, el no otorgamiento de un beneficio consiste en el otorgamiento de un beneficio.... Simplemente ilógico. La multa, que debe bastarse a sí misma para tener una mínima legalidad al alero de la ley laboral y la Ley 19.880. Pero esta no cumple un mínimo con dicho contenido, pues de su lectura no es posible saber qué se reprocha ni en qué consiste el incumplimiento. La simple pregunta de quién o quiénes han dejado de recibir qué, es imposible de contestar al revisar la Resolución de Multa 8010/22/39, lo que transforma dicho acto administrativo en uno vacío e ilegal. Señala que la actividad del Sr. Fiscalizador, se enmarca -y debe enmarcarse- dentro de la Ley Nº 19.880, “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado”. La misma recoge en su Título I una serie de principios exigibles y al que el presente procedimiento sancionatorio también debe ajustarse. En general, estos principios están recogidos en el Título I. A partir de diversas disposiciones de la misma norma (artículo 8°, 11°, 16° y 41°), se ha ido argumentando la existencia del Principio de Motivación. El artículo 41° hace referencia al contenido de la resolución final, señalado su inciso cuarto que la decisión debe ser fundada. Agrega que a partir de estas normas parece difícil negar la existencia del requisito consistente en motivar los act

Fallo

por tanto receptor directo de las horas de trabajo sindical a que apela la cláusula 27 del instrumento colectivo: MES Marcial Vega Osvaldo Vega Iván Schibar Luis Quechuqueo Total Horas Horas sobre lo pactado -72 dic-20 104 39,5 2,5 18 164 92 ene-21 112 32 0 9 153 81 feb-21 166 49 0 20 235 163 mar-21 125,5 54,5 0 20 200 128 abr-21 99,5 41,5 0 0 141 69 may-21 85,5 37 9 0 131,5 59,5 jun-21 93,5 33,5 0 0 127 55 jul-21 90 41,5 0 0 131,5 59,5 ago-21 132 21 9 0 162 90 sept-21 139,5 37 9 0 185,5 113,5 oct-21 115,5 43 9 0 167,5 95,5 nov-21 159,5 38 9 0 206,5 134,5 dic-21 151,5 26 0 0 177,5 105,5 ene-22 127,5 37 4 0 168,5 96,5 feb-22 146 41 0 0 187 115 mar-22 177 34 4 0 215 143 abr-22 70 30 18 0 118 46 may-22 0 46 6 0 52 0 jun-22 0 68 0 0 68 0 jul-22 0 45,5 7 0 52,5 0 ago-22 114,5 22 35 0 171,5 99,5 sept-22 97,5 30 18 0 145,5 73,5 oct-22 100 34 13 0 147 75 nov-22 136,5 37,5 13 0 187 115 dic-22 137,5 2 0 0 139,5 67,5 ene-23 161,5 48,5 9 0 219 147 Indica que todos y cada uno de los meses la empresa ha dado más horas de trabajo sindical del máximo de 72 horas a que alude el instrumento colectivo. No hay, en consecuencia, un incumplimiento, sin perjuicio que, como han dicho, la multa tampoco es capaz de aludir a ningún incumplimiento, cometiendo un error doble: formal y de fondo. Sin perjuicio que el re

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Lautaro, tres de julio de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha seis de febrero del año dos mil veintitrés, comparece don Mauricio Correa Noe, abogado, domiciliado en Isidora Goyenechea, 3120, piso 12, comuna de Las Condes, en su calidad de mandatario judicial de COMASA SPA, domiciliada en Camino a la Colonia Km. 0.5 S/N, Lautaro, y conforme al artículo 503 del Código del

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