Juzgado de Letras de Casablanca

RIVERA/

Rol

V-138-2021

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece CARLOS AUGUSTO RIVERA OSORIO, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°4.953.071-4, domiciliado en Av. Pocuro 2673, Depto. 202, Comuna de Providencia, quien expone: Que, con fecha 26 de agosto de 2019, mediante sentencia dictada por el 8° Juzgado Civil de Santiago, en causa ROL V- 143-2019, se declaró la interdicción definitiva de su cónyuge, doña EMMA INÉS ARAVENA GUTIERREZ. Asimismo, la referida sentencia lo designó como curador general, legítimo y definitivo. Que el artículo 393 del Código Civil señala expresamente lo siguiente: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tengan valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por causa de utilidad o necesidad manifiesta.” Atendido lo anterior, actuando en su calidad de curador de bienes de doña EMMA INÉS ARAVENA GUTIERREZ, viene en solicitar autorización para enajenar sus derechos sobre el inmueble ubicado en calle Camino Algarrobo - Mirasol N° 886, departamento 74, bodega N°16 y derechos de uso y goce exclusivo de los estacionamientos descubiertos N°57 y 58, todos del Edificio Bitácora, correspondiente al proyecto Condominio San Alfonso del Mar, de la Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Tal como consta en Certificado de Inscripción de Dominio con vigencia, de la propiedad inscrita a Fojas 3721 Nº 4695 de 2009, del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, que se acompaña en un otrosí de su presentación, su pupila es dueña de los derechos equivalentes al 25% del Departamento número 74, bodega número 16, y derechos de uso y goce exclusivo de los estacionamientos descubiertos N° 57 y 58, todos del Edificio Bitácora, correspondiente al proyecto Condominio San Alfonso del Mar, del plano agregado en el año 1997 en el Registro de Propiedad bajo el N° 108, ubicados en la parcela N°9, resultante de la subdivisión del Lote Uno, ubicado en calle Camino Algarrobo - Mirasol N°886, de la Comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, con una superficie aproximada de 15.234,39 metros cuadrados, en adelante el “Inmueble”. El fundamento de esta presentación dice relación con la necesidad que tiene de costear los gastos de mantención y cuidados de su cónyuge y pupila Emma Código: RXXZXCFEHJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Aravena atendido que, debido a su enfermedad degenerativa denominada “Parkinsonismo Corticobasal”, debe incurrir mes a mes en altos costos en medicamentos, cuidados especiales, alimentación, servicios básicos, etc., a saber: Insumos médicos, tales como pañales, apósitos, sabanillas, toallas húmedas, esponjas, gasas, cintas adhesivas, cremas especiales, suero fisiológico, etc.; Alimentación Especial, tales como el producto Ensure junto con un espesante, que se le debe suministrar a través de una jeringa especial; Cuidados Especiales, tales como aseo diario, incluyendo cambio de pañales, sábanas y ropa, a diario, con una enfermera a cargo de ella. Dichos costos ascienden aproximadamente a $1.300.000 mensuales, suma que le resulta imposible seguir solventando con su patrimonio personal, por lo que se ve en la necesidad de recurrir al patrimonio de su cónyuge y pupila, a fin de costear su tratamiento y poder otorgarle todos los cuidados que requiere. Por otra parte, la dueña del 75% de los derechos restantes sobre el referido Inmueble, doña Carla Andrea Rivera Aravena, ha realizado una oferta de pago al contado por los derechos de su pupila (correspondientes al 25%) por la suma de $37.000.000. La referida oferta resulta muy conveniente, teniendo en consideración que el avalúo fiscal del 100% de la propiedad es de $109.443.966 y el avalúo comercial del 100% de la propiedad es de $137.657.057, ambos documentos se acompañan en esta presentación.- De este modo, la oferta realizada por doña Carla Rivera Aravena supera ampliamente el valor proporcional de la tasación comercial ($34.414.264) , por lo que difícilmente, y sobre todo en tiempos de pandemia, estima que en su calidad de curador de su pupila, podría conseguir un mejor precio por los derechos que ella detenta en el inmueble.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 393, 394, 1342 del Código Civil, artículos 891 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, se declara: Que se acoge la solicitud, y se autoriza a CARLOS AUGUSTO RIVERA OSORIO, cédula nacional de identidad N°4.953.071-4, en su calidad de curador, para enajenar en pública subasta los derechos de que es dueña doña EMMA INÉS ARAVENA GUTIERREZ, sobre los inmuebles individualizados en el motivo primero de este fallo, dentro del plazo de diez meses, contados desde la fecha en que la presente Código: RXXZXCFEHJP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento que se entienda caducada dicha autorización. Dichos derechos deberán ser enajenados en una suma total no inferior al 25% del avalúo fiscal de cada propiedad, vigente a la época del remate, mediante pública subasta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 394 del Código Civil, y debiendo, además, cumplir, en su oportunidad, con lo prescrito en el art. 1342 del mismo código. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.- Dictada por Alexandra Yáñez Jara, juez del Juzgado de Letras de Casablanca. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. Código: RXXZXCFEHJP Este documento tiene firma electrónica y su original pue

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ROL N° V-138-2021 Carátula: Rivera Materia: Autorización enajenar Casablanca, a tres de diciembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece CARLOS AUGUSTO RIVERA OSORIO, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°4.953.071-4, domiciliado en Av. Pocuro 2673, Depto. 202, Comuna de Providencia, quien expone: Que, con fecha 26 de agosto de 2019, mediante sen

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