SPADY/COMERCIAL Y SERVICIOS BEIZA CHAVEZ LIMITADA
Rol
M-89-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADO SOLIDARIA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X 10.- OFICIOS X 11.- EXHIBICION DOCUMENTAL X 12.- OTRA PRUEBA X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X · FECHA NUEVA AUDIENCIA X · FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se ha realizado de manera presencial, verificándose la identidad de los comparecientes. Inasistencia parte demandada: Se deja constancia de la inasistencia de la parte demandada, pese a encontrarse válidamente notificado. Conciliación: Se deja constancia que el Tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación el que se tiene frustrado atendida la inasistencia de la parte demanda, procediéndose a efectuar el traslado para la contestación de la demanda el que se tiene evacuado en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita se tenga por no contestado el requerimiento monitorio y atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo, solicita que no habiendo comparecido la parte demandada, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato y se tenga por tácitamente admitido los hechos contenidos en la demanda al momento de dictar sentencia. Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, lo solicitado por la parte demandante, la no comparecencia de la demandada encontrándose válidamente notificado de estos autos, el Tribunal hará uso de la facultad contenida en el articulo 453 N°1, inciso séptimo y N°3 del Código del Trabajo y va
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de junio del año 2023, compareció ante este Tribunal don ELICENE SPADY, cédula de identidad N° 26.443.338-K, domiciliado en calle 5 de Abril N°162 en la comuna de San Felipe quien interpone demanda por Nulidad del despido, despido incausado y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de su ex empleador COMERCIAL Y SERVICIOS BEIZA CHÁVEZ LIMITADA, Rut: 77.401.478-0, domiciliado para estos efectos en calle Rodríguez N° 334, Lote T6 en la comuna de Santa María, fundado en síntesis, en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de octubre del año 2022, en su calidad de trabajador agrícola, percibiendo una remuneración por la suma de $410.000.- mensuales. Y fue despedido con fecha 17 de marzo del año 2023 de manera verbal y sin expresión de causal. Por lo que previa cita de normas legales, solicita se tener por interpuesto el requerimiento monitorio y acogerlo en todas sus partes con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, con esta fecha se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio, a la cual ha comparecido la parte demandante debidamente representada por su apoderado, don Ricardo Menéndez Aragón, de la Defensoría Laboral de San Felipe. Respecto de la parte demandada esta no se encuentra presente, pese a encontrarse válidamente notificada según da cuenta estampe de notificación practicada por el encargado de notificaciones de este tribunal, no compareciendo la parte demandada, por lo cual ha precluído con ello su derecho a contestar el requerimiento monitorio en esta audiencia. A su vez, el apoderado de la parte demandante ha solicitado se de aplicación a lo dispuesto en el Código del Trabajo y se tenga, por no contestado el requerimiento monitorio. A su vez, se tengan por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda, y se omita recibir la causa a prueba, cuestión a la que el Tribunal accedió, una vez cotejadas la información de los documentos acompañados al requerimiento monitorio y hechas las consultas al apoderado de la parte demandante. TERCERO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, en atención a la no contestación del requerimiento monitorio por la parte demandada, su ausencia en las actuaciones del procedimiento, corresponde dar aplicación del ya citado artículo y se tienen por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el requerimiento monitorio. En consecuencia, se establece que: · Don Elicene Spady, ya individualizado, ingresó a prestar servicios para la demandada COMERCIAL y SERVICIOS BEIZA CHÁVEZ LIMITADA, representada legalmente por don RONALD DENCY BEIZA CHÁVEZ, Rut: 16.991.267-K, con fecha 12 de octubre del año 2022, para efectos de desarrollar funciones agrícolas en la comuna de San Felipe y en otras comunas del país. · Su jornada laboral era de 45 horas semanales, y su remuneración ascendía a la suma de $410.000.- · Que el actor fue despedi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se acoge el requerimiento monitorio deducido por don ELICENE SPADY, en contra de COMERCIAL y SERVICIOS BEIZA CHÁVEZ LIMITADA, Rut: 77.401.478-0, representada legalmente por don RONALD DENCY BEIZA CHÁVEZ, Rut: 16.991.267-K, ya individualizados, y se declara, y ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que el autodespido del actor resulta incausado. 2.- La suma de $410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3. La suma de $144.063.- (ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y tres pesos) por concepto de feriado proporcional devengado. II.- Que se declara nulo el despido del demandante ocurrido con fecha 17 de marzo de 2023 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 de Código del Trabajo, se condena a COMERCIAL y SERVICIOS BEIZA CHÁVEZ LIMITADA, Rut: 77.401.478-0, representada legalmente por don RONALD DENCY BEIZA CHÁVEZ, Rut: 16.991.267-K, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones laborales a razón de la suma de $410.000.- mensuales, durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 17 de marzo de 2023, hasta la fecha del envío y entrega de comunicación al trabajador demandante señalando que se han cancelado la cotizaciones previsionales de AFP Capital, Fonasa y AFC Chile II, correspondientes al mes de noviembre del año 2022, cotizaciones que deberá enterar en los organismos señalados en base a la renta indicada. III.- Que las pres
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Lunes 03 de julio de 2023 RUC 23-4-0488890-0 RIT M-89-2023 SALA 2 MAGISTRADO Arturo Eduardo Ull Yáñez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fernanda Tapia Mancilla HORA DE INICIO 10:09 horas HORA DE TERMINO 10:32 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340488890-
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