Juzgado de Letras de Casablanca

RIVERA/

Rol

V-28-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece JOSÉ NOLASCO RIVERA ESCOBEDO, chileno, ingeniero, cédula nacional de Identidad Nº5.433.305-6, con domicilio en Emilio del Porte Nº 1334, comuna de Providencia, Santiago, quien solicita la autorización para enajenar los derechos que mantiene en el sitio número Cuarenta, de la calle Narciso Aguirre, manzana A, del Loteo Comunidad propietaria del sitio número Nueve del Potrero El Loco de la Comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, Quinta Región, el cual se encuentra inscrito a fojas 1752 vuelta Nº 1990, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2006 (en adelante, la “Propiedad”) en atención a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Con fecha 30 de diciembre de 1966 contrajo matrimonio con doña Felipa Nidia Rocco Huerta, chilena, cédula nacional de identidad Nº 5.328.085- 4, siendo éste inscrito en el Registro de Matrimonios del Registro Civil, bajo el Nº 2.987 del año 1966, en la circunscripción de San Miguel. Tal como consta en el acta de matrimonio que acompaña, no se pactó un régimen de bienes en particular, y,

Fallo

por tanto, el matrimonio se entendió celebrado bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Por diferencias irreconciliables, el año 1992 cesó la convivencia matrimonial, perdiendo todo contacto y relación que hasta ese minuto mantenían. Así y como era de esperar, ambos reestructuraron sus vidas iniciando proyectos familiares y personales que, en el caso de Felipa, la llevó a salir del país, consolidando la distancia y cesando cualquier forma de relación que se podría haber mantenido hasta ese minuto. Así, Felipa se ausentó de cualquier forma de acuerdo, sin mucho interés por la regulación patrimonial que hasta ese minuto mantenían, limitándose a los alimentos que convencionalmente se entregaron a los hijos que nacieron con ocasión del matrimonio. En el marco de un proyecto familiar, el 27 de abril de 2006, conjuntamente con su hermano don Miguel Ángel Rivera Escobedo, adquirieron por compraventa celebrada con doña Alicia González Bravo, la propiedad del sitio Nº 40, de la calle Narciso Aguirre, manzana A, del Loteo Comunidad propietaria del sitio Nº 9 del Potrero El Loco de la Comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, Quinta Región. Así las cosas, habiendo transcurrido más de 15 años desde el cese de convivencia, por sentencia de divorcio de 23 de febrero de 2015, el 2do Juzgado de Familia de San Miguel, en causa RIT C-3165-2014, acogió la demanda de divorcio unilateral por cese de Código: MLFXXCXXXJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h

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Rol V-28-2022 Carátula: Rivera Materia: Autorización enajenar Casablanca, tres de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece JOSÉ NOLASCO RIVERA ESCOBEDO, chileno, ingeniero, cédula nacional de Identidad Nº5.433.305-6, con domicilio en Emilio del Porte Nº 1334, comuna de Providencia, Santiago, quien solicita la autorización para enajenar los derechos que mant

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