Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ROJAS/JOMALUOL SPA

Rol

O-281-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 357, 10, 63, 160, 171, 172, 178 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por doña Claudia Lorena Abufom Musa en representación de don HECTOR EDUARDO ROJAS MEJÍAS en contra de JOMALUOL SPA Rut Nº 77.126.657-6, representada por doña ANA LUISA CISTERNAS VEGA solo en cuanto se declara que el autodespido del trabajador se ajustó a derecho y en consecuencia se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: I.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $780.000.- II.- 4 años de indemnización por años de servicio por la suma de $3.120.000.- III.- Las sumas indicadas se pagarán con recargo de acuerdo a las normas establecidas con un 50% equivalente a la suma de $1.560.000.- IV.- Feriado legal y proporcional por la suma de $1.300.000.- V.- Días de sueldo adeudados del mes de abril por la suma de $420.000.- VI.- Las cotizaciones previsionales y de seguridad social deberán ser enteradas en las respectivas instituciones oficiándose al efecto para que procedan al cobro de las mismas por la suma equivalente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2020 en razón de $780.000.-, así como las cotizaciones previsionales por el resto del periodo trabajado por la diferencia entre la remuneración declarada y la suma de $780.000.- VIII.- Todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la separación del trabajador ocurrido el 17 de abril de 2023 hasta la convalidación del despido. IX.- Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por no haber mediado oposición. Notifíquese a la parte demandada por cédula a través de funcionario notificador del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales y a la parte demandante entiéndasele notificada en esta instancia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-281-2023 RUC 23-4-0478098-0 DICTADA POR DON MARIO HENRIQUEZ CONT

Fundamentos

CONSIDERANDO: RESUMEN DE SENTENCIA: RESOLUTIVO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 357, 10, 63, 160, 171, 172, 178 y demás normas aplicables del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda deducida por doña Claudia Lorena Abufom Musa en representación de don HECTOR EDUARDO ROJAS MEJÍAS en contra de JOMALUOL SPA Rut Nº 77.126.657-6, representada por doña ANA LUISA CISTERNAS VEGA solo en cuanto se declara que el autodespido del trabajador se ajustó a derecho y en consecuencia se condena a la referida demandada al pago de las siguientes prestaciones: I.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $780.000.- II.- 4 años de indemnización por años de servicio por la suma de $3.120.000.- III.- Las sumas indicadas se pagarán con recargo de acuerdo a las normas establecidas con un 50% equivalente a la suma de $1.560.000.- IV.- Feriado legal y proporcional por la suma de $1.300.000.- V.- Días de sueldo adeudados del mes de abril por la suma de $420.000.- VI.- Las cotizaciones previsionales y de seguridad social deberán ser enteradas en las respectivas instituciones oficiándose al efecto para que procedan al cobro de las mismas por la suma equivalente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre del año 2020 en razón de $780.000.-, así como las cotizaciones previsionales por el resto del periodo trabajado por la diferencia entre la remuneración declarada y la suma de $780.000.- VIII.- Todas las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 03 DE JULIO DE 2023 RUC 23-4-0478098-0 RIT O-281-2023 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS PATRICIA NAIM VILLALOBOS SALA 4 HORA DE INICIO 12.05 HORA DE TERMINO 12.32 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340478098-0-1337 PARTE DEMANDANTE HECTOR EDUARDO ROJAS MEJIAS ABOGADO ANDRÉS CAMPANO CASTRO PARTE DEMANDADA (En rebeldía) JOMALUOL

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