2º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA RZ LIMITADA/HL INGENIERÍA Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

C-3560-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 01 con fecha 06 de agosto de 2022 comparece el abogado don Julio Cifuentes Peña, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel N° 156 oficina A, comuna de Concepción, en representación de Inmobiliaria RZ Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Enrique Repetto Capponi, empresario, ambos domiciliados en calle Ortiz de Rosas N° 566, comuna de Florida, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble y cobro de rentas insolutas en contra de HL Ingeniería y Servicios Limitada, persona jurídica, ignora giro, representada por don Harim Alexis Faúndes Vásquez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carrera N° 2170, departamento N° 21, comuna de Concepción y en definitiva solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento, debiendo la arrendataria restituir el inmueble dentro de tercero día o bien dentro del plazo que este Tribunal estime, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario y que se le condene a pagar la suma de $1.002.545, por concepto de rentas insolutas y las que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, más intereses reajustes y costas. Funda su demanda en que su representada celebró un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Carrera N° 2170, departamento N° 21, comuna de Concepción, destinado para un fin habitacional. Expone que el contrato empezó a regir desde el 24 de agosto de 2020, y su plazo sería de 1 año, es decir terminaba el 23 de agosto de 2021, vencido dicho plazo el contrato se renovaría mes a mes, salvo el caso que alguna de las partes le pusiera término, dando aviso por escrito, con 30 días de anticipación al respectivo plazo que estuviere en curso. Código: FXMCXCXBNJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se estipuló como monto de renta l

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que comparece el abogado don Julio Cifuentes Peña en representación de Inmobiliaria RZ Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Víctor Enrique Repetto Capponi e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución del inmueble y cobro de rentas insolutas en contra de HL Ingeniería y Servicios Limitada, persona jurídica, representada por don Harim Alexis Faúndes Vásquez y en definitiva solicita que se declare terminado el contrato de arrendamiento, debiendo la arrendataria restituir el inmueble dentro de tercero día o bien dentro del plazo que este Tribunal estime, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, y que se le condene a pagar la suma de $1.002.545, por concepto de rentas de insolutas y las que se devenguen durante la tramitación del presente juicio, más intereses reajustes y costas, de acuerdo a los argumentos expuestos en la sección anterior de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que la demandada no contestó en tiempo y forma oportuna, no obstante su rebeldía se entiende que controvierte todo lo expuesto por la demandante. 3°.- Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción al que alegue aquellas o éstas. En la especie le correspondía al actor probar la existencia de una relación contractual con la demandada, en concreto la existencia del contrato y el monto de la renta pactada. 4°- Que para acreditar sus pretensiones, el actor rindió prueba documental, consistente en un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha 24 de agosto 2020. Código: FXMCXCXBNJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 5°.- Que, con el mérito del contrato de arrendamiento acompañado por el actor y no objetado, se tendrá por acreditada la existencia de la relación contractual entre la demandante, Inmobiliaria RZ Limitada, como arrendadora y la demandada, de HL Ingeniería y Servicios Limitada¸como arrendataria. 6°.- Que, demostrada la existencia del contrato y el monto de la renta pactada, incumbe al demandado, conforme a las reglas de onus probandi, la carga de la prueba en orden a acreditar el pago íntegro y oportuno de las rentas a que se hayan obligado y que se le exigen. Que, no habiéndose rendido prueba alguna sobre el particular por el obligado, se tiene por establecido que éste adeuda al actor la suma de $1.002.545 equivalentes a los saldos de rentas adeudadas correspondientes a los meses de junio, julio y agosto y las demás rentas que se devenguen hasta la restitución del inmueble, la cual, conforme a los términos de la demanda asciende a $336.475 mensuales, de conformidad a la reajustabilidad establecida en el propio contrato. 7°.- Que el artículo 1977 del Código Civil confiere al arrendador el derecho a hacer ces

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1543, 1698, 1942, 1947 y 1977 del Código Civil, lo dispuesto en la Ley N° 18.101, y los artículos 170 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida a lo principal, por lo que se ordena la restitución del inmueble ubicado en calle Carrera N° 2170, Código: FXMCXCXBNJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 departamento N° 21, comuna de Concepción, en el término de 10 días contados desde que la sentencia se encuentre en estado de cumplirse, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. En consecuencia se declara la terminación del referido contrato. II. Que se condena a la demandada a pagar al demandante las rentas a las que alude el considerando 6to de la presente sentencia, más las rentas que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta la restitución del inmueble, cantidades que deberán pagarse reajustadas de conformidad en el propio contrato. III. Que atendido lo resuelto precedentemente, no habrá pronunciamiento respecto a las demás peticiones. IV. Que la demandada será condenada en costas, por resultar totalmente vencida. REGÍSTRESE, AN ÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE EN SU OPORTUNIDAD: Rol N° C-3560-2022. Dictada por doña ANA MARÍA SUÁREZ GAENSLY, Jueza Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 6 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3560-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA RZ LIMITADA/HL INGENIER AÍ Y SERVICIOS LIMITADA Concepci nó , tres de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTO: A folio 01 con fecha 06 de agosto de 2022 comparece el abogado don Julio Cifuentes Peña, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel

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