Juzgado de Letras de Colina

VILLARROEL/DIPROVET DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS VETERINARIOS SPA

Rol

M-122-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: Existencia de una relación laboral entre las partes. Hechos controvertidos: 1. Inicio y término de la relación laboral; 2. Efectividad de haberse cumplido por la demandada con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo para la desvinculación de la actora. En la afirmativa, de concurrir en la especie la causal invocada para despedirla; hechos en que se funda y aptitud de los mismos para configurar la causal; 3. Efectividad de adeudar la demandada a la actora por concepto de prestaciones que señala en su reclamación. CUARTO: Que la demanda ofreció y acompañó los siguientes medios de prueba. Prueba documental: 1. Contrato de Trabajo de fecha 01 de diciembre de 2022. 2. Anexo al contrato de trabajo de fecha 01 de enero de 2023. 3. Carta de aviso de no renovación de fecha 15 de febrero de 2023. 4. Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo de fecha 15 de febrero de 2023. 5. Finiquito de trabajo de fecha 28 de febrero de 2023. 6. Comprobante de licencia médica. 7. Certificado de pago de cotizaciones previsionales. 8. Liquidaciones de remuneraciones. Prueba confesional No comparece La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se resolverá en sentencia definitiva. Observaciones a la prueba La parte demandada formula observaciones a la prueba. Argumentos contenidos en audio. QUINTO: Que conforme a las normas de procedimiento monitorio, las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y se llevará a cabo con la sola parte que asista. Que en la especie sólo la parte demandada incorporó prueba tendiente a comprobar los

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos compareció don Ariel Andrés Villarroel Arraño, Cédula Nacional de Identidad N° 13.298.462-k, con domicilio en Pasaje Huasco N° 391, comuna de Puente Alto, e interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de DIPROVET SPA., empresa del giro de distribución de productos veterinarios, RUT 76.080.982-9, representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Andrés Gabriel Roasenda Cuello, de quien desconozco profesión u oficio, con domicilio en Bayona N° 401, Bodega 29, comuna de Colina. Expone que con fecha 25 de noviembre de 2022 ingresó a prestar servicios para el demandado, celebrándose contrato de trabajo con DIPROVET SPA., con fecha 01 de diciembre 2022. En dicho trabajo me desempeñaba como Chofer y repartidor de productos veterinarios, desarrollando mis labores en DIPROVET SPA., ubicada en Bayona N° 401, Bodega 29, comuna de Colina. La renta promedio que se me cancelaba mensualmente por concepto de sueldo corresponde a la suma de $625.621, que se desglosaba en sueldo base $490.497, gratificación $135.124.- Hace presente que durante todo el tiempo que prestó servicios para DIPROVET SPA., jamás tuvo ningún problema, pues siempre fue diligente en la realización de su trabajo. Refiere que el día 15 de febrero de 2023, en el cual se encontraba desempeñando sus labores en su lugar de trabajo, le dijeron de forma verbal que no fuera más, ya que no se pasarían otro automóvil y también le señalaron que no renovarían su contrato. Señala que en la realidad esto se debe a que tuvo un accidente con el vehículo de la empresa, ya que no funcionaron los frenos del vehículo en cuestión, a pesar de que había dado aviso a su ex empleador de este hecho (que los frenos no estaban funcionando). Además, con fecha 28 de febrero de 2023 firmó finiquito con reserva de derechos en la segunda notaria de Colina de doña Gilda Miranda Cordova. Expresa que en vista a que no recibió el monto que realmente correspondía y que no estaba conforme con la causal de despido, ya que su ex empleador utilizo la causal del articulo 159 N° 4, del código del trabajo “vencimiento del plazo convenido en el contrato”, siendo que su contrato tenia vigencia hasta el 28 de febrero de 2023, además que su despido fue verbal se dirigió a la Inspección del trabajo a presentar un reclamo con fecha 17 de febrero de 2023, N° 1318/2023/3967, en donde se enteró que habían enviado una carta de despido con fecha 16 de febrero de 2023. Agrega que con fecha 29 de marzo de 2023 se realizó el comparendo de conciliación. En consecuencia de lo descrito, asevera que su despido ha sido injustificado y en forma verbal, y se le adeudan las siguientes prestaciones laborales: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $625.621.- 2.- Feriado proporcional desde el 25 de noviembre de 2022 al 15 de febrero de 2023 por 16,42 días por la suma de $118.173.- 3.- Los días pro

Fallo

Por lo expuesto y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 496 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la acción impetrada por el demandante don Ariel Andrés Villarroel Arraño, en contra de la demandada DIPROVET SPA., representada en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por Andrés Gabriel Roasenda Cuello. II.- Que, no se condena en costas a la parte demandante, atendido a que no formuló oposición a la resolución del Tribunal. III.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó́ el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia y procédase al archivo de la causa. Asimismo, ejecutoriada la presente sentencia, rija el plazo de dos meses, para que las partes soliciten la devolución de la documentación incorporada al proceso, y que se mantiene en custodia del Tribunal, dejándose constancia de su devolución, bajo apercibimiento de proceder a la destrucción de estos documentos, si no se solicitan en dicha oportunidad. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. RIT M-122-2023 RUC 23- 4-04805

Texto Completo (Preview)

Colina, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos compareció don Ariel Andrés Villarroel Arraño, Cédula Nacional de Identidad N° 13.298.462-k, con domicilio en Pasaje Huasco N° 391, comuna de Puente Alto, e interpone demanda en procedimiento Monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de DIPROVET SPA.,

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