DÍAZ/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
C-5393-2022
Fecha
5 de diciembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 7 de junio de 2022 comparece don Rodrigo Silvaó Montes, abogado, en representaci n convencional de do a Mar a Eugeniaó ñ í D az Brizuela, contadora, ambos domiciliados en calle Hu rfanos N 835,í é ° piso 19, comuna de Santiago, demandando en juicio ordinario de prescripci n extintiva a CAT Administradora de Tarjetas S.A., personaó jur dica del giro de su denominaci n, representada por su gerente generalí ó don Luis Alberto Aubele Ram rez, ingeniero comercial, ambos domiciliadosí en avenida Vitacura N 2.736, piso 13, departamento 1.301, comuna de Las° Condes. Indica que el 4 de junio de 2014 la demandada suscribi enó representaci n de la demandante un pagar , en raz n de un contrato deó é ó mutuo de dinero, en virtud del cual la primera le otorg un cr dito a estaó é ltima.ú Es del caso que a la fecha la acreedora no ha ejercido acciones v lidasá para el cobro del cr dito, ni ha tenido a bien dar por solucionada la deuda,é raz n por la cual se ve en la necesidad de solicitar la prescripci n de laó ó acci n de cobro de la deuda. ó Los datos concuerdan con informaci n presentada en la demanda queó dio origen a la causa Rol C-11.366-2014 del 17 Juzgado Civil de Santiago,° en virtud del cual la demandante habr a solicitado el cobro de la deuda. Ení ella consta un pagar suscrito por su representada en favor de laé demandada, por la cantidad de $3.757.781.-, sin embargo en dicho procedimiento nunca se notific ni fue trabada la litis.ó En relaci n con la deuda y el pagar , ha existido lo que en doctrinaó é se denomina silencio entre las partes , sin que su representada haya“ ” pagado ni renovado la obligaci n en los cinco a os de prescripci n. ó ñ ó Finalmente, cita los art culos 2492, 2493, 2514 y 2515 del C digoí ó Civil y los art culos 98 y 100 de la Ley N 18.092. í ° Código: XXDRXCGRRGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Solicita en definitiva: se declare la prescripci n extint
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” Por su parte, el 2515 del mismo texto se ala que Este tiempo es enñ “ general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias ( ) .… ” Finalmente, el art culo 2518 del citado c digo indica que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente . ó á ” SEGUNDO: Que a fin de acreditar su pretensi n, el demandanteó acompa demanda ingresada a distribuci n el 12 de junio de 2014,ñó ó correspondiente a la causa Rol C-11.366-2014 seguida ante el 17 Juzgado° Civil de Santiago, caratulada Cencosud con D az y el pagar N 2008812,“ í ” é ° suscrito por un apoderado de la demandada el 4 de junio de 2014, por la suma de $3.757.781.- y con vencimiento a la misma fecha. TERCERO: Que del m rito del documento rese ado se puedeé ñ observar que la obligaci n contenida en dicho pagar se hizo exigible el 4ó é de junio de 2014, poca desde la cual ha transcurrido en exceso é el plazo Código: XXDRXCGRRGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal dispuesto por el art culo 2515 del C digo Civil para declarar laí ó prescripci n extintiva de la acci n ordinaria emanada de dicho documento,ó ó sin que este haya sido interrumpido, como confirma en su contestaci n laó propia demandada, raz n por la cual se acoger la demanda en los t rminosó á é solicitados. CUARTO: Que por requerir la prescripci n extintiva de las accionesó declaraci n judicial y haberse allanado la demandada, ser eximida del pagoó á de las costas de la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 2492 del C digo Civil y art culos 144, 170, 698 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se acoge la demanda de autos, sin costas, declar ndoseá prescrita la acci n ordinaria para perseguir el cobro del pagar de autos.ó é Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintid s.ó Código: XXDRXCGRRGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-05T07:04:21-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5393-2022 CARATULADO : D AZ/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETASÍ S.A. Santiago, cinco de diciembre de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 7 de junio de 2022 comparece don Rodrigo Silvaó Montes, abogado, en representaci n convencional de do a Mar a Eugeniaó ñ í D az Brizuela, contadora, ambos domiciliados en
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