1º Juzgado Civil de Puente Alto

AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (ANID)/HUINCACHE

Rol

C-17258-2020

Fecha

5 de diciembre de 2022

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 21 de diciembre de 2020, don Juan Andrés Vial Pérez, abogado, mandatario judicial de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -ANID-, corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de Derecho Público, sucesora y continuadora legal de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, -CONICYT-, ambos domiciliados en calle Moneda N° 1375, comuna y ciudad de Santiago, dedujo demanda de doña Carolina Marlene Huincache Cárcamo, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje Las Docas N° 0791, comuna de Puente Alto, a fin de que se declare restituir a CONICYT-ANID la suma de $14.085.164, más intereses, reajustes y costas. Fundó su pretensión señalando que con fecha 31 de marzo de 2011, se celebró el denominado “Convenio Beca para Estudios de Magíster en Chile, año académico 2011”, aprobado por Resolución Exenta N° 2.164, de fecha 26 de abril de 2011, en el marco del concurso Beca para Estudios de Magíster en Chile, año académico 2011, para la realización y obtención del grado de Magíster en Recursos Naturales, en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Manifiestó que en dicho contexto, la demandada de autos, incumplió sus obligaciones inherentes a su calidad de becaria, dado que no acreditó la obtención del grado académico de magíster en los plazos dispuestos en la normativa concursal, ni tampoco dentro del contemplado en el Código: YXFMXCDSMTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17258-2020 Foja: 1 artículo 2 de la Ley 20.905, modificado por la Ley 21.006, cuyo plazo máximo para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de la beca venció el día 29 de diciembre de 2017, así las cosas, CONICYT, hoy ANID, está facultada para solicitar la restitución total de los fondos otorgados en el marco del concurso antes mencionado, ya que el Convenio de Beca aludido y las bases del concurso, así lo establecen.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Juan Andrés Vial Pérez, abogado, mandatario judicial de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo -ANID-, sucesora y continuadora legal de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, -CONICYT-, deduce demanda de cobro de pesos en contra de doña Carolina Marlene Huincache Cárcamo, a fin de que se declare que la demandada debe pagar a su representada la suma de $14.085.164, más intereses, reajustes y costas, por los fundamentos ya señalados en lo expositivo de la sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada, obligando al actor, conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar lo que alega. TERCERO: Que a fin de acreditar sus asertos, la demandante acompañó la siguiente prueba documental, no objetada: 1. Copia de Convenio de Beca para Estudios de Magíster en Chile, año académico 2011, emitido con fecha 31 de marzo Código: YXFMXCDSMTP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17258-2020 Foja: 1 de 2011, convenido entre la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT y la Becaria doña Carolina Marlene Huincache Cárcamo. Programa Magister en Recursos Naturales, Pontificia Universidad Católica de Chile. Indica como término del programa 28 de febrero de 2013. Consta firma de los comparecientes. 2. Resolución Exenta N°9820/2019, de fecha 15 de octubre de 2019 emitida por CONICYT. Señala en su letra a que la Resolución Exenta N°2164/2011, de CONICYT aprobó el convenio suscrito entre CAROLINA HUINCACHE CÁRCAMO y CONICYT, en el marco del certamen reseñado. En la letra e, señala que el aludido becario ha infringido la hipótesis señalada en el numeral que exige obtener su grado académico dentro del plazo previsto a la Ley N°20.905, resultando aplicables las consecuencias jurídicas que el citado numeral establece para estos casos. En su parte resolutiva declara: 1. el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del CONCURSO DE BECAS DE MAGÍSTER EN CHILE, AÑO ACADÉMICO 2011 impuestas a la becaria CAROLINA HUINCACHE CÁRCAMO, RUN N° 15.467.733-K, Folio N° 22110025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, procediendo en su contra las sanciones previstas en la normativa que reguló el certamen. 2. La restitución total de los fondos conferidos en razón de la beca a doña CAROLINA HUINCACHE CÁRCAMO, de acuerdo a la facultad conferida en las aludidas bases concursales e iníciense las acciones judiciales, una vez agotada la vía administrativa, de conformidad al Certificado de Cálculo de Deuda N° 2768 del Departamento de Administración y Finanzas. Consta firma de funcionario. 3. Copia de Resolución Exenta N°2164, de fecha 26 de abril de 2011, la cual resuelve, se aprueba el convenio de beca suscrito en el marco del Concurso Becas para Estudios de Magísteres en Chi

Fallo

por tanto, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases del CONCURSO DE BECAS DE MAGÍSTER EN CHILE, AÑO ACADÉMICO 2011 impuestas a la demandada. 2. Que el Departamento de Finanzas de CONICYT, realizó el cálculo de lo debido por la demandada en razón de la beca ya señalada, alcanzando un monto total de $14.085.164, misma cantidad demandada en estos autos. SEXTO: Que a fin de acreditar el pago demandado, la demandada no aportó prueba alguna a dicho respecto, por lo que se acogerá la demanda, condenando a la demandada al pago de $14.085.164, debiendo reajustarse en conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la notificación de la demanda y la del pago efectivo, más intereses corrientes desde la ejecutoria de esta sentencia, según liquidación que en su oportunidad efectuará el señor Secretario del Tribunal. Asimismo, devengará el interés corriente para operaciones reajustables, desde la fecha en que este fallo quede ejecutoriado hasta el pago de la suma liquidada. SÉPTIMO: Que habiendo sido totalmente vencida, se condenará en costas a la demandada. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1547 y siguientes, 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de fecha 21 de diciembre de 2020 presentada por don Juan Andrés Vial Pérez, abogado, mandatario judicial de la Age

Texto Completo (Preview)

C-17258-2020 Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-17258-2020 CARATULADO : AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACI N YÓ DESARROLLO (ANID)/HUINCACHE Puente Alto, cinco de Diciembre de dos mil veintid só VISTO: Que con fecha 21 de diciembre de 2020, don Juan Andrés Vial Pérez, abogado, mandatario judicial de la Agencia Nacional de Inve

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