2º Juzgado Civil de San Miguel

RUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA

Rol

C-1124-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, don Evaristo An bal Ru z L pez,í í ó trabajador dependiente, domiciliado Mayorca N 847, comuna de La Cisterna, interpone demanda de declaraci n deº ó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo domiciliario en contraó ó de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de derecho p blico delí ú giro de su denominaci n, representada legalmente por su Alcalde don Joel Andr só é Olmos Espinoza, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda N 0161, La° Cisterna, solicitando la actora, que se declare la prescripci n extintiva ordinaria, de cincoó a os, de la acci n de cobro de derechos de aseo devengados entre el 12 de abril de 2012ñ ó al 27 de agosto de 2016, que gravan el inmueble que le sirve de domicilio, por haber transcurrido el plazo se alado sin interrupci n.ñ ó Conforme a lo expuesto y disposiciones legales que refiere, pide que se acoja la demanda, con costas, en caso de oposici n.ó A folio 14, se tuvo a la parte demandada por notificada de la resoluci nó interpuesta en su contra, con el m rito de su presentaci n de folio 11, mediante la queé ó contest la demanda, allan ndose totalmente a la misma, y conforme a lo dispuesto en eló á art culo 313 del C digo de Procedimiento Civil, a folio 17, se cit a las partes a o rí ó ó í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que lo solicitado en esta causa es la prescripci n de la acci n de cobroó ó respecto de derechos de aseo municipal, cuya naturaleza jur dica corresponde a uní derecho de dicho organismo, en orden a percibir una renta por un determinado servicio que presta a la comunidad, y no a la de un impuesto propiamente tal, distinci n queó recoge el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y la jurisprudencia de° nuestros tribunales y, que queda de manifiesto, al carecer dichos derechos de los caracteres propios de los tributos que impone el Estado en virtud de su potestad tributaria. En consecuencia, resulta en la especie aplicable el t rmino de prescripci né ó establecido en el art culo 2515 del C digo Civil, esto es, el trascurso de cinco a osí ó ñ exigido para la prescripci n de las acciones ordinarias.ó Segundo: Que de acuerdo a la previsto en el art culo 1698 del C digo Civil,í ó incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o sta, y a fin deó é é acreditar la existencia de las obligaciones cuya acci n de cobro busca sean declaradasó prescritas, acompa a la actora prueba instrumental consistente en copia de certificado deñ RIT« » Foja: 1 Deuda de Derechos de Aseo, emitido por la Direcci n de Administraci n y Finanzas deó ó la Ilustre Municipalidad de La Cisterna. Por su parte la demandada, no aport antecedentes probatorios al proceso,ó habi ndose allanado a la demanda.é Tercero: Que del m rito del documento acompa ado emitido por la Direcci n deé ñ ó Administraci n y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna a nombre de laó demandante, relativo al inmueble objeto de esta litis, y habi ndose allanado totalmente aé la demanda el municipio indicado, se tiene por acreditado que la actora mantiene deudas por concepto de derechos de aseo municipal respecto de la propiedad referida por los periodos objeto de la demanda. Cuarto: Que acreditada la existencia de las deudas referidas, el allanamiento expresado por la demandada y sin que conste interrupci n del plazo legal deó prescripci n; a la fecha de notificaci n de demanda, esto es, el 2 de agosto de 2022, seó ó computa cabalmente el plazo legal de prescripci n de cinco a os previsto en el art culoó ñ í 2515 del C digo Civil respecto de los periodos cuya declaraci n solicita la demandante,ó ó por lo que se har lugar a la declaraci n de prescripci n solicitada.á ó ó De igual modo,

Fallo

se declarar la extinci n de la acci n de cobro de los reajustes,á ó ó multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes a los per odos referidos en el p rrafo anterior, atendida precisamente la calidad de accesoriosí á de aquellos en relaci n a stos.ó é Quinto: Que no se condenar en costas a la parte demandada atendido suá allanamiento. Por estas consideraciones y atento, adem s, lo previsto en los art culos 144, 160 yá í 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1437, 1698, 2515, 2521 y 2493 del C digoó ó Civil, se declara que: Se acoge, sin costas la demanda de prescripci n extintiva interpuesta por donó Evaristo An bal Ru z L pez,í í ó y en consecuencia, se declaran extinguidas las acciones de cobro de derechos de aseo municipal, respecto de los periodos que van desde el 12 de abril de 2012 hasta el 27 de agosto de 2016, ambos incluidos, que gravan el inmueble ubicado en Mayorca N 847, comuna de La Cisterna, as como tambi n las referentes aº í é los reajustes, multas y dem s que les accedan.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadí í í . Dictada por Mar a Leonor Geisse Fern ndez, Juez Suplente.í á Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, tres de Diciembre de dos mil veintid só JG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 11 de septiembre de 2022, la ho

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1124-2022 CARATULADO : RUIZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, tres de Diciembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, don Evaristo An bal Ru z L pez,í í ó trabajador dependiente, domiciliado Mayorca N 847, comuna de La Cisterna, interpone demanda de declaraci n deº ó prescripci n

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