CATALÁN/MIERES
Rol
C-7190-2018
Fecha
6 de diciembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 03 de mayo de 2018, compareció doña Laura Susana Catalán Henríquez, empleada, domiciliada en Compañía N°1390, oficina 311, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de reembolso o pago de mejoras útiles en contra de doña Isabel del Carmen Mieres Pereira, docente, domiciliada en calle Naciones Unidas N°134, comuna de San Joaquín, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma de $30.000.000, o la cantidad que el Tribunal determine, más los reajustes, intereses y costas. Expresó que se demandó por parte de la demandada la restitución del bien ubicado en calle Naciones Unidas N°134, San Joaquín, en causa de precario, Rol C-78511-2014, del 4°Juzgado Civil de San Miguel. La demanda fue rechazada en primera instancia, y acogida en segunda instancia por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago (Sic), restituyendo el bien en septiembre 2016. Que el bien referido fue comprado verbalmente y de buena fe, en el año 1995, por parte de su ex cónyuge a don Gastón Harold Mieres San Martín, en la suma de $6.500.000. Su cónyuge realizó mejoras útiles, antes que la demandaran de precario. Que dichas mejoras útiles consisten en la construcción de una casa de 87,03 metros cuadrados, la cual se regularizó en el departamento de obras en el año 2006, cuyo monto fue la suma de $30.000.000, mejora que aumentó el valor comercial del bien inscrito a fojas 16845 N°12737, año 2012, a nombre de la demandada. Con fecha 22 de mayo de 2018, se dio curso a la demanda, notificándose por avisos a la demandada, los días 25, 26 y 27 de mayo de 2020 en el Diario Electrónico El Mostrador, y el 01 de junio de 2020, en el Diario Oficial. Código: GGHHXCXPTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 04 de julio de 2020, compareció la parte demandada contestando en el primer otrosí de su presentación, solicitando su rechazo, con costas. Fundó su rechazo en que nunca se suscribió un contra
Fundamentos
fundamentos de hecho y derechos señalados en la demanda. Agregó que respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva, que el hecho de que la demandada haya vendido el inmueble no le quita legitimación a su representada, toda vez que la demandada fue quién se vio beneficiada con las mejoras útiles efectuadas en la propiedad. En cuanto a la prescripción de la acción, solicitó su rechazo, entendiéndose que la demandada se ha enriquecido recién al tomar posesión del inmueble, antes la acción solo se encontraba latente. Con fecha 06 de agosto se tuvo por evacuada la réplica, dándose traslado para la dúplica, la que fue evacuada el 11 Código: GGHHXCXPTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de agosto de 2020, ratificando la demandada en todas sus partes las excepciones o defensas planteadas en la contestación de la demanda, así como también sus fundamentos fácticos y de derecho. Reiteró lo ya indicado respecto a las mejoras, el juicio precario, la casa habitación arrendada, las prestaciones mutuas, y la falta de legitimidad activa y pasiva de las partes en juicio. Con fecha 18 de agosto de 2020, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica, citándose a las partes a comparendo de conciliación. Con fecha 02 de diciembre de 2020, se llevó a efecto la audiencia de estilo, por medios virtuales, con la comparecencia del apoderado de la demandante, don Walter Rosales Bravo, en rebeldía de la demandada, oportunidad en que se llamó a las partes a conciliación, la que no se alcanzó atendida la rebeldía de la parte demandada. Con fecha 26 de marzo de 2021, se recibió la causa a prueba fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la prueba que obra en autos y que se expresará. Notificándose la interlocutoria de prueba tácitamente, el 20 de agosto de 2021 a la demandante, y por cédula, el 09 de septiembre de 2021, al apoderado de la demandada. Con fecha 15 de septiembre 2022, se citó a las partes oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña Laura Susana Catalán Henríquez deduciendo demanda de reembolso o pago de mejoras útiles en contra de doña Isabel del Carmen Mieres Pereira, solicitando se condene a la demandada al pago de la suma de $30.000.000, o la cantidad que el Tribunal determine, más los reajustes, intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que habiéndose evacuado el trámite de contestación de la demanda por parte de la demandada, conforme a lo ya indicado en la parte expositiva de la sentencia, obliga a la actora acreditar la efectividad de haberse realizado las mejoras útiles en el bien inmueble referido, en virtud a las reglas del onus probandi que emanan Código: GGHHXCXPTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del artículo 1698 del Código Civil; y por parte de la demandada desvirtuar los hechos a
Fallo
Por tanto, el contrato que en este juicio se menciona solo produjo derechos y obligaciones entre los contratantes, los que por el efecto relativo de los contratos solo obligan a terceros. Que cabe recordar que la tradición de un inmueble no afecta al adquirente, salvo que exista norma legal que así lo indique y que se cumplan los requisitos legales para ello, como ocurre en el caso de arriendo de bienes raíces urbanos. Las obligaciones contraídas por la primitiva dueña con el marido de la demandante solo afectan a quienes las contrajeron y, en consecuencia, no empecen a la demandada, siendo obligatorio acoger la excepción en análisis. II.- EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN SEXTO: Que es necesario pronunciarse sobre la excepción de prescripción, púes se interpuso de manera conjunta con la de legitimación. Al respecto cabe recordar que el tribunal solo puede pronunciarse de la prescripción en caso que ella Código: GGHHXCXPTXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 se alegue por quien se beneficia de ella, y considerando que la prescripción no puede beneficiar a la demandada pues no tiene vínculo contractual con la demandante, en base a los mismos argumentos ya expuestos en los motivos precedentes, deberá desestimarse, como se señalará en lo resolutivo de este fallo. III. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, la demanda cita el artículo 909 del Código Civil, aunque los fundamentos
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-7190-2018 CARATULADO : CATALÁN/MIERES Puente Alto, seis de Diciembre de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 03 de mayo de 2018, compareció doña Laura Susana Catalán Henríquez, empleada, domiciliada en Compañía N°1390, oficina 311, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de reembolso o pago de mej
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