PÉREZ/CONSTRUCTORA CONSTRUCTIVA S.A.
Rol
O-7616-2022
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que funda el despido. Razonan que igualmente debe informarse a la Inspección del Trabajo respectiva, del despido y los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron al proceso CRISTIAN FELIPE TAMAYO, domiciliado en Calle Bulnes 9118, comuna de La Cisterna; LUIS OLIVARES MUÑOZ, domiciliado en Víctor Plaza 712, comuna de El Bosque; JAIME MORALES ZAMORA, domiciliado en La Bandurria Azul 559, comuna de Maipú; GERMAN CABEZAS GONZÁLEZ, domiciliado en Av. Obispo Vásquez 4808, comuna de Lo Espejo; ANTONIO PÉREZ DEVIA, domiciliado en Av. Obispo Vásquez 3881, comuna de Lo Espejo; ANTONIO PÉREZ CARRASCO, empleado, domiciliado en Av. Obispo Vásquez 3881, comuna de Lo Espejo, quienes interponen demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CMV CONSTRUCCIONES SPA, representada legalmente por Myriam Ponce Beltrán, ambos domiciliados en Volcán Choshuenco 0372, comuna de Quilicura, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado proporcional y remuneraciones, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señalan que ingresaron a prestar servicios con la demandada, en las fechas que más adelante indicaran, prestando servicios para su empleador en cumpliendo funciones de en diferentes áreas de la Construcción, percibiendo por su trabajo una remuneración que indicaran en cada caso. Explica que no obstante, lo señalado en los contratos de trabajo, que indican que nuestra remuneración corresponde al mínimo legal, en la realidad les pagaban mucho más que eso y el monto lo indicaran para cada caso. Dicen que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación. Sostienen que sus funciones eran realizadas para diferentes obras de la demandada solidaria, a las que éramos enviados de forma alternada, estas obras eran: 1.- Edificio Echaurren ubicado en calle Echaurren, comuna y ciudad de Santiago, 2.- Obra Edificio Lo Espejo 0151, comuna de Lo Espejo. 3.- Casas Eloísa Diaz 6387, Y Paragallo, ambas correspondientes al mismo condominio ubicado en la comuna de Las Condes. Expresan que todas las obras antes mencionadas corresponden a obras cuyo mandante es el demandado solidario, quien a través de diversos contratos civiles y/o comerciales, encargo a su empleador directo diversas tareas, para las que en definitiva nosotros fueron contratados. Añaden que todo lo anterior bajo un evidente régimen de subcontratación al amparo de las normas establecidas en los artículos 183-A y ss. del Código del Trabajo. Indican que la duración de su contrato de trabajo fue indefinida, atendidas las razones que para cada uno de ellos darán. Manifiestan que el día 7 de septiembre de 2022, al llegar a trabajar uno de los supervisores de la empresa mandante en la obra E
Fallo
por tanto el tribunal solo puede conocer y resolver aquello invocado en la carta del despido. Sostienen que es por esto que fueron injustificadamente despedidos por su empleador quien transgredió con ello lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Exponen que esta sanción está destinada a aquel empleador que incumple con su obligación de enterar a completitud las cotizaciones de seguridad social respecto de los trabajadores que tiene a su dependencia, al momento en que éste es despedido según lo señalan los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. Indican que de manera tal el empleador que incumple con dicha directriz, se arriesga a que el despido que fue víctima el trabajador se considere nulo para efectos remuneracionales, traduciéndose en que se devengarán las remuneraciones del trabajador a contar desde la fecha del despido hasta el momento de su convalidación conforme a derecho. En el caso presente hacen presente, es necesario señalar que el empleador ha incumplido con la obligación de enterar el pago de sus cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. Establecen que en consecuencia, recurren al Tribunal, con el objeto de que declare: I.- Respecto de don Cristian Mauricio Felipe Tamayo, quien ingresó a prestar servicios para la demandada el día 26 de Agosto de 2021, cumpliendo las funciones de Capataz y supervisor de obra, percibiendo por su trabajo, la suma de $1.200.000, desempeñándose únicamente en las obras Edificio Ec
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RIT N° : O-7616-2022 RUC N° : 22-4-0446541-8 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : CRISTIAN FELIPE TAMAYO LUIS OLIVARES MUÑOZ JAIME MORALES ZAMORA GERMAN CABEZAS GONZALEZ ANTONIO PEREZ DEVIA ANTONIO PEREZ CARRASCO DEMANDADO : CMV CONSTRUCCIONES SPA *********************************************************************** Santiago, tres de julio de d
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