2º Juzgado de Letras de Quillota

VÁSQUEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

O-18-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1.-Si existe error en el finiquito de la trabajadora en el cálculo de días que le corresponden por concepto de feriado legal. 2.-Si se adeudan a la demandante reajustes e intereses sobre los montos ofrecidos en el finiquito de 28 de febrero de 2023. Quinto. La parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental. Incorporó, los siguientes documentos: 1.-Contrato de trabajo de fecha 20 de agosto de 2020. 2.-Solicitud de feriado por 4 días (del 24 al 27 de agosto de 2021). 3.-Dictamen N°E316722 de 28 de febrero de 2023, de la Contraloría General de la República, que reconsidera los dictámenes 4735/2011, 3520/2014 y 1467/2016. 4.- Carta de despido de 30 de septiembre de 2022. 5.-Dictamen Ordinario de la Dirección del Trabajo N° 3343 de 01 de septiembre de 2014. 6.-Dictamen Ordinario de la Dirección del Trabajo n° 799 de 01 de marzo de 2000. 7.-Correo electrónico de 20 de octubre de 2022, remitido por la Dirección del Trabajo desde ccontrerasc@dt. gob. cl al correo electrónico de la demandante nicolevasq@gmail.com por medio de la cual se comunica la inadmisibilidad del reclamo interpuesto. 8.-Cadenas de correo electrónicos dirigidos a la Seremi, su Jefa de Gabinete y otros funcionarios de su dependencia de fechas 28 de febrero, 2, 6, 10 y 29 del mes de marzo, todos del año 2023. 9.- Finiquito suscrito entre las partes. Sexto. La parte demandada rindió la siguiente prueba: Documental. Incorporó, los siguientes documentos: 1.-Correo electrónico de don Javier Roa Castro, funcionario de la Seremi de Salud, fecha 24 de febrero de 2023, dirigido a la demandante. 2.-Dictamen N°3520, de fecha 15 de enero de 2014, de la Contraloría General de la República. 3.-Dictamen N° 14670 de fecha 24 de febrero de 2016, de la Contraloría General de la República. 4.-Copia contrato de trabajo de la actora de fecha 27 de agosto de 2020. 5.-Solicitud de feriado legal de la actora por 4 días a contar del 24 de agosto de 2021. 6.-Finiquito de la

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece doña Nicole Vásquez Guerrero, chilena, soltera, Kinesióloga, cédula de identidad N°16.820.987-6, domiciliada en Simón Álamos N°79, departamento 22, Quillota, y deduce demanda por cobro de prestaciones en contra de FISCO DE CHILE, RUT Nº 61.806.000-4, dado que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Seremi de Salud Valparaíso, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, Rut Nº 61.006.000-5, domiciliado para estos efectos en Calle Prat nº 772, piso 2, Valparaíso, solicitando se acoja, con costas. Señala que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la Seremi de Salud Valparaíso con fecha 24 de agosto de 2020, conforme al contrato de trabajo debía efectuar una serie de gestiones en relación a la crisis sanitaria originada a partir del brote de Covid-19, dentro del marco establecido por el Decreto nº 4/2020 del Ministerio de Salud, promulgado el 05 de febrero de 2020 y publicado en Diario Oficial de 08 de febrero de 2020; la remuneración ascendía a la suma de $1.192.734.-; las labores para las que fue contratada las desempeñó en la oficina de Quillota ubicada en calle Freire nº 377, ciudad y comuna de Quillota. Con fecha 30 de septiembre de 2022 el empleador le comunicó el término de la relación laboral, para lo que invocó la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo de necesidades de la empresa; el día 17 de octubre, legalmente conforme al artículo 177 del Código del Trabajo la ex empleadora debía otorgarle y pagarle el finiquito, lo que no hizo, por lo que presentó reclamo por pago de finiquito ante la Dirección del Trabajo, mediante el portal miDT, pero se le informó por ese servicio que su reclamo fue declarado inadmisible, atendido a que no tiene competencia en materia de conciliación respecto de Subsecretaria de Salud Pública. A fines de febrero de este año 2023, fue citada para retirar el finiquito en que se reconocía adeudarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: -Indemnización sustitutiva de aviso previo: igual a 30 días. Sub total: $1.192.734.- -Indemnización por dos años de servicios por un monto de $2.385.468. Sub total acumulado: $3.578.202.- -Feriado legal la suma de $1.094.930.-Total acumulado: $4.673.132.-. En cuanto al cálculo del feriado, sostiene que al haber ingresado a prestar servicios el día 24/08/2020, al 23/08/2021 acumuló 15 días hábiles de feriado. Luego, entre el 24/08/2021 y el 23/08/2022 acumuló otros 15 días hábiles. Finalmente, entre el 24/08/2022 y el 30/09/2022 acumuló 1,5 días hábiles. En total 31,5 días hábiles de feriado, sin perjuicio de que hizo uso de 4 días de feriado legal, por lo que se le adeudan 27.5 días hábiles. Al suscribir el finiquito efectuó reserva de derechos. El 28 de febrero 2023, día de firma del finiquito envía correo electrónico a doña María José Oyarzún, Jefa de Gabinete de la Seremi de Salud de Valparaíso, con copia a la Seremi, para q

Fallo

se resuelve: I.-Que se acoge la demanda deducida por doña Nicole Vásquez Guerrero en contra de Fisco de Chile, ambos ya individualizados, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la actora: a.-La suma de $594.777.- por concepto de 27,5 días feriado legal, con reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo devengados entre el 17 de octubre de 2022 y la fecha de pago efectivo. b.- Reajustes e intereses sobre los montos percibidos por concepto de indemnización sustitutiva de aviso, indemnización por dos años de servicios y 26 días de feriado legal, en los términos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, devengados entre el 17 de octubre de 2022 y el 28 de febrero de 2023. II.-Que se condena en costas a la parte demandada, que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral de este tribunal. RIT O-18-2023 RUC 23- 4-0471451-1 Dictada por PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Quillota, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quillota a tres de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE : NICOLE VASQUEZ GUERRERO DEMANDADO : FISCO DE CHILE RIT : O-18-2023 RUC : 23-4-0471451-1 Quillota, tres de julio de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece doña Nicole Vásquez Guerrero, chilena, soltera, Kinesióloga, cédula de identidad N°16.820.987-6, domiciliada en Simón Álamos N°79, dep

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