Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ANDAUR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TEMUCO

Rol

O-170-2023

Fecha

3 de julio de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Eduardo Contreras Díaz, abogado, en representación de doña PATRICIA LEONOR ANDAUR KREBS, RUN 10.908.131-0, técnico en turismo, domiciliada en Las Heras N°1120, Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde don Roberto Neira Aburto, ambos con domicilio en Arturo Prat 650, Temuco y expone, en resumen: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1.- Que desde el mes de julio de 2014 comenzó a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia, para la Ilustre Municipalidad de Temuco, en la actual Dirección de Turismo Patrimonio y Cultura (ex Dirección de Turismo), como Apoyo del Programa DESARROLLO TURISTICO de la Municipalidad de Temuco desde el 01 de julio del año 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2022. En principio se le hizo un contrato desde el 01 de julio del año 2014 al 31 de diciembre del año 2014. Luego, se le renovó contrato por el año 2015, primero de enero a junio y luego de julio a diciembre, luego del año 2016 y siguientes se le fue renovando los contratos siempre en las mismas funciones, hasta llegar al año 2022, que tuvo duración hasta el 31 de diciembre del año 2022. Siempre en funciones propias, permanentes y habituales de la Municipalidad y de forma continua, en ningún caso de forma esporádica, ni accidental. Fue una relación laboral continua y permanente. Todas estas funciones son permanentes de la Municipalidad de Temuco, prueba de ello es su propio organigrama, Pladeco, cuenta pública y la propias Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- De esto se desprende que por aplicación del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo el contrato se hizo indefinido a la segunda renovación que se produce el año 2015. Después de múltiples renovaciones de contrato bajo subordinación y dependencia mi representado ya teniendo contrato indefinido desde la segunda renovación durante el año 2015, por ende, todas las renovaciones posteriores eran innecesarias, produciendo efectos en todo lo que beneficie al trabajador, en aplicación del art 159 N° 4, y de los principios pro operario, continuidad, y primacía de la realidad. 3.- SOBRE EL TERMINO DE LA RELACION LABORAL Siendo indefinido el contrato, con fecha 16 de diciembre del año 2022 se le notifica por parte de la secretaria del departamento jurídico, de la no renovación de su contrato de forma escrita mediante ordinario 2577 de fecha 5 de diciembre de 2022, se le dice que no continuará trabajando el año 2023, poniendo fin a la relación contractual con fecha 31 de diciembre de 2022, no dando ninguna razón, ningún fundamento, sólo que no continuaba su contrato, no aplicando ninguna causal del Código del Trabajo, ni menos si estaban totalmente pagadas las cotizaciones previsionales desde el año 2014 hasta diciembre del año 2022. 4. SOBRE SU FUNCIÓN CONTRACTUAL: Se obligó con la demandada, a desempeñarse bajo dependencia de la Dirección de Turismo, Patrimonio y Cultura,

Fallo

por tanto de naturaleza civil. En efecto, en lo que respecta al artículo 76 de la Ley N° 21.526 viene en poner un límite normativo al criterio interpretativo del Juez del Trabajo que declara o muta un contrato civil en un contrato de trabajo, advirtiéndose que desde luego resulta conveniente la expresión de relación laboral y no contrato de trabajo. Los funcionarios contratados en programas comunitarios con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del decreto Nº854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Determina Clasificaciones Presupuestarias; o en actividades o programas financiados con cargo a recursos transferidos a la municipalidad por otro organismo, público o privado, o en programas o actividades específicos del sector de salud municipal; y con quien se celebre un contrato de prestación de servicios a honorarios, no deben ni pueden por existir norma expresa vigente, ser mutados a la figura de relación laboral, con los efectos que de ello se deriva. Así las cosas, se solicita la declaración de incompetencia o el rechazo de la demanda. Que efectivamente, la Ley N° 21.526, de fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 76 establece: “Para efectos del artículo 4 de la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, se tendrán como cometidos específicos los servicios que se presten por las personas contratadas en programas comunitarios con cargo al subtítulo 21, ítem 04, asignación 004, del decreto Nº854, de 2004, del Mi

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SENTENCIA Temuco, tres de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Eduardo Contreras Díaz, abogado, en representación de doña PATRICIA LEONOR ANDAUR KREBS, RUN 10.908.131-0, técnico en turismo, domiciliada en Las Heras N°1120, Temuco, demanda en procedimiento general a la MUNICIPALIDAD DE TEMUCO RUT 69.190.700-7, corporación de derecho público, representada por su Alcalde

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