2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AHUMADA/ENVASES DEL PACIFICO S.A.

Rol

O-5718-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LEANDRO AHUMADA PAVEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.338.633-5, domiciliado en Curicó 1248, Peñaflor y deduce, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra del ex empleador Envases del Pacífico S.A Rol Único Tributario Nº 89.996.200-1, representado por don Cristian Pinto Muñoz, ambos domiciliados en Camino Melipilla 13320, Maipú, de conformidad a los siguientes antecedentes y

Fundamentos

fundamentos: Refiere que con fecha 17 de abril de 2006 ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación para el ex empleador Envases del Pacífico S.A, según consta en contrato de trabajo suscrito con esa misma fecha, el cual tiene el carácter de indefinido, para desempeñar funciones de Operador de Impresión en el área de Huecograbado, en las dependencias del empleador ubicadas en Camino Melipilla 13320, Maipú. Que, percibía para los efectos indemnizatorios del artículo 172 del Código del Trabajo una remuneración correspondiente a $997.371.- Señala que el día 31 de agosto 2022, el empleador le hace entrega de la carta de aviso de término de mi relación laboral, por la causal de necesidades de la empresa, la cual incorpora al libelo. Que la carta menciona la pandemia COVID 19 y la guerra Rusia/Ucrania como únicos fundamentos para el despido, la misma carta señala al final lo siguiente: “Hacemos presente que todas las labores propias de su cargo serán íntegramente ejecutadas a partir de esta fecha por los restantes trabajadores que ejecutan sus mismas labores en el área de impresión huecograbado agregando además que lamentablemente no existen otras áreas de la empresa en las que usted pueda ejecutar otras labores o funciones distintas de aquellas para las cuales fue contratado” Alega que la empresa reconoce en la misma carta que su puesto de trabajo y funciones serán reemplazados por los demás colegas que no han sido despedidos, lo cual no sólo es discriminatorio, incumpliendo uno de los requisitos para que proceda la causal aludida, sino que además no existe una real Necesidad de la Empresa, si el puesto de trabajo ya ha sido reemplazado. Agrega que, automáticamente posterior del despido, la empresa publicó avisos de puestos de trabajo para el puesto de Operario de Impresión en el área de Huecograbado, por lo que la causal es improcedente. Explica que con fecha 9 de septiembre año 2022 suscribió el finiquito con expresa reserva de acciones indicándose en esta lo siguiente: “Me reservo el derecho a demandar ante los tribunales competentes mi despido injustificado indebido e improcedente junto con la devolución del AFC y diferencia de cálculo en el monto de las indemnizaciones” Pide que se declare que el despido es injustificado, indebido o improcedente; condenando en consecuencia a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% por aplicación de lo dispuesto en el artículo 168, letra a) del Código del Trabajo por la cantidad de $3.291.326.- b) Que se declare que es improcedente el descuento de AFC realizado por la demandada y se le condene al pago de $1.820.665.- c) Feriado legal y proporcional correspondiente al periodo de enero de 2021 a agosto de 2022 ascendente a $890.000.- d) Que lo adeudado deberá pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. e) Que se condene a la demandada al pago de las costas del juicio. SEGUNDO: Que comparece LUIS NAVARRO EGA

Fallo

por estas razones, el Tribunal estima improcedente el despido y acogerá la demanda en cuanto se solicita el pago del recargo legal. UNDECIMO: Que el trabajador solicita que se devuelva el descuento efectuado por el empleador del aporte patronal al seguro de cesantía, ya que estima que el despido es injustificado. Que la demandada pide el rechazo de tal pretensión, por cuanto asegura que el despido cuestionado por necesidades de la empresa se encuentra justificado, y, en subsidio, en el evento que se declare injustificado el despido, alega que procede igualmente es descuento, por así autorizarlo los artículo 13 y 52 de la Ley N° 19.728, sobre Seguro de Desempleo. Que en primer lugar, el Tribunal tiene presente que se han producido distintas interpretaciones sobre este punto de derecho, en orden a determinar si procede el descuento de los aportes efectuado por el empleador al seguro de cesantía del trabajador, de las indemnizaciones por años de servicio, cuando se le ha despedido por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, y con posterioridad, se haya declarado injustificada tal desvinculación. Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, señala que "Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios..." Y el inciso segundo indica que "se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía...". Que la Corte Suprema, en v

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Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece LEANDRO AHUMADA PAVEZ, cédula nacional de identidad Nº 13.338.633-5, domiciliado en Curicó 1248, Peñaflor y deduce, demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones adeudadas en contra del ex empleador Envases del Pacífico S.A Rol Único Tributario Nº 89.996.200-1, re

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