JARA/COMERCIAL ECCSA S.A.
Rol
M-1796-2023
Fecha
3 de julio de 2023
Materia
Bonos, Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o razones especificas del despido, pero además, también refuta los hechos invocados por la demandada para poner término al contrato de trabajo por no ser efectivos. Agrega que la demandada no pago el bono que se estableció la cláusula Décimo Primera, denominado bono o aguinaldo “Vacaciones”, el que corresponde se pague junto al feriado proporcional, cuando el contrato termine con la empresa con anterioridad a que haya hecho uso de sus vacaciones legales y habiendo cumplido el año de servicio que establece la ley. SEGUNDO: Que la parte demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, opuso en primer lugar excepción de pago respecto del bono reclamado. Que luego solicito el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas, señalando para ello que reconoce la fecha de inicio y termino y causal de despido, como el valor de la última remuneración. Dice que la carta no es ambigua. Expone que el despido se fundamenta en los hechos invocados en la carta aviso de despido, por lo que es procedente. Agrega que respecto del bono de vacaciones, este se encuentra pagado. TERCERO: Que con fecha 29 de junio de 2023 tuvo lugar la audiencia única, proponiendo el tribunal los siguientes hechos no controvertidos los que fue aceptado por las partes, a saber: a) Existencia de una relación laboral entre las partes entre el 15 de diciembre del 2018 y 14 de febrero de 2023, desempeñándose el actor como guardia de seguridad, y como una última remuneración de $846.031 b) Que la demandada puso fin a una relación laboral con fecha 14 de febrero de 2023 en virtud del inc. 1° del artículo 161 de código del trabajo, cumpliendo con las formalidades legales en relación a la notificación de la carta aviso de despido. c) Que las partes pactaron un pago de un bono de vacaciones A continuación el tribunal llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atend
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS JARA ESCOBAR, domiciliado en Lazo Nº2600, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quién interpone demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., representada legalmente por Humberto Vivanco García, ambos con domicilio en Av. Alonso de Córdova Nº5320, comuna de Las Condes, a fin de que se declare improcedente su despido y se condene a la demandada al pago del recargo legal y bono de vacaciones, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que con fecha 15 de diciembre de 2018, comenzó a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, para la demandada, ejerciendo funciones de guardia de seguridad y con una última remuneración de $846.031. Sostiene que con fecha 14 de febrero de 2023, su empleador puso fin a la relación laboral en virtud del artículo 161 del Código del Trabajo, causal “necesidades de la empresa”, conforme la siguiente carta aviso de despido: “En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda Mall Del Centro, área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía. En vista de lo anterior, las funciones que en la actualidad se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A.. serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha”. Refiere que no se exponen concretamente los hechos o razones especificas del despido, pero además, también refuta los hechos invocados por la demandada para poner término al contrato de trabajo por no ser efectivos. Agrega que la demandada no pago el bono que se estableció la cláusula Décimo Primera, denominado bono o aguinaldo “Vacaciones”, el que corresponde se pague junto al feriado proporcional, cuando el contrato termine con la empresa con anterioridad a que haya hecho uso de sus vacaciones legales y habiendo cumplido el año de servicio que establece la ley. SEGUNDO: Que la parte demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, opuso en primer lugar excepción de pago respecto del bono reclamado. Que luego solicito el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas, señalando para ello que reconoce la fecha de inicio y termino y causal de despido, como el valor de la última remuneración. Dice que la carta no es ambigua. Expone que el despido se fundamenta en los hechos invocados en la carta aviso de despido, por lo que es procedente. Agrega que respecto del bono de vacaciones, este se encuentra pagado. TERCERO: Que con fecha 29 de junio de 2023 tuvo lugar la audiencia única, proponiendo el tribunal los siguientes hechos no controvertidos los que fue aceptado por
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de pago interpuesta por COMERCIAL ECCSA S.A. en contra de LUIS JARA ESCOBAR, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. II.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por LUIS JARA ESCOBAR en contra de COMERCIAL ECCSA S.A. y en consecuencia la demandada pagar la suma de $1.015.237 por concepto de recargo y $87.000 por concepto de aguinaldo de vacaciones, condenándosele en costas por haber sido totalmente vencida, fijándose en la suma de $100.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1796-2023 RUC: 23-4-0483206-9 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 1
Texto Completo (Preview)
RIT N° : M-1796-2023 RUC N° : 23-4-0483206-9 MATERIA : DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : LUIS JARA ESCOBAR DEMANDADO : COMERCIAL ECCSA S.A. *********************************************************************** Santiago, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso LUIS JARA ESCOBAR, domiciliado e
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