Juzgado de Letras de Colina

CONSTRUCTORA COLINURA S.A./DÍAZ

Rol

O-574-2022

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. TERCERO: Que en audiencia preparatoria, el Tribunal ofrece una base de acuerdo de $180.000.- para los efectos de poner término a la presente causa y a la relación laboral. No existiendo acuerdo entre las partes se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Acto seguido, atendida la rebeldía de la demandada no procede aplicar hechos pacíficos. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio y término del contrato de trabajo. 2. Conveniencia de otorgarse la autorización al empleador para poner término a la relación laboral con la trabajadora; causal que dé antecedente a dicho término. 3. Efectividad de encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal; fecha estimada de término del mismo. 4. Naturaleza de los servicios que actualmente está desempeñando la trabajadora en la empresa demandante. 5. Efectividad que en la empresa demandante no existen funciones que ella pueda desempeñar. CUARTO: En audiencia de juicio, realizada en rebeldía de la demandada se incorporaron los siguientes medios de prueba por la demandante: Prueba documental 1. Contrato de trabajo de fecha 1 de agosto del año 2022 suscrito entre las partes. 2. Carta de término de contrato de trabajo de fecha 6 de septiembre de 2022 dirigida a la actora y firmada por la misma. 3. Constancia efectuada en el portal web de la Dirección del Trabajo de fecha 6 de septiembre del año 2022. 4. Carta de fecha 15 de septiembre del año 2022 dirigida a la actora. 5. Comprobante de envío por correo certificado de fecha 15 de septiembre del año 2022. 6. 2 constancias efectuadas en el portal web de la Dirección del Trabajo de fecha 20 de septiembre de 2022. 7. Certificado médico emitido por la doctora Catalina Barrientos Castillo de fecha 13 de septiembre de 2022. 8. Liquidación de remuneración corre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Paulina Del Villar Ramírez, en representación de la demandante Constructora Colinura S.A., domiciliada en Asturias 280, Las Condes, deduce demanda en juicio ordinario del trabajo de desafuero laboral maternal en contra de doña Nayareth Alexandra Díaz Bravo, domiciliada en Roque Esteban Scarpa 1882, Colina, quién esta afecta al fuero maternal, solicitando al Tribunal, se sirva tener a bien autorizar a su representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con la demandada, por la causal establecida en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, " no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; (...)", por cuanto la demandada con fecha 13 de octubre presenta licencia médica con fecha de inicio de reposo el día 9 de octubre por 11 días, debiendo retornar a sus funciones el día 20 del mismo mes. Refiere que desde el día 20 de octubre del año en curso que la trabajadora no se ha presentado a prestar sus servicios a las dependencias de la demandante y tampoco ha justificado su ausencia. Es más, al encontrarse la trabajadora embarazada y estando en conocimiento de ambas partes, el contrato suscrito entre ambas no se ha terminado, según se le informó a la trabajadora en la carta enviada a su domicilio. Por lo tanto, las obligaciones de ambas partes se encuentran plenamente vigentes. Atendido lo anterior, solicita autorización para desaforar a la Sra. Díaz en aplicación de causal de término del contrato de trabajo dispuesta en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo”. SEGUNDO: Que la demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada, asimismo, llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. TERCERO: Que en audiencia preparatoria, el Tribunal ofrece una base de acuerdo de $180.000.- para los efectos de poner término a la presente causa y a la relación laboral. No existiendo acuerdo entre las partes se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Acto seguido, atendida la rebeldía de la demandada no procede aplicar hechos pacíficos. Se fijan los siguientes hechos controvertidos: 1. Fecha de inicio y término del contrato de trabajo. 2. Conveniencia de otorgarse la autorización al empleador para poner término a la relación laboral con la trabajadora; causal que dé antecedente a dicho término. 3. Efectividad de encontrarse la trabajadora sujeta a fuero maternal; fecha estimada de término del mismo. 4. Natu

Fallo

se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda presentada, por Constructora Colinura S.A. en cuanto se autoriza a ésta última, para poner fin al contrato de trabajo que le vincula con doña Nayareth Alexandra Díaz Bravo, por la causal prevista en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo; autorización que debe hacerse efectiva dentro del plazo de diez días hábiles, a contar de la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber mediado oposición y estimar el Tribunal que ha tenido motivo plausible para litigar. III.- Se deja constancia que para los efectos de la Ley 21.389, se revisó́ el registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias y la demandante no figura con deuda al día de hoy. Una vez que quede ejecutoriada la presente sentencia, certifíquese dicha circunstancia y procédase al archivo de la causa. Asimismo, ejecutoriada la presente sentencia, rija el plazo de dos meses, para que las partes soliciten la devolución de la documentación incorporada al proceso, y que se mantiene en custodia del Tribunal, dejándose constancia de su devolución, bajo apercibimiento de proceder a la destrucción de estos documentos, si no se solicitan en dicha oportunidad. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior r

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Colina, tres de julio de dos mil veintitrés VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Paulina Del Villar Ramírez, en representación de la demandante Constructora Colinura S.A., domiciliada en Asturias 280, Las Condes, deduce demanda en juicio ordinario del trabajo de desafuero laboral maternal en contra de doña Nayareth Alexandra Díaz Bravo, domiciliada en Roque Esteban Scarpa 1882, Colina, quié

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