Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

LIPIAN/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA

Rol

O-495-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados en la demanda, esto es la fecha de inicio, término, funciones, remuneración, montos pagados y montos descontados al momento del finiquito. Habida consideración de lo anterior, se procederá a dictar sentencia conforme a la facultad que establece el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo. SENTENCIA: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 del Acta N° 71-2016 de la Excma. Corte Suprema, que “Regula el Funcionamiento de Tribunales que Tramitan Electrónicamente”, la sentencia fue dictada en audiencia y su contenido consta íntegramente en registro de audio respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, y a fin de mantener una correcta comprensión de la causa y del resultado de esta audiencia, se transcribe a continuación únicamente su parte resolutiva: Y vistos además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 173, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE con costas la demanda deducida en esta causa por parte de doña CARMEN GLORIA QUEUPUMIL QUINTREQUEO, RUN 13.693.125-3 y doña ELIANA DEL CARMEN LIPIAN CAYULEN, RUN 11.802.155-K, en contras de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA, RUT 76.178.390-4, declarándose que el despido de las actoras de fecha 14 de abril del 2023 ha sido improcedente y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- En cuanto a doña CARMEN GLORIA QUEUPUMIL QUINTREQUEO: 1.- $451.186, por 30% de incremento por aplicación improcedente de la causal de necesidades de la empresa. 2.- $243.237, por devolución del descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía. b.- En cuanto a doña ELIANA DEL CARMEN LIPIAN CAYULEN: 1.- $1.760.172, por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio ya pagada. 2.- $830.240, por devolución del descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía. Estas sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Se regulan prudencialmente las costas personales en f

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE con costas la demanda deducida en esta causa por parte de doña CARMEN GLORIA QUEUPUMIL QUINTREQUEO, RUN 13.693.125-3 y doña ELIANA DEL CARMEN LIPIAN CAYULEN, RUN 11.802.155-K, en contras de CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA, RUT 76.178.390-4, declarándose que el despido de las actoras de fecha 14 de abril del 2023 ha sido improcedente y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- En cuanto a doña CARMEN GLORIA QUEUPUMIL QUINTREQUEO: 1.- $451.186, por 30% de incremento por aplicación improcedente de la causal de necesidades de la empresa. 2.- $243.237, por devolución del descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía. b.- En cuanto a doña ELIANA DEL CARMEN LIPIAN CAYULEN: 1.- $1.760.172, por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio ya pagada. 2.- $830.240, por devolución del descuento del aporte del empleador al fondo de cesantía. Estas sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Se regulan prudencialmente las costas personales en favor de las demandantes en la suma de $250.000.- Se ordena el registro de esta sentencia y el pago a cobranza en su oportunidad. En caso de algún recurso de nulidad, se ordena desde ya su transcripción íntegra en el sistema computacional. Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demanda

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/07/2023 R.U.C. 23- 4-0487227-3 R.I.T. O-495-2023 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N°2 VIRTUAL HORA DE INICIO 10:32 horas HORA DE TÉRMINO 10:50 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340487227-3-1344 PARTE DEMANDANTE CARMEN GLORIA QUEUPUMIL QUINTREQUEO, RUN 1

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