BANCO DE CHILE/INMOB. CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL VALLE LTDA.
Rol
C-3214-2021
Fecha
3 de diciembre de 2022
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2021, comparece Paula Arancibia Rodr guez, abogada, en calidad de mandataria judicial y en representaci ní ó convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria, cuyoó gerente general es don Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, con domicilio para estos efectos en Calle Ahumada n mero 251 de laú ciudad de Santiago, quien impetra demanda de cobro de pesos, conforme al procedimiento del Juicio Ordinario de Mayor Cuant a, reglado en losí art culos 253 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, en contra deí ó la sociedad Inmobiliaria, Constructora e Inversiones El Valle Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, representada por donó Christian Edison Carrasco Lagos, empresario, y a este ltimo en suú calidad de fiador y codeudor solidario, y en contra de don Manuel Segundo Parra Mar ní , ignora profesi n u oficio, en su calidad de fiador yó codeudor solidario, todos domiciliados en Concepci n, calle Cura Gonzaloó L pez n mero 1232 y en calle Heras n mero 114 departamento12; en laó ú ú comuna de Talcahuano, calle Las Dalias n mero 4566 y en la comuna yú ciudad de Rancagua calle Josefina Granger n mero 12; solicitando seú declare la obligaci n de los codemandados sociedad Inmobiliaria,ó Constructora e Inversiones El Valle Limitada de pagar al Banco de Chile la suma total de $37.713.591, m s intereses pactados capitalizados, interesesá penales y costas y hasta le fecha de pago efectivo, correspondiente a la restituci n de los mutuos indicados en su demanda; y que se condene a donó Christian Edison Carrasco Lagos a pagar al Banco de Chile la suma total de $33.048.594, m s intereses pactados capitalizados, intereses penales yá costas y hasta le fecha de pago efectivo, correspondiente a la restituci n deó los mutuos indicados en su demanda; y se condene a don Manuel Segundo Código: PJHHXCQNXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Pa
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se apoya .” Sostiene que este requisito perentorio ha sido incumplido por la actora por cuanto de la lectura del libelo pretensor, no se se ala por parteñ del demandante ninguna norma legal sustantiva que sirva de fundamento a su libelo, con la sola excepci n de una l nea final se indica que suó í fundamento legal, en cuanto al fondo, se encontrar a constituido por elí Art culo 2106 del C digo Civil, referencia que se realiza en t rminosí ó é gen ricos incumpliendo de esta forma el mandato del art culo 254 delé í C digo de Procedimiento Civil.ó Agrega que en este sentido, actualmente tanto la doctrina como la jurisprudencia se encuentran contestes en que desde la entrada en vigencia de la ley 18.010 que reglamento las operaciones de cr dito de dinero, debeé́ distinguir entre el mutuo de dinero y el que recae en otras cosas fungibles. El mutuo de dinero, operaci n de credito de dinero, se rigeó ́ fundamentalmente por la ley 18.010 y el de otras cosas fungibles, unicamente por el Codigo Civil.́ ́ Código: PJHHXCQNXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que en la demanda de autos, no se hace referencia alguna a las disposiciones contenidas en la ley N 18.010, sino exclusivamente alº art culo 2106 del C digo Civil, que, como se ha se alado precedentemente,í ó ñ regula el mutuo respecto de otras cosas fungibles que no sean el dinero. Por esta omisi n, esencial al momento de proponer la demanda, esto es, noó se alar los fundamentos de derecho que le sirven de fundamento y alñ se alar de forma equ voca los fundamentos de la misma, sta debe serñ í é rechazada por carecer de todo fundamento legal. Agrega que, en subsidio, opone la excepci n perentoria de ausenciaó de fundamentos de hecho, toda vez que el presunto contrato de mutuo que le sirve de fundamento no existe. Refiere que la actora al plantear su demanda, da por establecida la existencia de un contrato de mutuo entre ella y los codemandados, lo que no es efectivo, controvirtiendo expresamente la existencia del referido contrato. Expone que funda su demanda en un presunto contrato de mutuo que existir aí con los codemandados. El presunto contrato de mutuo que sirve de fundamento de las peticiones de la demandante no existe respecto de su representado. Sostiene que a pesar de los escasos fundamentos jur dicos de fondo ení los que se apoya la demanda, y a n cuando se estimara que la normaú aplicable en la especie corresponde a la regla general del C digo Civil, y noó de la norma especial contenida en la Ley N 18.010, el contrato de mutuoº se encuentra definido en el Art culo 2196 del C digo Civil por parte delí ó legislador, al se alar: El mutuo o pr stamo de consumo es un contrato enñ é que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo g nero y calidad .é ” Refiere que por su parte, tanto la doctrina como la j
Fallo
por tanto, la existencia de la obligaci n de laí ó demandada para con el banco demandante, era a la primera a qui né correspond a justificar, seg n las reglas del onus probandi, la extinci n deí ú ó Código: PJHHXCQNXXP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 dicha obligaci n por alguno de los medios de extinguir las obligaciones, enó especial mediante el pago o soluci n. ó En la especie, tal como se adelant , la demandada aleg laó ó prescripci n extintiva de la obligaci n.ó ó 9 .-° Que, siendo contractual la relaci n existente entre las partes y lasó obligaciones que se pretenden prescritas, el plazo de prescripci n de laó acci n del caso de marras es el se alado por el art culo 2.515 inciso primeroó ñ í del C digo Civil, es decir, cinco a os contados desde que la obligaci n seó ñ ó haya hecho exigible. 10 .-° Que, el demandado opone la excepci n de prescripci n respectoó ó de todos los mutuos que se cobran en autos, fundado en que han transcurrido m s de 5 a os desde que presuntamente se hicieron exigibles yá ñ la prescripci n no se ha interrumpido ni se encuentra suspendida.ó Para resolver la excepci n en estudio, y atendido que el actor sostieneó en su demanda que todos los mutuos indicados fueron presentados a cobro en los autos rol C-7122-2014 del Primer Juzgado Civil de Concepci n, seó decret como medida para mejor resolver, traer a la vista la causa Rol Có N 7122-2014 caratulada Banco Santand
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 106 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3214-2021 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INMOB. CONSTRUCTORA E INVERSIONES EL VALLE LTDA. Concepci nó , tres de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 6 de septiembre de 2021, comparece Paula Arancibia Rodr guez, abogada, en calidad de mandataria judicial y en representa
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