HANSEN CON SERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Rol
O-39-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal. 4.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa, períodos y montos. 5.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondientes a feriado proporcional y feriado anual. En la afirmativa, períodos y montos. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Documento de envío de correos de chile de fecha 25 de noviembre de 2022. 2.- Carta de término de relación laboral de don Gerardo Hansen Richter. 3.- Pantallazo del registro de las personas contratadas a honorarios de fecha 15 de diciembre de 2022, en la que consta como persona contratada al demandante don Gerardo Hansen Richter. 4.- Convenio de fecha 31 de diciembre de 2012 de don Gerardo Hansen Richter. 5.- Resolución exenta 4ª1, que modifica la resolución exenta N° 4694, de fecha 31 de diciembre de 2012. 6.- Convenio de fecha 26 de noviembre de 2013 de don Gerardo Hansen Richter. 7.- Decreto de nombramiento o convenios de contratación de don Gerardo Hansen Richter. 8.- Set de registro de autoatención del sistema de información de recursos humanos de fecha de corte 10 de noviembre de 2022. 9.- Informe anual de boletas de honorarios electrónicas desde el año 2013 al 2022. 10.- Certificado de antigüedad de don Gerardo Hansen Richter. 11.- Informe de cumplimiento de actividad y/o productos realizados por don Gerardo Hansen Richter. 12.- Informe de evaluación de desempeño de trabajadores convenio honorarios de don Gerardo Hansen Richter correspondiente al mes de junio del 2022. 13.- Set de 105 correos electrónicos. 14.- Evaluación de desempeño de don Gerardo Hansen Richter, correspondiente al periodo de septiembre de 2020 a agosto de 2021. CONFESIONAL: Atendido la inasistencia del representante legal de la demandada, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. TESTIMONIAL: 1.- Daniela Alejandra Vásquez Vásquez 2.- Nelson Alberto Colún Cárden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia laboral para la demandada en forma ininterrumpida desde el día 17 de diciembre de 2012 hasta el 25 de noviembre de 2022. 2.- par el caso de acreditarse el N° 1. Monto de la última remuneración mensual devengada por el actor. 3.- Efectividad que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En la afirmativa hechos que configuran la causal. 4.- Efectividad que se adeudan cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes. En la afirmativa, períodos y montos. 5.- Efectividad que se adeudan las prestaciones reclamadas en la demanda correspondientes a feriado proporcional y feriado anual. En la afirmativa, períodos y montos. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Documento de envío de correos de chile de fecha 25 de noviembre de 2022. 2.- Carta de término de relación laboral de don Gerardo Hansen Richter. 3.- Pantallazo del registro de las personas contratadas a honorarios de fecha 15 de diciembre de 2022, en la que consta como persona contratada al demandante don Gerardo Hansen Richter. 4.- Convenio de fecha 31 de diciembre de 2012 de don Gerardo Hansen Richter. 5.- Resolución exenta 4ª1, que modifica la resolución exenta N° 4694, de fecha 31 de diciembre de 2012. 6.- Convenio de fecha 26 de noviembre de 2013 de don Gerardo Hansen Richter. 7.- Decreto de nombramiento o convenios de contratación de don Gerardo Hansen Richter. 8.- Set de registro de autoatención del sistema de información de recursos humanos de fecha de corte 10 de noviembre de 2022. 9.- Informe anual de boletas de honorarios electrónicas desde el año 2013 al 2022. 10.- Certificado de antigüedad de don Gerardo Hansen Richter. 11.- Informe de cumplimiento de actividad y/o productos realizados por don Gerardo Hansen Richter. 12.- Informe de evaluación de desempeño de trabajadores convenio honorarios de don Gerardo Hansen Richter correspondiente al mes de junio del 2022. 13.- Set de 105 correos electrónicos. 14.- Evaluación de desempeño de don Gerardo Hansen Richter, correspondiente al periodo de septiembre de 2020 a agosto de 2021. CONFESIONAL: Atendido la inasistencia del representante legal de la demandada, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. TESTIMONIAL: 1.- Daniela Alejandra Vásquez Vásquez 2.- Nelson Alberto Colún Cárdenas, 3.- Ángel Andrés Oyarzo Pérez. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1.- Todos los informes de cumplimiento de actividades y/o productos de don Gerardo Andrés Hansen Richter, por todo el período trabajado. (No se exhibe) 2.- Todos los decretos de nombramiento, resolución exenta y/o modificaciones de contrataciones a don Gerardo Andrés Hansen Richter, por todo el período trabajado. (Se exhibe) OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Se tiene a la vista las siguientes causas O-27-2022, O-28- 2022, O-79-20-2021, O-245-2021 y O-401-2021, todas de este tribunal
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 163, 168, 171, 420, 425 y 459 el Código del Trabajo, se resuelve que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don GERARDO ANDRES HANSEN RICHTER en contra del SERVICIO DE SALUD ÑUBLE, en cuanto se declara que la relación contractual que suscribieron fue de carácter laboral, y se extendió desde el 17 de diciembre de 2011 hasta el 30 de noviembre de 2019, y que el despido indirecto es justificado. En consecuencia se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por los conceptos que se señalan: a) $25.700.000.- por concepto de indemnización por 10 años de servicio. b) $12.850.000.- por concepto de recargo legal del 50%, conforme dispone el artículo 168 letra B) del Código del Trabajo. c) $2.570.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. d) $1.876.100, por concepto de feriado proporcional (21,29 días). e) $3.598.000, por concepto de feriado anual adeudado. f).- Cotizaciones previsionales por todo el período trabajado, debiendo oficiarse a las entidades pertinentes para los fines a que haya lugar. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse con los reajustes e intereses conforme a lo preceptuado por los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Cada parte soportará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-39-2023 RUC: 23- 4-0455398-4 Dictada por don SERGIO DUNLOP ECHAVA
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Reconocimiento de relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: GERARDO ANDRÉS HANSEN RICHTER DEMANDADO: SERVICIO DE SALUD ÑUBLE RIT: O-39-2023 RUC: 23- 4-0455398-4 ________________________________________/ Chillán, tres de julio de dos mil veintitrés. GERARDO ANDRES HANSEN RICHTER, arq
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