1º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE ESTADO DE CHILE/IP 112 SPA

Rol

C-1402-2022

Fecha

3 de diciembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 9 de Diciembre de 2.021, otorgada ante el Notario Público de Santiago Álvaro González Salinas, que acompaña en un otrosí de esta presentación, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1.111, piso 8º, Santiago, interpuso demanda ejecutiva en contra de IP 112 SPA, sociedad por acciones, representada por LUIS ISMAEL RIVERA NARVAEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Eleuterio Ramírez 554, Osorno; firmando como avalista y codeudor solidario LUIS ISMAEL RIVERA NARVAEZ. Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré a su orden de la operación N°32595974 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por IP 112 SPA, sociedad por acciones, representada por LUIS ISMAEL RIVERA NARVAEZ, firmando como avalista y codeudor solidario, LUIS ISMAEL RIVERA NARVAEZ, ya individualizado. Dicho pagaré fue suscrito por la cantidad de $ 13.162.714., por concepto de capital, más un interés del 1,25% mensual, que el demandado se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $ 373.092., cada una, salvo la última que será de $ 373.091., venciendo la primera de ellas el día 5 de Enero de 2.022. Se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota cuyo vencimiento es el día 10 de Marzo de 2.022 inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme a lo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: “2. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre (Art. 464, N°2, C.P.C.). También conocemos esta excepción, pues la estudiamos en el juicio ordinario de mayor cuantía (Art. 303, N° 2, C.P.C.); y, según nuestros recuerdos, comprende tres situaciones diversas: a) Falta de capacidad del demandante; b) Falta de personería del que comparece en su nombre; y c) Falta de representación legal del que comparece en su nombre. La primera situación dice relación con un ejecutante incapaz que ha comparecido en juicio a su propio nombre, en circunstancias que debió hacerlo por medio de su respectivo representante legal; la segunda y tercera, en cambio, con personas que, diciéndose mandatarios o representantes legales del ejecutante, accionan en su nombre sin serlo en realidad”. (Casarino Viterbo Mario. Manual de Derecho Procesal. Derecho Procesal Civil. Tomo V. Editorial Jurídica de Chile. Año 1.975. p. 135). Código: HZKRXCNXRXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » SEGUNDO: El abogado MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO señaló que comparecía en representación convencional de Banco del Estado de Chile. En consecuencia, señaló la naturaleza de su representación, es decir, convencional. Exhibió la delegación de mandato y mandato, repertorio 56.846-2.021 de la Notaría González de Santiago, acreditativa de que JUAN COOPER ÁLVAREZ, Gerente General Ejecutivo de Banco del Estado de Chile, le otorgó poder o personería para que represente a ese Banco; con facultad para delegar el poder en otro abogado habilitado. No consta que dicha delegación de mandato y mandato hubieran sido revocados. Por consiguiente, MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO acreditó personería para comparecer en representación de Banco del Estado de Chile, y para delegar el poder en el abogado FRANCISCO JAVIER CORREA MONTES. Luego, la excepción de falta de capacidad del demandante, o de personería o de representación legal del que comparezca a su nombre, es improcedente. TERCERO: “El libelo es inepto, cuando le falta alguno de los requisitos de forma específicos de los señalados por la ley como obligatorios en el escrito de la demanda. La jurisprudencia, precisando el concepto anterior, agrega que el libelo es inepto, cuando la falta de algún requisito legal lo hace vago, ininteligible o susceptible de ser aplicado a diversos casos o situaciones”. (Manual de Derecho Procesal, tomo IV, Mario Casarino Viterbo, Editorial Jurídica de Chile, 1.974, p. 42). CUARTO: Como se asentó, el abogado MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO acreditó personería para comparecer en representación de Banco del Estado de Chile, y para delegar el poder en el abogado FRANCISCO JAVIER CORREA MONTES. Además, la lectura de la demanda permite constatar que MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO se identificó como abogado, y mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE

Fallo

Por tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes, solicitaron tener por entablada demanda ejecutiva en Código: HZKRXCNXRXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » contra de IP 112 SPA, representada LUIS ISMAEL RIVERA NARVAEZ, en su calidad de deudora principal, y en contra de LUIS ISMAEL RIVERA NARVAEZ, ya individualizados, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 13.162.714., suma a la que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. La demanda fue notificada personalmente a LUIS ISMAEL RIVERA NARVAEZ, en calidad de representante legal de IP 112 SPA, y en calidad de avalista y codeudor solidario. La parte demandada opuso las siguientes excepciones. La del artículo 464 N° 2 del C.P.C, esto es la falta de capacidad vigente del demandante o de personería o de representación legal del que comparece en su nombre, dado que no está acreditado en la causa la naturaleza de la representación que asume Maximiliano José Sánchez Derio, ni obra en poder del tribunal dicha documentación con la debida vigencia. Como consecuencia de lo anterior, tampoco existe la capacidad legal para la designación del Abogado Francisco Javier Correa Montes. La del artículo 464 N° 4 d

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RIT« » NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Osornoº CAUSA ROL : C-1402-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/IP 112 SPA Osorno, tres de Diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: MAXIMILIANO JOSÉ SÁNCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escr

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