2º Juzgado de Letras de Coquimbo

MUÑOZ/JELDES

Rol

C-1342-2021

Fecha

2 de diciembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que don LUIGI ARATA BRA ES, abogado, c dula nacional de identidadÑ é n mero 14.258.014-4, con domicilio en calle Lautaro N° 791, oficina 4, de laú comuna de La Serena, en representaci n de do a ADRIANA MU OZ BRAVO,ó ñ Ñ chilena, casada, independiente, c dula de identidad Nº 6.272.966-k, domiciliada ené calle Santiago N° 1131, Sector Tierras Blancas de la comuna y ciudad de Coquimbo, interpuso demanda de terminaci n de contrato de arrendamiento enó contra de don ALFONSO TOMAS JELDES TRONCOSO, chileno, ignora profesi n,ó c dula nacional de identidad Nº 8.172.182-3, domiciliado en calle avenida Elé atardecer Sitio 8 Santa M nica de la comuna y ciudad de Coquimbo, fundada enó que su parte tiene dado en arrendamiento a don ALFONSO TOMAS JELDES TRONCOSO la casa habitaci n que se encuentra ubicada en Calle Ger nimoó ó M ndez 2132, Villa El Agrado de la comuna y ciudad de Coquimbo, por la rentaé mensual anticipada de $ 290.000.-, seg n consta del contrato de fecha 27 de Julioú del a o 2018. Afirma que el demandado pag los meses desde el mes de julio deñ ó 2018 hasta el mes de septiembre de 2019, encontr ndose en mora desde el mes deá octubre de 2019 en adelante, correspondiente a la renta de 26 meses, adeudando la cantidad $ 7.540.000.- por concepto de rentas, deuda que adicionalmente debe ser reajustada en la misma proporci n en que haya variado el valor de la Unidad deó Fomento entre la fecha en que debi realizarse cada pago y aqu lla en que,ó é efectivamente, se pague, conforme al art. 21 de la Ley Nº 18.101. A ade que elñ demandado adeuda consumos de agua potable (AGUAS DEL VALLE) y Electricidad (CGE). En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita en definitiva que se acoja la demanda por no pago de rentas, declar ndose a)á Terminado el contrato de arrendamiento que une a las partes; b) Que el demandado debe pagar las rentas y consumos ya se alados, y los que se devenguenñ durante la tramitaci n del juicio y hasta que se efectu la restituci n y el pa

Fundamentos

considerando especialmente la expectativa de las partes acorde con la ejecuci n de buena fe deó lo pactado, razona que la falta de autorizaci n para la ejecuci n del local comercialó ó constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la parte arrendadora. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas. En el primer otros , interpone demanda reconvencional de cumplimiento deí contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Adriana Alicia Mu ozó ñ ñ Bravo, demandante principal, ya individualizada en autos, solicitando tener por reproducidos los argumentos referidos en la contestaci n de la demanda, reiterandoó que su representado celebr el contrato de arrendamiento sobre el inmueble enó particular teniendo en especial consideraci n el barrio, ubicaci n y lo concurrido deló ó lugar, solicit ndole al arrendador en repetidas ocasiones la autorizaci n paraá ó construir, aun cuando ya hab a dado su consentimiento en la cl usula segunda delí á contrato de arriendo que une a las partes, neg ndose el arrendador de formaá sistem tica e infundada, por lo que nunca estuvo llano a cumplir con lo que seá hab a obligado en el contrato, esto es, otorgar la autorizaci n para construir,í ó negativa que le impidi poder dar cumplimiento del objetivo que su parte tuvo a laó vista al momento de celebrar el contrato, impidi ndole adem s emprender y poderé á ejercer una actividad de comercio que en definitiva se traducir a en la obtenci ní ó de ganancias. En cuanto a los perjuicios que afirma haber sufrido por el incumplimiento relatado, demanda el resarcimiento de: 1) da o emergenteñ ocasionado como consecuencia directa del incumplimiento contractual del demandado, ascendiente a la suma de $ 4.130.000.- (cuatro millones ciento treinta mil pesos), o la suma que del m rito del proceso determine el Tribunal,é corresponde a $650.000.- pagados por su representado como mes de agosto de 2018, mes de garant a y de honorarios por corretaje de propiedades, y doceí c nones de arriendo del mes de septiembre de 2018 hasta septiembre de 2019,á pagos reconocidos por el demandante en su demanda; 2) por concepto de lucro cesante, reclama la suma de $ 21.500.000.- (veinti n millones quinientos mil pesos),ú o las suma que el Tribunal determine del m rito del proceso, valor al que arribaé como consecuencia de la imposibilidad de poder construir un local comercial, y Código: WNPXXCFNLHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl dedicarse al comercio, proyectando de ganancia estimada la suma de $500.000.- pesos mensuales, multiplicada por los meses que han transcurrido desde la celebraci n del contrato, que a la fecha de la demanda reconvencional son 43,ó arribando a la cifra aludida, cantidad que debe ser reajustada desde la fecha de interposici n de la demanda reconvencional hasta el pago efectivo; y 3)

Fallo

fallo causeí Código: WNPXXCFNLHP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, todo ello conú costas. La demanda se notific en forma subsidiaria de la personal, conforme loó dispuesto en el art culo 44 inciso segundo del C digo de Procedimiento Civil.í ó El comparendo de estilo, se llev a efecto con asistencia de la demandanteó asistida por su abogado y de la parte demandada representado por su abogado. La parte demandante ratific su demanda en todas sus partes. Se practic la segundaó ó reconvenci n de pago, sin resultado. La parte demandada contesta la demanda poró escrito, la que se tiene como parte del comparendo. El demandado se ala en suñ contestaci n que es efectivo que las partes de autos suscribieron el d a fecha 27 deó í julio del a o 2018 contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado enñ calle Ger nimo M ndez n° 2132, Villa El Agro de la comuna de Coquimbo, poró é una renta mensual anticipada de $290.000. Sin embargo, indica que el contrato en referencia en su cl usula segunda reza que: “La propiedad ser arrendada por elá á arrendatario para casa habitaci n y oficina, adem s se autoriza al arrendatarioó á hacer arreglos constructivos para local comercial, sin desmedros de da os a lañ propiedad habitacional”, agregando que el objeto de su representado, al momento de suscribir el contrato de arriendo, era la construcci n de un local

Texto Completo (Preview)

FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-1342-2021 CARATULADO : MU OZ/JELDESÑ Coquimbo, dos de Diciembre de dos mil veintid só VISTOS: Que don LUIGI ARATA BRA ES, abogado, c dula nacional de identidadÑ é n mero 14.258.014-4, con domicilio en calle Lautaro N° 791, oficina 4, de laú comuna de La Serena, en representaci n de do a ADRIANA

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