20º Juzgado Civil de Santiago

BARROS/

Rol

V-181-2022

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don Nicolás Hernández De Lamotte, abogado, en representación de don ENRIQUE BARROS GUSTAVO BARROS BOURIE, abogado, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3.120, piso 3A, comuna de Las Condes, Santiago, quien viene en solicitar autorizar a su representado a donar, irrevocablemente y por mera liberalidad, en dominio exclusivo los inmuebles que singularizará. Al folio 6, rola información sumaria de testigos. Al folio 7, consta certificado de pago de impuesto a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Al folio 10, ingresaron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el solicitante indica que es la voluntad de su representado donar en dominio exclusivo a su hijo don Vicente Barros Bordeu, chileno, realizador audiovisual, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad 17.083.464-k, el inmueble ubicado en la calle Alcalde Eduardo Castillo Velasco número dos mil setecientos noventa y seis, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, y deslindes que indica. El donante adquirió el inmueble por compraventa a doña Alicia del Carmen Herrera Martínez por escritura pública de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. El título de dominio está inscrito a fojas 15.343 número 21.762 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2018, y que el rol de avalúo para efectos del pago del impuesto territorial es el 5.432 - 32 de la comuna de Ñuñoa. Indica, que es la voluntad de su representado donar en dominio exclusivo a su hijo don Daniel Barros Bordeu, chileno, egresado de derecho, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad 15.644.362-k, el departamento número 20 del segundo piso, de la bodega número 7 y de los estacionamientos números ocho y nueve todos del “Edificio doña Gabriela”, construido en los inmuebles ubicados en calle Nueva Costanera número tres mil setecientos cincuenta y nueve y tres mil setecientos setenta y nueve, calle Pedro de Villagra número dos mil novecientos y calle Alonso de Córdova números dos mil ochocientos cincuenta y siete y dos mil ochocientos setenta y uno, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número cuatro mil ochocientos setenta y uno letra A la D, y dueño además de derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno y deslindes que indica. El título de dominio está inscrito a Código: SEXBXCJLRRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fojas 26.344 número 16.352 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1995, y que los roles de avalúo para efectos del pago del impuesto territorial son Rol 521-169, 521- 188, 521-214 de la comuna de Vitacura. Agrega, que es la voluntad de su representado donar en dominio exclusivo a su hija doña Sofía Barros Bordeu, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad 18.932.099- k, el departamento número 702 del séptimo piso, de las bodegas números uno y dos en conjunto con los estacionamientos números uno y dos del “Edificio Los Manzanares”, con acceso por calle Bernardo Vera y Pintado, número dos mil quinientos setenta, comuna de Providencia, Región Metropolitana, de acuerdo al plano archivado con el número tres mil setecientos veintiséis, tres mil setecientos veintiséis guión A a la I; y dueño además de derechos en proporción al valor de lo

Fallo

por estas donaciones; que el motivo de estas donaciones es anticiparles la herencia, y la mera liberalidad; que don Enrique está casado con doña Rebeca Bordeu Schwarze, con quien tuvo a los cuatro hijos del matrimonio; que don Enrique continúa trabajando en su estudio jurídico y es también árbitro en causas de derecho; y que además, él no tiene acreedores, ni deudas vigentes, tampoco cargas de familia, a quienes pueda afectar esta donación. Código: SEXBXCJLRRP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y habiéndose enterados los impuestos correspondientes conforme lo da cuenta los certificados agregados al folio 7, cabe acoger la solicitud. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal en folio 1 en la forma propuesta, y en consecuencia, se concede a don ENRIQUE BARROS GUSTAVO BARROS BOURIE, abogado, cédula de identidad N° 5.065.137-1, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3.120, piso 3ª, comuna de Las Condes, la autorización que solicita para que done a su hijo don VICENTE BARROS BORDEU, chileno, realizador audiovisual, cédula nacional de identidad 17.083.464-K, e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-181-2022 CARATULADO : BARROS/ Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS: Al folio 1, comparece don Nicolás Hernández De Lamotte, abogado, en representación de don ENRIQUE BARROS GUSTAVO BARROS BOURIE, abogado, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea 3.120, piso 3A, comuna de Las Condes,

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