Juzgado de Letras y Gar.de Combarbalá

IZQUIERDO/

Rol

V-48-2022

Fecha

7 de diciembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, geólogo, cedula de identidad N°4.101.126-2, casado, domiciliado en calle El Vergel N°2905, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago, presentó a folio 1 y con fecha 18 de marzo de 2022, pedimento minero a fin de constituir la concesión de exploración, denominada “GLORIA 3” el que se tuvo por presentado al Tribunal con la mencionada fecha, y cuyo punto medio está determinado por las coordenadas NORTE 6.563.500,00 metros y ESTE 296.500,00 metros, que encierra una superficie total de 300 hectáreas y corresponden a la forma de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y los lados orientados Este-Oeste U.T.M. 3.000 metros, ubicados en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región. SEGUNDO: Que, el pedimento se inscribió el 1 de abril de 2022, a fojas 65 vuelta a fojas 66, bajo el Nº47, Repertorio N°87, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá, correspondiente al año 2022, según consta a folio 4 de autos. TERCERO: Que, el pedimento así inscrito se publicó con fecha 14 de abril de 2022, en el Boletín Oficial de Minería, según consta a folio 4 de autos. CUARTO: Que con fecha 16 de junio de 2022, don Ricardo Ignacio Borlando Cerón, solicitó se dictara sentencia constitutiva, señalando que las coordenadas U.T.M., de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión de exploración son las siguientes: VÉRTICE NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M. 6.563.500,00 296.500,00 V1 6.564.000,00 295.000,00 V2 6.564.000,00 298.000,00 V3 6.563.000,00 298.000,00 V4 6.563.000,00 295.000,00 QUINTO: Que mediante Ordinario Nº3319, de fecha 27 de septiembre de 2022, el Servicio Nacional de Geología y Minería, informó que “los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes. En efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido.” SEXTO: Que del estudio de los antecedentes especificados, se desprende que no Código: XYYWXCYNXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl existen ilegalidades o faltas sobre las que el Tribunal deba pronunciarse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Minería, ni se ha incurrido en la tramitación en vicios procesales que resten valor al procedimiento, ni en caducidades que lo anulen. SÉPTIMO: Que en consecuencia, se ha cumplido con todos los trámites y actuaciones establecidas por la Ley Minera, tanto en tiempo como en forma, por lo que se acogerá el pedimento como se dirá. Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 2, 26, 27, 28, 34 y siguientes, 55 56, 57, 58, y 87 del Código de Minería; los artículos 1, 2, 42 y 43 de su Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración denominada “GLORIA 3” con una superficie total de 300 hectáreas, ubicadas en la Comuna de Combarbalá, Provincia de Limarí, Cuarta Región, en favor de José Alberto Izquierdo Artigas., ya individualizado, siendo las coordenadas U.T.M. de los vértices del perímetro de la cara superior de la concesión de exploración los indicados en el considerando 4º de la parte expositiva de la sentencia. II.- Que se aprueba el plano acompañado a folio 4. III.- Extráctese la presente sentencia constitutiva, por el Señor Secretario, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. IV.- Inscríbase esta sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Combarbalá y archívese una copia del plano respectivo. V.- Remítase por el interesado, el plano original y copia de esta sentencia al Servicio Nacional de Geología y Minería. Regístrese, notifíquese, dese las copias autorizadas que correspondan y, en su oportunidad, archívese. ROL Nº V-48-2022.- Proveyó y firmó electrónicamente doña Francisca Paulina Pavez Cepeda, Jueza Suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Combarbalá. En Combarbalá, a siete de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.//Acc. Código: XYYWXCYNXPP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-07T15:53:03-0300

Texto Completo (Preview)

ROL Nº : V-48-2022. MATERIA : Pedimento Minero “GLORIA 3”.- SOLICITANTE : José Alberto Izquierdo Artigas.- Combarbalá, a siete de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don José Alberto Izquierdo Artigas, chileno, geólogo, cedula de identidad N°4.101.126-2, casado, domiciliado en calle El Vergel N°2905, departamento 702, comuna de Providencia, Santiago, presentó a f

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