2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/FERNÁNDEZ

Rol

C-1610-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1610-2022, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebensperguer Orrego, y por Gaspar Cortés Moya, Alejandra Loyola Laree y María José Ormeño Urra, abogados, mandatarios judiciales de Socofín S.A, representada por su gerente general don Mario Sandoval Hidalgo, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte N° 427, Of. 201-209, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva en contra de ALEXIS JACOB FERNANDEZ BARRIENTOS, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Mollenahuer N° 373, Población Calafquén, Valdivia pretendiendo el pago forzado de $ 4.548.754, por concepto de capital, más reajustes intereses ordinarios y moratorios y costas, fundada en que con fecha 13 de julio de 2022 Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A representada por don Daniel Yañez Quezada y este a su vez en representación del ejecutado suscribió un pagaré a la vista por la suma de $ 4.548.754, y una vez presentado al cobro este no fue pagado. Agregó que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 10, el ejecutado opuso excepciones haciendo consistir la primera en la falta de capacidad del demandante o de personería o representación con fundamento en que la demandante ha omitido acreditar al tribunal la personería de don Eduardo Ebensperguer Orrego respecto de Banco de Chile como de quien comparece otorgando mandato judicial, don Mario Sandoval Hidalgo. Agregó que en el mandato judicial de fecha 25 de febrero de 2022, acompañado a la demanda no comparece el señor Eduardo Ebensperguer en representación de la ejecutante, sino doña Paula Arancibia Rodríguez, respecto de quien tampoco se acreditó su personería para representar a la ejecutante. En segundo lugar opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, con fundamento en que habría tenido conversaciones telef

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera excepción cabe desecharla atendido que en la escritura pública de fecha 2 de agosto de 2016 se indicó que “la personería del compareciente por Banco de Chile (Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego) consta en el acta de fecha veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, reducida a escritura pública de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que la autoriza”, con lo que a juicio de este sentenciador basta para acreditar la representación. Por otra parte, en la escritura de fecha 25 de febrero de 2022 consta la personería de Mario Sandoval Hidalgo para representar a Socofin S.A. SEGUNDO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que la ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo Al ejecutado, cabe desechar la segunda excepción.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba sin actividad específica de las partes dentro de dicho término. En folio 22 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera excepción cabe desecharla atendido que en la escritura pública de fecha 2 de agosto de 2016 se indicó que “la personería del compareciente por Banco de Chile (Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego) consta en el acta de fecha veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis, reducida a escritura pública de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciséis, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que la autoriza”, con lo que a juicio de este sentenciador basta para acreditar la representación. Por otra parte, en la escritura de fecha 25 de febrero de 2022 consta la personería de Mario Sandoval Hidalgo para representar a Socofin S.A. SEGUNDO: Que, no habiéndose rendido prueba alguna destinada a formar convicción jurisdiccional sobre la efectividad de que la ejecutante haya concedido esperas o prórroga del plazo Al ejecutado, cabe desechar la segunda excepción. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara que no ha lugar a las excepciones opuestas en folio 10. Prosígase la ejecución hasta hacerse pago a la ejecutante en los términos previstos en los títulos,

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1610-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FERN NDEZÁ Valdivia, cinco de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1610-2022, en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general don Eduardo Ebens

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