Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio

ÓRDENES/ACEROS DEL SUR SPA

Rol

O-41-2021

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos planteados en la demanda, las circunstancias que rodearon el despido, la relación laboral y que se adeude cualquier tipo de indemnización al respecto. Niega además ser solidariamente responsable en los hechos materia de autos, pues, cumplió con todos y cada uno de los requisitos legales para que no concurra dicha responsabilidad. Por último, niega responsabilidad por lucro cesante, por cuanto cualquier tipo de responsabilidad se limita al tiempo efectivamente trabajado por el actor en la faena de esta parte, sin perjuicio de ello, niega existencia de régimen de subcontratación entre Sacyr Chile S.A. y la sociedad Aceros del Sur SpA. Como alegaciones y defensas, alega la falta de legitimidad pasiva e inexistencia de régimen de subcontratación, pues, señala que la notificación de la acción fue una verdadera sorpresa, por cuanto Sacyr Chile S.A. no tiene vinculación de subcontratación alguna con la demandada principal, ni con la gestión o administración del proyecto de construcción asociado al Hospital de Alto Hospicio, el que le corresponde de manera única y exclusiva a la Sociedad “Consorcio Hospital Alto Hospicio S.A.”, agregando que, Sacyr Chile S.A. no presta servicio alguno en la obra de construcción en la que se desempeñaba el demandante ni tiene un contrato con la sociedad Aceros del Sur SpA., pues, solo tiene el rol de accionista del Consorcio Hospital Alto Hospicio S.A., la que a su vez es la mandante del proyecto y la que, a su vez, contrata a terceros para el desarrollo de la faena. El único contrato civil que existe con la sociedad Aceros del Sur SpA, fue suscrito por la empresa Consorcio Hospital Alto Hospicio S.A. La relación que existe entre la empresa titular de la faena y mi Sacyr Chile S.A. es netamente societaria, pero ello bajo ningún concepto puede interpretarse como un régimen de subcontratación; ya que la subcontratación tiene requisitos específicos y Sacyr Chile S.A. no detenta ninguna de estas calidades, por cuanto no es dueño ni titula

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece JOSÉ ANTONIO CAMPOS GUERICABEITIA, abogado, cédula de identidad Nº13.416.157-4, en representación según se acreditará de don OSCAR ENRIQUE ÓRDENES RODRIGUEZ, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad Nº16.865.032-9, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao # 4150, de la comuna de Iquique, e interpone demanda por Despido Indebido, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones laborales, diferencias remuneracionales y de manera conjunta demanda por lucro cesante en contra de la empresa ACEROS DEL SUR S.P.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº77.104.714-9, representada legalmente por don Manuel Rodríguez Bucarey, ignora profesión u oficio, cédula de identidad Nº10.771.405-7; o por quien la represente de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, con domicilio en lote 1 A 7, camino de Chillán a Bulnes, comuna de Chillán Viejo, región de Ñuble. Y, en virtud de los art. 183-A y art. 183-B del Código del Trabajo de manera solidaria/subsidiaria en contra de la empresa SACYR INGENIERÍA E INFRAESTRUCTURAS S.A., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario Nº96.786.880-9; representada legalmente por don Miguel Heras Dolader, ignora run y profesión u oficio, o por quien la represente de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Isidora Goyenechea # 2800 Of. 2401 piso Nº24, Comuna de las Condes, región metropolitana Santiago de Chile. SEGUNDO. Fundamentos. Señala que, en calidad de ingeniero de prevención de riesgos, su representado fue contactado por el Sr. David Figueroa, Asesor en prevención de riegos de la empresa Aceros del Sur S.p.A.; quien, en los últimos días del mes de enero de 2021, le propuso desempeñarse como prevencionista de riesgos y supervisor en la faena “instalación de cielo falso, obra 00841 Consorcio Hospital, Alto Hospicio S.A.”; ubicada en calle Alemania, Loteo ejército, Manzana M, sitio 5, comuna de Alto Hospicio. El contrato se concretó el 25 de enero de 2021, fijándose como prestación de servicios personales los de prevencionista y supervisor en régimen de subcontratación con la empresa SACYR S.A., con la naturaleza de obra o faena y hasta el término de la “instalación de cielo falso, obra 00841 Consorcio Hospital, Alto Hospicio S.A.”, la jornada se encontraba dividida, así, los servicios como prevencionista serían prestados en la faena, en una jornada semanal de 2 horas diarias de lunes a viernes, con una remuneración de $650.000 brutos y a su vez, los servicios de supervisor, en una jornada parcial de 30 horas semanales distribuidas de 8:00 a 13:00 horas de lunes a viernes, con una remuneración de $520.000 y una gratificación por $130.000. A la fecha de suscripción del contrato no se escrituró el total de remuneración acordada, esto es $1.300.000 por ambos cargos, ni la gratificación por la suma de $130.000, sin embargo, ello se reflejó en las li

Fallo

fallo de fecha 30 de enero de 2012. Sin perjuicio de lo anterior, el actor reclama esta indemnización y en su demanda no desarrolla las etapas de término de la obra o faena, sin señalar como se determina la fecha de dicho término, únicamente en el petitorio se limita a indicar que, reclama el pago de dicha indemnización por los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021, restantes para el término de la obra. Así, del análisis de las probanzas aportadas, el documento ordenado exhibir a la demandada solidaria/subsidiaria, correspondiente al contrato de subcontratas, en su numeral 4°, señala como plazo de término de ejecución de las obras el mes de marzo de 2021, por su parte, el único testigo aportado por la demandante, nada dice en torno a la fecha de término de la faena, y aún más, el propio demandante en su declaración nada aporta para así determinar la fecha de término de los trabajos. Por estas consideraciones, sin que en la propia demanda se establezca de forma clara la fecha de término de las faenas, unido además a la contradicción manifiesta con los contratos incorporados, no es posible tenerla por tácitamente admitida y en consecuencia no resulta probado que la fecha de término de la obra o faena para la que fue contratado el actor fuera hasta el mes de noviembre de 2021, pues no resulta coincidente con el contrato de subcontratas y su ampliación debidamente incorporados, razón por lo que se rechazará la indemnización por lucro cesante. UNDÉCIMO. D

Texto Completo (Preview)

Alto Hospicio, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Acción. Comparece JOSÉ ANTONIO CAMPOS GUERICABEITIA, abogado, cédula de identidad Nº13.416.157-4, en representación según se acreditará de don OSCAR ENRIQUE ÓRDENES RODRIGUEZ, ingeniero en prevención de riesgos, cédula de identidad Nº16.865.032-9, ambos con domicilio en Avenida Francisco Bilbao # 4150, de la c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica