PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ALARCÓN
Rol
C-1178-2021
Fecha
2 de diciembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad representada por don Claudio Cisternas Duque, gerente general, ambos domiciliados en Moneda N° 970, piso 18, Santiago, quién deduce una demanda ejecutiva en contra de doña Lucía Verónica Alarcón Ulloa ignora profesión, domiciliada en Los Castaños N° 0786, Villa La Granja, Mulchén. Sostiene que la demandante es dueña de un pagaré del cual la demandad es deudora, por un monto de $1.628.649, con vencimiento el 13 de abril de 2021. Como el documento no fue pagado a su vencimiento deduce su demanda. Al folio 15, la demandada opone la excepción del N° 17 del artículo 464, aludiendo a la fecha de vencimiento del pagaré en relación al artículo 98 de la ley 18.092. Al folio 21, la ejecutante se allana a la excepción. Al folio 24, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en parte de prueba de su demanda, el abogado Sr. Guajardo agregó el pagaré cuyo pago demanda. Por su lado, la defensa letrada de la ejecutada se limitó a argumentar en pro de sus intereses absolutorios. Segundo: Que, el documento singularizado en la demanda vencía el 13 de abril de 2021. Por su lado la ley N° 18.092, en su artículo 98, establece que la acción ejecutiva que emana de un pagaré prescribe en un año contado desde que la obligación se hace exigible. Tercero: Que, al tener como fecha de vencimiento la data señalada y habiéndose notificado y requerido de pago al ejecutado el 22 de noviembre de 2022, sólo es dable concluir que el plazo de 1 año anteriormente referido había transcurrido en su totalidad, lo que hace procedente la excepción. Por lo que de acuerdo a lo razonado precedentemente y a lo dispuesto en los artículos 1.437, 1.545, 1.546, 1.698 y 1.702 del Código Código: KPWZXCXCMFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil; 160, 170 N° 6, 341, 464 N° 17, 465, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; resuelvo: I. Que se acoge la excepción del N° 17 del artículo 464, por lo que se absuelve a la parte ejecutada de la demanda iniciada en su contra. II. Que se condena en costas a la parte ejecutante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, dos de Diciembre de dos mil veintidós Código: KPWZXCXCMFP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-02T16:20:58-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-1178-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR S.A./ALARCÓN Los Angeles, dos de Diciembre de dos mil veintidós Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece el abogado don Baltazar Guajardo Carrasco, en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad representada por don Claudio Cisternas Du
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