2º Juzgado Civil de Temuco

ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN SPA/HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO

Rol

C-454-2019

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2019 comparece la abogada doña Elizabeth Lucz-Ligeti Fernández, en representación de Administración Y Recaudación Spa, persona jurídica del giro de cobranza a terceros, y ésta como mandataria de Inmed Droguería Limitada, ambas sociedades representadas por doña Alejandra Imbarack Cumsille, ingeniero comercial y doña Bernardita Peña Aguiló, médico veterinario, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Sur, N° 577, oficina 502, comuna de Huechuraba, Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ordinario sobre cobro de pesos en contra del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, entidad de Servicio Público, RUT N° 61.602.232-6, representado por su Director don Heber Rickember Torrejón, factor, ambos con domicilio en calle Manuel Montt 115 de Temuco, todo por los argumentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 30 de abril de 2020 se notificó la demanda a la parte demandada . Con fecha 07 de julio de 2020 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. Con fecha 21 de julio de 2020 se tuvo por evacuado el traslado conferido para replicar en rebeldía de la demandante. Con fecha 23 de junio de 2022 se tuvo por evacuado el traslado conferido para duplicar en rebeldía de la demandada. Con fecha 11 de julio de 2022 tuvo lugar audiencia de Conciliación, con la asistencia del apodero de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo. Con fecha 12 de julio de 2022 se dicta resolución que recibe la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 15 de septiembre 2022 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 22 de enero de 2019 la abogada Elizabeth Lucz-Ligeti Fernández, en representación de Administración Y Recaudación Spa, persona jurídica del giro de cobranza a terceros, y ésta como mandataria de Inmed Droguería Limitada, ambas sociedades representadas por doña Alejandra Imbarack Cumsille, ingeniero comercial y doña Bernardita Peña Aguiló, médico veterinario, todos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle Sur, N° 577, oficina 502, comuna de Huechuraba, Santiago, dedujo demanda en juicio ordinario sobre cobro de pesos en contra del Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, entidad de Servicio Público, RUT N° 61.602.232-6, representado por su Director don Heber Rickember Torrejón, factor, ambos con Código: XLNFXCQBBGP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 domicilio en calle Manuel Montt 115 de Temuco, en base a los argumentos de hecho y de derecho que expone en su libelo, al siguiente tenor: Esta obligación se ha generado por sucesivas ventas de insumos médicos propios del giro de INMED DROGUERÍA LIMITADA. Dichas ventas provienen de contratos de licitación debidamente adjudicados. Todas las ventas se encuentran respaldadas por las respectivas órdenes de compra; los insumos objeto de la misma fueron debidamente recibidos y las facturas no fueron objeto de reparo dentro del plazo legal. Siendo Inmed Droguería Limitada, dueña de las siguientes facturas: Los documentos no fueron pagados por EL HOSPITAL en la fecha fijada para sus respectivos vencimientos, por lo que adeuda la cantidad de $817.550.- por concepto de capital, más los reajustes que en derecho correspondan. En consecuencia, procede tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra del HOSPITAL ya individualizado, y en definitiva declarar que se ha incurrido en mora al no pagar las obligaciones asumidas dentro de los plazos estipulados, condenándolo a pagar la suma mencionada, debidamente reajustada.

Fallo

POR TANTO, y de conformidad a lo expuesto y dispuesto en el artículo 2 inciso primero de la ley 19.886 de Bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicio; artículos 1545, 1546, 1551, 1698, 1793, 1824 y 1871 y demás normas pertinentes del Código Civil; y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; A US PIDO: Tener por entablada demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del Hospital Hernán Henríquez Aravena, representado legalmente por su director, don Heber Rickenberg Torrejón, ya individualizados, y en definitiva declarar: 1.- Que se condena al demandado a pagar la suma de $817.550.-, 2.- Que, asimismo, se condene al demandado a pagar las sumas reajustadas desde el día de la mora y los que se devenguen hasta el día del pago efectivo. SEGUNDO: Que con fecha 07 de julio de 2020 se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. TERCERO: Que, con fecha 21 de julio de 2020 se tuvo por evacuado el traslado conferido para replicar en rebeldía de la demandante. CUARTO: Que, con fecha 23 de junio de 2022 se tuvo por evacuado el traslado conferido para duplicar en rebeldía de la demandada. QUINTO: Que, con fecha 11 de julio de 2022 tuvo lugar audiencia de Conciliación, con la asistencia del apodero de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, atendida la incomparecencia de la demandada, con lo que se puso término a la audiencia. SEXTO: Que, con fecha 12 de

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Foja: 1 FOJA: 67 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-454-2019 CARATULADO : ADMINISTRACI N Y RECAUDACI NÓ Ó SPA/HOSPITAL REGIONAL DE TEMUCO Temuco, dos de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 22 de enero de 2019 comparece la abogada doña Elizabeth Lucz-Ligeti Fernández, en representación de Administración Y Recaudación Spa, persona j

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