MELLA/SOUTHPOINT S.A
Rol
O-2145-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que comenzó a prestar servicios doña Paula Del Carmen Mella Véliz con fecha 23 de julio de 2010 para la demandada, desempeñando la labor de reponedora, con una remuneración de $500.000. 2. Que puso término a su relación laboral con fecha 16 de marzo de 2023, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171, en relación al 160 N° 7, ambas del Código del Trabajo, en cuanto al no pago al día de sus cotizaciones en AFP Habitat y Fonasa por los periodos indicados, cumpliendo las formalidades legales. 3. Que se le adeuda el feriado. Sentencia Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña PAULA DEL CARMEN MELLA VÉLIZ, Rut 12.957.042-3, declarando terminada la relación laboral que la unía con la demandada SOUTHPOINT S.A., Rut 76.034.582-2, debido al incumplimiento grave incurrido por la demandada, por lo tanto, también al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $500.000. b) Indemnización por años de servicio (11) $5.500.000, ésta con el recargo del 50%, lo que da la suma de $2.750.000. c) Feriado legal (21 días) $350.000. d) Además, se ordena el pago de las remuneraciones desde la fecha del autodespido, esto es, 16 de marzo de 2023 hasta su convalidación, en razón de una remuneración de $500.000. e) Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses de los artículos 173 y 163 del Código del Trabajo. II. No se condena en costas a la demandada por no ha
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña PAULA DEL CARMEN MELLA VÉLIZ, Rut 12.957.042-3, declarando terminada la relación laboral que la unía con la demandada SOUTHPOINT S.A., Rut 76.034.582-2, debido al incumplimiento grave incurrido por la demandada, por lo tanto, también al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $500.000. b) Indemnización por años de servicio (11) $5.500.000, ésta con el recargo del 50%, lo que da la suma de $2.750.000. c) Feriado legal (21 días) $350.000. d) Además, se ordena el pago de las remuneraciones desde la fecha del autodespido, esto es, 16 de marzo de 2023 hasta su convalidación, en razón de una remuneración de $500.000. e) Las sumas ordenadas pagar devengarán los reajustes e intereses de los artículos 173 y 163 del Código del Trabajo. II. No se condena en costas a la demandada por no haber existido oposición. III. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella. En caso contrario, remítase al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional. Decreta medidas precautorias: De conformidad al artículo 444 del Código del Trabajo y en virtud de la sentencia recién dictada, de manera de asegurar el resultado del juicio, se decreta la medida precautoria
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 3 DE JULIO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 23-4-0470750-7 RIT O-2145-2023 SALA 7 VIRTUAL MAGISTRADA CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CATALINA CISTERNAS GALARCE HORA DE INICIO 09:45 HORAS HORA DE TERMINO 09:56 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340
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