23º Juzgado Civil de Santiago

OLGUÍN/ARAVENA

Rol

C-18298-2020

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En autos rol C-18298-2020, compareci don ó Luis Sergio Olgu n Paradaí , cirujano-dentista y do a ñ Silvana del Coraz n de Jes s Popovic Savinoó ú , due a deñ casa, ambos domiciliados en Paseo Ahumada N 6 departamento 121, comuna deº Santiago, quienes interpusieron demanda de prescripci n adquisitiva extraordinaria deó dominio en contra de don Jos Pedro Aravena Guevaraé , de quien ignora profesi n,ó domiciliado en calle Obispo Donoso N 49, departamento 404, comuna de Providencia yº de don Jos Sebasti n Aravena Mora,é á de quien ignora profesi n, domiciliado en calleó Obispo Donoso N 49, departamento 404, comuna de Providencia.º Se alaron que son poseedores de la propiedad ubicada en la parcela n meroñ ú ochenta y nueve del primer sector del loteo del fundo Santa Sof a de Lo Ca a, comunaí ñ de La Florida, Regi n Metropolitana, que deslinda: Norte, Fundo Macul Alto con calleó cortafuego de por medio; Sur, con parcela n mero ochenta y seis y parte de la parcelaú n mero ochenta y siete; Oriente, con la parcela n mero noventa; poniente, con laú ú parcela n mero ochenta y cinco. Lo adquirieron por compra que hiciera don Franciscoú Alfredo Salinas Quezada, seg n costa en escritura p blica de fecha doce de abril del a oú ú ñ dos mil uno, otorgada ante el notario de la comuna de San Miguel, Regi nó Metropolitana don Bernardo Hojman Pezoa, y complementada por escritura p blica deú fecha catorce de septiembre del a o dos mil uno otorgada ante el notario de la comunañ de San Miguel, Regi n Metropolitana don Bernardo Hojman Pezoa, la que no se intentó ó inscribir en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de propiedadí correspondiente, por falta de algunos de los requisitos al t tulo traslaticio. í Exponen que no obstante haber adquirido el inmueble por compraventa y a pesar de estar en posesi n contin a, en forma pac fica sin violencia ni clandestinidad poró ú í m s de 20 a os de dicho inmueble sin que hasta la fecha, se haya presentado ningunaá ñ perso

Fundamentos

fundamentos ni de hecho ni de derecho y de mala fe, ma osamente, abusando del ejercicio y facultad de demandar. ñ A folio 39 se tuvo por contestada la demanda, confiri ndose traslado para laé r plica. é A folio 40 compareci el apoderado de la parte demandante, quien evacu eló ó tr mite de la r plica, reafirmando sus alegaciones. á é A folio 41 se tuvo por evacuada el tr mite de la r plica, confiri ndose trasladoá é é para evacuar la d plica.ú A folio 42 compareci el apoderado de la parte demandada, quien evacu eló ó tr mite de la d plica reafirmando lo se alado en la contestaci n. á ú ñ ó A folio 44 se tuvo por evacuada la d plica y se cit a audiencia de conciliaci n,ú ó ó la que no prosper seg n consta a folio 54. ó ú A folio 55 se recibi la causa a prueba y se fijaron los hechos sustanciales,ó pertinentes y controvertidos sobre los cuales esta debi recae, rindi ndose la que obra enó é autos. A folio 73 se cit a las partes a o r sentencia. ó í Considerando: Primero: Que comparece don Luis Sergio Olgu n Parada y do a Silvana delí ñ Coraz n de Jes s Popovic Savino, interponiendo demanda de prescripci n adquisitivaó ú ó extraordinaria de dominio en contra de don Jos Pedro Aravena Guevara, y de don José é Sebasti n Aravena Mora, todos ya individualizados, la que sustentan en los hechos yá argumentos de derecho consignados en la parte expositiva de la presente sentencia, los que se dan por ntegramente reproducidos. í Segundo: Que comparece H ctor Neira Eidé , abogado de don Jos Sebasti né á Aravena Mora y de don Jos Pedro Aravena Guevaraé , contestando la demanda interpuesta en su contra, solicitando su rechazo con costas, a partir de las consideraciones de hecho y de derecho tambi n ya rese adas en la parte expositiva de laé ñ presente sentencia. Tercero: Que las partes evacuaron debidamente y dentro de los t rminos legales,é los traslados que les fueren conferidos para la r plica y d plica, a trav s de los cualesé ú é principalmente reiteraron y ratificaron sus pretensiones, argumentos y defensas ya fueran esgrimidas por stas en el presente juicio. é Cuarto: Que, de conformidad a la regla probatoria del art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o esta.ó Quinto: Que con objeto de acreditar su pretensi n la parte demandanteó incorpor la siguiente prueba documental:ó Escrito de folio 1: 1.- Escritura de p blica de fecha 12 de abril de 2001, consistente en compraventaú de bien ra z, extendida en Notar a de San Miguel, de don Bernardo Hojman Pezoa.í í Código: LTYJXCXXBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18298-2020 Foja: 1 2.- Escritura p blica complementaria de compraventa de fecha 14 de septiembreú de 2001 extendida en Notar a de San Miguel de don Bernardo Hojman Pezoa.í 3.- Copia plano de la hijuela norte del Fundo Santa Sof a de Lo Ca a.í ñ 4.- Certificado de aval o fiscal de inmueble rol 6950-300 correspondiente alú

Fallo

se resuelve:ó I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Luis Sergio Olgu n Paradaí y do a ñ Silvana del Coraz n de Jes s Popovic Savino en contra de Jos Pedro Aravenaó ú é Guevara y de don Jos Sebasti n Aravena Mora.é á II.- Que no se condena a los demandantes al pago de las costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese. í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Código: LTYJXCXXBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18298-2020 Foja: 1 Código: LTYJXCXXBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T11:05:31-0300

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C-18298-2020 Foja: 1 FOJA: 74 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18298-2020 CARATULADO : OLGU N/ARAVENAÍ Santiago, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: En autos rol C-18298-2020, compareci don ó Luis Sergio Olgu n Paradaí , cirujano-dentista y do a ñ Silvana del Coraz n de Jes s Popovic Savinoó ú , due a deñ casa, ambos domicilia

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