1º Juzgado de Letras de Vallenar

EMPRESA SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO/

Rol

V-261-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en estos autos rol V-261-2022, se presenta don Christian Mauricio Jara Vergara, chileno, casado, abogado cédula de identidad N° 13.271.675-7, en representación judicial, de la Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero, R.U.T N° 79.812.520-6, sociedad contractual minera, chilena, ambos domiciliados en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, (y esta a su vez) administrada y representada convencionalmente por Administradora Industrial y Minera Pada SpA., RUT 76.328.667-3, del giro de su denominación, y esta a su vez representada por don Eugenio Rafael Ramírez Cifuentes, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad N°10.967.227- 0; y por don Alejandro Patricio Contreras Cifuentes, chileno, casado, geólogo, cédula nacional de identidad N° 8.313.388-0, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y su personería para representar a Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero consta de la escritura pública de fecha 22 de octubre de 2020, otorgada ante el Notario Público Titular de 43° Notaria de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola; la personería de Administradora Industrial y Minera Pada SpA, para representar a Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero consta de Copia autorizada de escritura pública, de fecha 20 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola; y la personería de don Eugenio Rafael Ramírez Cifuentes y don Alejandro Patricio Contreras Cifuentes para representar a Administradora Industrial y Minera Pada SpA consta de Copia autorizada de escritura pública, de fecha 25 de julio de 2022, otorgada ante la Notario Público de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, cuyas copias Código: DPWJXCQZXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl también se acompañan en autos., solicitando se d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por Christian Mauricio Jara Vergara en representación de Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero, ya individualizadas, con fecha 02 de agosto de 2022 y anotado en informe de registro de minas bajo el folio N° 240, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha, tres de agosto de dos mil veintidós, se ordena inscribir, publicar, dar copia y cuyo rol asignado es el V-261-2022. SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 951 Nº 434 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, correspondiente al año 2022; y páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 43.333, de fecha 22 de agosto de 2022, en el que consta la publicación del pedimento referido. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Tercera Región de Atacama, Provincia de Huasco, Comuna de Vallenar, lugar: HOJA IGM: QUEBRADA LAS CAÑAS, SECCIÓN D-027 y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro son los siguientes: VÉRTICE NORTE ( m ) ESTE (m) V1 6.800.000,00 329.000,00 V2 6.800.000,00 331.000,00 V3 6.799.000,00 331.000,00 V4 6.799.000,00 329.000,00 Las coordenadas U.T.M. del punto medio son: NORTE (m.) ESTE (m.) 6.799.500,00 330.000,00 CUARTO: Que se evacua informe favorable N° 6123 del Servicio Nacional de Geología y Minería, de fecha 15 de noviembre de 2022, acerca de Código: DPWJXCQZXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los aspectos técnicos de la Concesión de Exploración denominada “CRONOS A 2”, Rol Nacional 03301-B205-5. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Minería, durante la vigencia de la concesión sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración. Que el ejercicio de este derecho quedará sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14, 15 inciso segundo y siguientes, 16 número tercero y 17 y demás pertinentes sobre policía y seguridad mineras. El titular se hará dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado. SEXTO: Que así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el día 02 de agosto de 2022, se solicita se constituya la concesión de exploración. SÉPTIMO; Que en el referido pedimento se señala que la concesión solicitada, abarcará una superficie total de 200 hectáreas, bajo el nombre de “CRONOS A 2”, y al solicitar sentencia constitutiva de exploración el solicitante refiere de éste abarcará en definitiva una superficie de 200 hectáreas. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 18.097 y artículos 35, 55, 56

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FOJA: 12 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-261-2022 CARATULADO : EMPRESA SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO MINERO/ En Vallenar, a cinco de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos autos rol V-261-2022, se presenta don Christian Mauricio Jara Vergara, chileno, casado, abogado cédula de identidad N° 13.271.675-7, en representa

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