Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

LARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

O-981-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Fecha de ingreso, condiciones de trabajo y naturaleza de servicios prestados (i) Fecha de ingreso y término de servicios: Con fecha 1 de abril de 2008, ingresó a prestar servicios personales y remunerados, bajo subordinación y dependencia de la demandada, lo que aconteció en virtud del correspondiente decreto alcaldicio donde ello consta. Hace presente que, si bien prestó servicios entre el año 2006 y 2008, tales servicios no fueron plenamente continuados hasta la fecha en que la Municipalidad resolvió el término de sus servicios. Ahora bien, aclarado lo anterior, señala que, desde el 1 de abril de 2008, sus servicios se extendieron de forma ininterrumpida y exclusiva para la Municipalidad hasta el 30 de junio de 2022, en virtud de comunicación escrita de la misma fecha, en cuya virtud se pone término a mi contrato. (ii) Función: Las labores que, entre otras prestó para la demandada desde abril de 2008 hasta la fecha de su despido, fue el desarrollo de labores administrativas diversas, principalmente enfocada a la orientación de la comunidad, parte de las cuales se indican en cada contrato, refiriéndose al respecto que las labores que se le encomendaban eran las siguientes: a. Actualización de base de datos de ingresos. b. Envío de correos electrónicos según las pautas impartidas por mi jefatura directa. c. Preparación de documentos de acuerdo a requerimientos que al efecto se me impartían. d. Atención de público tanto de forma presencial como telefónica. e. Repartir la correspondencia que llegaba a mi dependencia a los correspondientes destinatarios. f. Orientación a la comunidad en temas varios según se me ordenase, y digitalización de ingresos, y trabajo administrativo en general. Finalmente, hace presente que para el cumplimiento de sus funciones, la actora contaba de correo corporativo de la Municipalidad, cual era alejandra.lara@munivina.cl (iii) Remuneración

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-981-2022, RUC 22-4-0419326-4, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Alejandrina Eliana Lara Díaz, actualmente desempleada, domiciliada en Av. Blanca Vergara N° 1730, sector de Forestal, Viña del Mar, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, conforme al procedimiento de aplicación general, en contra de la Municipalidad de Viña de Mar (“Municipalidad”), representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, o quién al efecto la subrogue o reemplace, ambas domiciliados para estos efectos en Arlegui 615, Viña del Mar, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: Fecha de ingreso, condiciones de trabajo y naturaleza de servicios prestados (i) Fecha de ingreso y término de servicios: Con fecha 1 de abril de 2008, ingresó a prestar servicios personales y remunerados, bajo subordinación y dependencia de la demandada, lo que aconteció en virtud del correspondiente decreto alcaldicio donde ello consta. Hace presente que, si bien prestó servicios entre el año 2006 y 2008, tales servicios no fueron plenamente continuados hasta la fecha en que la Municipalidad resolvió el término de sus servicios. Ahora bien, aclarado lo anterior, señala que, desde el 1 de abril de 2008, sus servicios se extendieron de forma ininterrumpida y exclusiva para la Municipalidad hasta el 30 de junio de 2022, en virtud de comunicación escrita de la misma fecha, en cuya virtud se pone término a mi contrato. (ii) Función: Las labores que, entre otras prestó para la demandada desde abril de 2008 hasta la fecha de su despido, fue el desarrollo de labores administrativas diversas, principalmente enfocada a la orientación de la comunidad, parte de las cuales se indican en cada contrato, refiriéndose al respecto que las labores que se le encomendaban eran las siguientes: a. Actualización de base de datos de ingresos. b. Envío de correos electrónicos según las pautas impartidas por mi jefatura directa. c. Preparación de documentos de acuerdo a requerimientos que al efecto se me impartían. d. Atención de público tanto de forma presencial como telefónica. e. Repartir la correspondencia que llegaba a mi dependencia a los correspondientes destinatarios. f. Orientación a la comunidad en temas varios según se me ordenase, y digitalización de ingresos, y trabajo administrativo en general. Finalmente, hace presente que para el cumplimiento de sus funciones, la actora contaba de correo corporativo de la Municipalidad, cual era alejandra.lara@munivina.cl (iii) Remuneración mensual: $629.421, suma que se pagaba previa emisión de boletas de honorarios. (iv) Jornada de trabajo: Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas, con horario de colación de 14:00 a 15:00 horas. (v) Lugar de prestación de servicios: Dependencias de la Munic

Fallo

por tanto la circunstancia fáctica expuesta absolutamente alejada de la realidad. Sanción contemplada en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo Hace presente que a la fecha tanto de su separación de funciones como a la de esta presentación, se le adeudan las correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, lo que hace procedente la sanción contemplada en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 18.883, también conocido como Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, los artículos 1, 7, 9, 10, 161, 162, 163, 168, 420 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, SOLICITA: Tener por interpuesta demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, representada por su alcaldesa, doña Macarena Ripamonti Serrano, o quién actualmente lo subrogue o reemplace, acogerla a tramitación, y declarar lo siguiente: (i) Que la naturaleza jurídica de la relación contractual habida entre su persona y la Municipalidad de Viña del Mar entre el 1 de abril de 2008 y el 30 de junio de 2022, o en el lapso de tiempo que se determine, es de carácter laboral, regida por el Código del Trabajo, descartándose al efecto la aplicación del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, o cualquiera otro. (iii) Que su despido es de carácter injusti

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Valparaíso, tres de julio del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-981-2022, RUC 22-4-0419326-4, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por Alejandrina Eliana Lara Díaz, actualmente desempleada, domiciliada en Av. Blanca Vergara N° 1730, sector de Forestal, Viña del Mar, quien interpone demanda de nulidad del despido, despido i

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