Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

RAMOS/

Rol

V-27-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edher Gabriel Ramos Vega, cédula de identidad N°16.689.218-K, chileno, Ingeniero Civil Industrial, soltero, domiciliado en Calle Pedro Montt Nº 165, Villa Los Presidentes, comuna de Combarbalá, región de Coquimbo, en representación de “MINERA RYR SpA”, RUT N°77.377.501-K, domiciliada en Avenida Poniente Nº 380, comuna de Combarbalá, región de Coquimbo, presentó a folio 1 y con fecha 14 de marzo de 2022, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “EL CONDOR III” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas NORTE 6.547.737,00 metros y ESTE 331.990,00 metros, que encierra una superficie total de 100 hectáreas y corresponden a la forma de un cuadrado, cuyos lados orientados Norte- Sur U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 1.000 metros, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 25 de marzo de 2022, a fojas 57 vuelta a fojas 58 vuelta, bajo el Nº41, Repertorio N°78, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 11 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 16 de junio de 2022, doña Sara Inés Villegas Cuadros, solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.547.737,00 331.990,00 V1 6.548.237,00 331.490,00 V2 6.548.237,00 332.490,00 V3 6.547.237,00 332.490,00 V4 6.547.237,00 331.490,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº2582, de fecha 04 de agosto de 2022, el Código: DXCJXCVEXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.” SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 2

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “EL CONDOR III” con una superficie total de 100 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, en favor de MINERA RYR SpA, ya individualizada, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 4. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-27-2022.- Proveyó y firmó electrónicamente doña Francisca Paulina Pavez Cepeda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a siete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.//Acc. Código: DXCJXCVEXQP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DXCJXCVEXQP Este documento tiene firm

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ROL Nº : V-27-2022. MATERIA : Pedimento Minero “EL CONDOR III”.- SOLICITANTE : MINERA RYR SpA.- Combarbalá, a siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Edher Gabriel Ramos Vega, cédula de identidad N°16.689.218-K, chileno, Ingeniero Civil Industrial, soltero, domiciliado en Calle Pedro Montt Nº 165, Villa Los Presidentes, comuna de Combarbalá, región de Co

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