GAJARDO/GONZÁLEZ
Rol
C-1034-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 9 de febrero de 2022, don Hugo Alejandro Gajardo Solís, estado civil soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle San David 1324, comuna de La Pintana, deduce demanda de acción de precario en juicio sumario en contra de doña Manuela Ignacia González Bascur, Técnica en Enfermería, domiciliada en Avenida Ejercito Libertador 3755 casa 83, comuna de Puente Alto, a fin de que se le ordene la restitución de la propiedad, tanto de la demandada como el de cada uno de los ocupantes del mismo, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo que se determine; bajo apercibimiento de ser lanzada junto con los demás ocupantes del inmueble, con el auxilio de la Fuerza Pública si fuere necesario, todo ello con expresa condena en costas. Funda su pretensión señalando que es propietario del inmueble ubicado en calle Avenida Ejercito Libertador 3755 casa 83, comuna de Puente Alto, cuyo título se encuentra inscrito a Fojas 5311 Vuelta, número 8250, del registro de propiedad del año 2017, del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, adquirido por compraventa de fecha 12 de octubre de 2017 con don Luis Rodolfo De Jesús Valenzuela. Manifiesta que hace varios meses la demandada, hasta la fecha, se encuentra ocupando el inmueble de su propiedad, situación que no se encuentra autorizada por su persona para aquella ocupación ilegitima. Indica que, dicha posesión carece de consentimiento alguno por su cuenta y además carece Código: MBQKXCXZBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1034-2022 Foja: 1 de título alguno que habilite la posesión del respectivo inmueble. En el derecho se apoya en los artículos 2195 y 2305 del Código Civil, artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 16 de marzo de 2022 se da curso a la demanda, notificándose en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada con fecha 30 de marzo de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Hugo Alejandro Gajardo Solís, deduce demanda de acción de precario en juicio sumario en contra de doña Manuela Ignacia González Bascur, por los fundamentos de hecho y de derecho ya señalados en lo expositivo. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, obligando al actor, conforme a las Código: MBQKXCXZBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1034-2022 Foja: 1 reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar lo que alega. TERCERO: Que, la parte demandante a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba documental no objetada, consistente en: 1. Certificado de dominio vigente a la fecha 25 de noviembre de 2021, que da cuenta de la inscripción de fojas 5311v N°8250 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2017. 2. Copia de Informe de Crédito Hipotecario N°703330250416 a nombre del demandante, emitido por Scotiabank. 3. Certificado de dominio vigente a la fecha 11 de abril de 2022, que da cuenta de la inscripción de fojas 5311v N°8250 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2017. Certifica que el demandante es dueño del inmueble ubicado en la comuna de Puente Alto, provincia de Cordillera, consistente en la Unidad designada con el N°83 y los derechos proporcionales que le corresponden en los bienes comunes, del Conjunto Habitacional Los Libertadores- Condominio Avenida Ejército Libertador N°3755, Sector 2. Lo adquirió por tradición a la que sirvió de título la compraventa efectuada a don Luis Rodolfo De Jesús Valenzuela Contreras. 4. Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble inscrito en fojas 5311v N°8250 del año 2017. Señala como propietario vigente al demandante. 5. Boleta electrónica N°47.017.362. Datos del usuario Hugo Alejandro Gajardo Solis. Inmueble Ejército Libertador N°3755 casa 83, Puente Alto. 6. Resumen Créditos Banco Scotiabank a nombre del demandante de fecha 12 de abril de 2022. Además rindió prueba testimonial de don Marco Andrés Maureira Vargas, ejecutivo de cuentas, domiciliado en Gante N°902, Puente Alto. Al punto de prueba N°1 “Efectividad de ser la parte demandante dueña del bien inmueble a que se refiere en la demanda”, señala que, don Hugo Gajardo es dueño del inmueble, Código: MBQKXCXZBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1034-2022 Foja: 1 lo sabe porque lo ayudó con el tema hipotecario y vio los documentos de la propiedad. Al punto de prueba N°2 “Efectividad de encontrarse el inmueble sub lite, ocupado por la demandada de autos, sin previo contrato, y por ignorancia o mera tolerancia del actor”, señala que, al ser captador de clientes, como ejecutivo, visitó la casa, y se le indicó que no vivía el demandante sino Manuela González. Le indicaron que no hay ningún tipo de contrat
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2081, 2194, 2195 y 2305 del Código: MBQKXCXZBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1034-2022 Foja: 1 Código Civil; y 144, 160, 170, 254 y siguientes, 342, 343, 384, 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la demanda de precario deducida con fecha 9 de febrero de 2022 por don Hugo Alejandro Gajardo Solís, en contra de doña Manuela Ignacia González Bascur. II.- Que, cada parte pagará sus costas. C-1034-2022 Téngase a la parte demandada por notificada por el estado diario, atendido lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, rigiendo los plazos legales desde la visualización de la presente sentencia en el sistema de tramitación de causas civiles, conforme lo dispone el artículo 50 del mismo cuerpo legal. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, EN SU OPORTUNIDAD. DICTADA POR DOÑA CLAUDIA PARGA RÍOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Código: MBQKXCXZBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1034-2022 Foja: 1 Código: MBQKXCXZBQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T14:25:46-0300
Texto Completo (Preview)
C-1034-2022 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1034-2022 CARATULADO : GAJARDO/GONZ LEZÁ Puente Alto, cinco de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 9 de febrero de 2022, don Hugo Alejandro Gajardo Solís, estado civil soltero, desempleado, con domicilio para estos efectos en calle San David 1324, comuna de La
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