1er Juzgado de Letras de Coronel

VELÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL

Rol

T-12-2021

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ha denunciado. En la especie, por haber denunciando (sic) irregularidades en la Dirección Jurídica Municipal, que pueden revestir caracteres de delito, en específico el de PREVARICACIÓN y la posible FALSIFICACION DE BOLETAS E INSTRUMENTOS MERCANTILES, FRAUDE AL FISCO Y APROPIACION INDEBIDA. Manifiesta que LA DENUNCIA LA EFECTUÓ TAMBIEN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, FISCALIA LOCAL DE CORONEL, carpeta investigativa RUC 1900469065-9. II.- ANTECEDENTES DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE ACOSO LABORAL Y QUE VULNERAN EL PRINCIPIO DE INDEMNIDAD: Refiere que los hechos específicos que se denuncian y que revisten abierta vulneración a sus derechos fundamentales, se desarrollan el día 20 de mayo del año 2021, en el momento que se presenta a fin de reincorporarse a sus funciones en virtud de lo ordenado por Contraloría Regional del Biobío mediante Dictamen N°3738 de fecha 15 de julio del 2020, que ordena así a la Municipalidad de Coronel a dar cumplimiento de reintegro, y del procedimiento sumarial instruido por Resolución Exenta NºPD00211 de 2021, por Contraloría Regional del Biobío en donde la Fiscal Paula Lagos resuelve con fecha 19 de mayo de 2021. Sostiene que, ese día 20 de mayo, al la (sic) entrada a las dependencias municipales, en el ingreso se le informa que tiene restringida expresamente la entrada, justo cuando solicita presentarse ante el señor alcalde Boris Chamorro en cumplimiento de lo resuelto por doña Pamela Lagos de Contraloría Regional del Biobío. Agrega que, después de insistir sin respuesta por varios minutos, tomó la iniciativa, y subió hasta el sexto piso, dirigiéndose directamente a la oficina del señor Alcalde a fin de presentarse a su reincorporación. Indica que, ya frente a la secretaria del alcalde solicitándole entrevista con él (sic), le informa que no se encontraba. Al consultar por el Alcalde subrogante, le fue informado que no se encontraba definido quien iba a desempeñar dicha función. A su consulta de como proseguir, ella le informó q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT T-12-2021, RUC 21-4-0344524-7, comparece doña ELDA NICANORA VELASQUEZ HIDALGO, cédula nacional de identidad N°8.639.673-4, Funcionaria de la Municipalidad de Coronel, con domicilio en calle Caupolicán Nº 882, de la comuna de Curanilahue, representada por don JORGE ANDRÉS GARRIDO NAVARRO, cédula nacional de identidad N°17.213.496-3, Abogado, domiciliado para estos efectos en calle Colo Colo N°379, oficina 805, de la comuna de Concepción, quien viene en interponer demanda de TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en procedimiento ordinario de aplicación general, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, corporación edilicia de su denominación, representada legalmente por su alcalde, don BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, ambos domiciliados en BANNEN N°70, de la comuna de CORONEL, REGIÓN DEL BIO BIO, solicitando se admita a tramitación, y en definitiva, se acoja en todas sus partes, con expresa condenación en costas, en base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que acto seguido pasa a exponer y detallar: Refiere que deduce su demanda conforme a las disposiciones legales que citará en el desarrollo de este escrito, en especial el artículo 19 de la Constitución Política de la República, respecto a las garantías constitucionales, y las disposiciones del artículo 485 en relación artículo segundo ambos del Código del Trabajo, que establece normas específicas para la protección de las garantías referidas en el ámbito laboral, al configurar que es contrario a la dignidad de las personas, entre otras conductas, el acoso laboral, lo que acontece en la especie, como se dirá, junto con la fragrante vulneración al principio de indemnidad que le protege. I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Indica que comenzó a prestar servicios como DIRECTORA de la DIRECCIÓN DE CONTROL, de la comuna de CORONEL, dependiente de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, en calidad de titular según decreto alcaldicio de nombramiento N°7014 de fecha 30/06/2015, por Concurso Público, efectuando sus labores en dicha Dirección, ubicada en calle Los Notros N°1489, Lagunillas, coronel, con un desempeño leal y eficaz, siendo siempre calificada sobresalientemente, en lista 1. Se desempeñó anteriormente y por 20 años como Directora de Administración y Finanzas en la Municipalidad de Curanilahue, renunciando al cargo en el año 2015 para asumir la Dirección de Control como funcionaria de planta en la municipalidad demandada. Señala que, respecto a las funciones que en su cargo de Directora de Control le corresponden, están establecidas en artículo 29 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Agrega que su remuneración es variable, y el promedio tributable de las últimas tres percibidas asciende a la suma de $3.512.048.- Afirma que las razones por las cuales el alcalde, su Director Jurídico, y el Administrador Municipal están cometiendo el acoso laboral y violan la garantía de indemnid

Fallo

en mérito de lo expuesto, y dispuesto en los artículos 2°, 5°, 485, 493 y pertinentes del Código del Trabajo, los principios formativos del derecho laboral, artículo 19 N°1, N°4 y N°16 de la Constitución Política de la República, y demás disposiciones legales pertinentes, tener por interpuesta la demanda de tutela laboral por vulneración de los derechos fundamentales, en procedimiento de aplicación general, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coronel, representada por su alcalde, BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO, acogerla a tramitación y en definitiva dar lugar a ella, declarando y condenando al demandado a lo siguiente: 1° Que los actos descritos y efectuados por el alcalde de la Municipalidad de Coronel, Boris Chamorro Rebolledo, constituyen conductas de acoso laboral y lesionan la garantía de indemnidad de la trabajadora, contraria a la dignidad de la trabajadora Elda Velásquez Hidalgo, en los términos del artículo segundo del Código del Trabajo, toda vez que implica una abierta vulneración a sus derechos fundamentales como trabajadora y a la dignidad humana, causando daño moral a su persona. 2° Que además, dichos actos son vulneratorios de los derechos fundamentales de doña Elda Velásquez Hidalgo, en particular el derecho a la vida e integridad física y psíquica contenido en el artículo 19 Nº1, el respeto a la honra de la persona garantizado en el artículo 19 N°4 y la libertad de trabajo y su protección, contenido en el artículo 19 N°16, todos de la Constitución Polí

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Coronel, tres de julio de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT T-12-2021, RUC 21-4-0344524-7, comparece doña ELDA NICANORA VELASQUEZ HIDALGO, cédula nacional de identidad N°8.639.673-4, Funcionaria de la Municipalidad de Coronel, con domicilio en calle Caupolicán Nº 882, de la comuna de Curanilahue, representada por don JORGE ANDRÉS GARRIDO NAVARRO,

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