Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

VEJAR/QUEZADA

Rol

T-49-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARINILDA ELENA VEJAR SÁEZ, RUN 11.269.919-8, contadora, domiciliada en calle Guacolda 0898, Temuco, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER RUN 9.287.991-7, comerciante, domiciliado en Río Don 03116, Temuco y expone: He prestado servicios mediante contrato de trabajo indefinido desde el 1 de noviembre de 2015 para don Pedro del Tránsito Quezada Baier, contratista y comerciante, desempeñándose como secretaria administrativa financiera. Mi remuneración era $950.960 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. En el mes de agosto de 2022, me abonó $400.000 adeudados del mes de junio de 2022, quedando aún pendientes $400.000, los que fueron pagados recién el 26 de diciembre de 2022. El mismo 26 de diciembre de 2022 paga la remuneración completa de julio y agosto de 2022 y abona $200.000 para la remuneración de septiembre 2022. El 16 de enero de 2023 paga el saldo de septiembre pasado, la totalidad de octubre, noviembre y diciembre de 2022 con $3.000.000. Necesitando que me solucione esas remuneraciones, pues se seguía incrementando la deuda y solo recibía evasivas, recurrí a la Inspección del Trabajo el 23 de diciembre de 2022 para que se realice una fiscalización. Dio origen al N°0901/2022/2004. El 13 de enero de 2023, lo requirió la Inspección del Trabajo para que responda al reclamo y presente la documentación laboral. El 16 de enero de 2023, en su oficina de calle Huichahue kilómetro 7 de Padre Las Casas, me increpa duramente y en términos agresivos por haber pedido la fiscalización, tratándome de desleal e quedando indiferente a mis explicaciones que la fiscalización fue por la necesidad de que me pague las remuneraciones. Me amenaza que me denunciará al Colegio de Contadores para que todos se enteren que soy una “estafadora” (sic); y que “no la voy a sacar barato” y que “contratará los mejores abogados”. Y me despide verbalmente el mismo 16 de enero de 2023. Luego en un acto destinado a ocultar esa desvinculación, el 20 de enero pasado arma un aviso de despido escrito, que envía a mi domicilio y con copia a la Inspección del Trabajo, aplicándome la causal del Artículo 160 N°3 del Código del Trabajo por haberme ausentado los días 17, 18, 19 y 20 de enero de 2023. Un aviso a la vez mentiroso y absurdo pues me despidió el 16 de ese mes. Él conocía la fiscalización y los motivos que la generaron. TUTELA. De los hechos relatados, se infiere que, en el marco y desarrollo de la relación de trabajo, la demandada perpetró un acto, despido, que ha afectado la garantía de indemnidad laboral. Artículo 485 del Código del Trabajo, indicio y prueba de ello, quedan constituidos con las anotaciones previas de este libelo. Reforzados, por el invento o falsedad del aviso de despido. Se reúnen las exigencias que pide el Artículo 485 del Código del Trabajo, pues se trató (i) de un hecho ocurrido en la relación laboral, (ii) se produce por aplicación de las normas la

Fallo

por tanto, no hubo infracción al artículo 485 del Código del Trabajo. Es más, no es posible deducir demanda por tutela de derechos fundamentales y acto seguido - de manera subsidiaria - por despido injustificado porque los hechos supondrían, por parte de la actora, una valoración o calificación distinta. Son dos versiones de los hechos: en la primera, se afirma sin vacilar que los hechos se producen durante la vigencia de la relación laboral – y de allí la vulneración a su indemnidad -; pero luego adjudica a los mismos la aptitud de haber producido su despido. Solicita, tener por contestada la demanda de tutela de derechos fundamentales y la subsidiaria por despido injustificado, según sea el caso; y en razón de lo expuesto, se rechacen en todas sus partes con expresa condenación en costas. TERCERO: Se recibió la causa a prueba y se establecieron como hechos sustanciales y controvertidos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad de haber existido un despido verbal verificado con fecha 16 de enero de 2023. 2.- Remuneración pactada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad de que, con ocasión del término del contrato, hubo afectación a la garantía de indemnidad laboral que establece el artículo 485 del Código del Trabajo e indicios que lo acreditarían. 4.- Efectividad de adeudarse feriado legal por 14 días corridos y su monto. 5.- Efectividad de haber incurrido la trabajadora en la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por h

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que MARINILDA ELENA VEJAR SÁEZ, RUN 11.269.919-8, contadora, domiciliada en calle Guacolda 0898, Temuco, demanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales a PEDRO DEL TRÁNSITO QUEZADA BAIER RUN 9.287.991-7, comerciante, domiciliado en Río Don 03116, Temuco y expone: He prestado servicios mediante con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica