DUGARTE/SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A.
Rol
M-584-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio pagará al actor JOSÉ DUGARTE RUIZ la suma única y total de $900.000.- monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 20 de julio de 2023, a través de depósito o transferencia en la cuenta del abogado patrocinante don TOMÁS ANDRÉS TAPIA TAPIA, Rut N° 17.277.814-3, cuenta corriente N°0018924502, del Banco de Chile, correo electrónico to.tapia@tapiaytapia.cl. La conciliación se dará por cumplida, a menos que la parte demandante de cuenta al tribunal del incumplimiento de lo pactado. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Las partes establecen una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto, para el caso de falta de pago del monto convenido en el presente instrumento. 4. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda acción que pudiere derivar de los hechos materia del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. 5. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por ratificada y aprobada la presente conciliación otorgándosele el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. “Se firma el acta de conciliación, sólo por el juez que dirigió la audiencia, previo acuerdo de las partes” LA PARTE DEMANDANTE MANIFIESTA SU VOLUNTAD DE SEGUIR ADELANTE RESPECTO DE LA DEMANDADA PRINCIPAL SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A. Se deja constancia que realizados los tres llamados a viva voz en la antesala de este Tribunal (sala 2.2), no comparece la demandada principal SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A. Rut N° 76.036.726-5. Atendido a que no se ha constituido patrocinio y poder en la causa, no se realizan los llamados vía correo electrónico. RELACION DE LOS HECHOS: Consta í
Fundamentos
considerando: Primero: Que se inició esta causa RIT M-584-2023 en procedimiento monitorio mediante demanda deducida por don José Emigdio Dugarte Ruiz, Cédula Nacional de Identidad venezolana N° 7.716.111, venezolano, domiciliado en Pasaje La Pontilla #2250, comuna de Maipú, quien deduce demanda en contra de Servicios Generales Grupo Puyehue SpA, Rut N° 76.036.726-5, sociedad del giro de su denominación, representada legamente por don Nicolás Retamal López, cédula de identidad N° 13.105.560-9, ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en Almirante Pastene #185, oficina 310, comuna de Providencia, y en forma subsidiaria o solidaria en contra de Sonorad II S.A., Rut N° 96.879.440-K, representada por doña Valeria Quero Rivera, cédula de identidad N° 11.946.849-3,ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Las Bellotas #200, comuna de Providencia. Y Visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162 y siguientes, 168, 172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1568, 1569, 1591, 1698 del Código Civil, y demás disposiciones pertinentes,
Fallo
se resuelve: I. Que ha lugar a la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don José Emigdio Dugarte Ruiz, Cédula Nacional de Identidad venezolana N° 7.716.111, en contra de Servicios Generales Grupo Puyehue SpA, Rut N° 76.036.726-5, representada legamente por don Nicolás Retamal López, cédula de identidad N° 13.105.560-9, declarándose injustificado el término de la relación laboral por carencia de causa legal y nulo el despido. II. Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $520.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $319.973.- por concepto de feriado proporcional; c) $503.000.- por concepto de remuneración adeudada por 29 días del mes de diciembre de 2022. III. Que al no haberse enterado las cotizaciones previsionales por parte del demandado, se declara que el despido es nulo. IV. Que al haberse declarado el despido nulo, el demandado adeuda todas las remuneraciones que se devenguen entre el 29 de diciembre del 2022 y su convalidación, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, considerando una remuneración de $520.000. V. Que se declara la existencia de la deuda de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 1 de abril del 2022 hasta el 29 de diciembre del 2022, ordenándose a la demandada enterar éstas en las arcas de los centro
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 03/07/2023, Santiago RUC 23- 4-0460192-K RIT M-584-2023 CARATULADO DUGARTE/SERVICIOS GENERALES GRUPO PUYEHUE S.A. MAGISTRADO PAULINA DEL PILAR VALENZUELA NEGRETE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia del Pilar Troncoso Lara HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:51 SALA Sala 2.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340460192-K-1348 PARTE RECL
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